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Documento BOE-A-2003-7380

Orden ECO/823/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos por parte de las empresas suministradoras de carburantes con destino a la navegación aérea, ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 10 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13863 a 13864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7380

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores y el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo, han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, que tendrá lugar durante la jornada del día 10 de abril de 2003.

La duración de la huelga convocada por la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores será de dos horas atendiendo a las siguientes circunstancias:

Jornadas de trabajo continuadas: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada.

Jornadas de trabajo partidas: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada de tarde.

Trabajos a turnos. Trabajadores de primer turno: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo turno: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno. Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.

(A estos efectos se considerará primer turno, aquel cuya hora de comienzo se sitúe en el día 10 de abril, a partir de las 0,00 horas del citado día.)

La duración de la huelga convocada por el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo será de 24 horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 10 de abril de 2003, atendiendo a la siguiente circunstancia:

Aquellos Centros de Trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante el sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0 horas del día 10 de abril de 2003 y terminará cuando finalice el último turno iniciado antes de las 24 horas del día 10 de abril de 2003.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

El suministro de queroseno en los distintos aeropuertos, de aquellos vuelos declarados como servicios mínimos hace necesario mantener una serie de equipos y personas operativos. Igualmente deben atenderse los posibles suministros relativos a los servicios de extinción de incendios, ambulancias, fuerzas armadas, etc.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en situaciones de huelga, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos reguladas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artículo 2.° del citado Real Decreto faculta al Ministro de Economía para establecer un Plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artículo 3.° del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Hay que considerar, asimismo, que la Constitución española en su artículo 138.1, establece que el Estado ha de prestar particular atención al hecho insular, para conseguir la realización del principio de solidaridad entre las distintas regiones que la propia Constitución garantiza; en materia de transportes, el cumplimiento de dicho mandato constitucional exige contemplar las dificultades que el hecho insular supone por la limitación de los modos de transporte utilizables y por las mayores distancias a recorrer.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, cumplido el trámite de audiencia con la representación patronal y el Comité de Huelga, dispongo:

Primero.

Con objeto de garantizar la seguridad de las personas y las cosas, deberán cubrirse mediante los servicios mínimos todos los suministros que estén iniciados antes del comienzo de la huelga, para ser completados íntegramente hasta su total finalización y retirada de equipos a su base, así como todos los trabajos de mantenimiento y seguridad necesarios en todos los Centros de trabajo.

Segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios mínimos para suministros a la navegación aérea en las empresas C.L.H. Aviación, S.A., Cepsa Aviación, S.A., CMD Aeropuertos Canarios, S.L. y Terminales Canarios, S.L. cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista para el día 10 de abril de 2003, serán los siguientes:

a) El 75 % de los suministros a vuelos internacionales operados por líneas aéreas extranjeras.

b) La totalidad de los servicios mínimos establecidos para compañías aéreas nacionales por la Administración.

c) Los suministros a Servicios Aéreos de Extinción de Incendios y Vigilancia Aduanera.

d) Suministros a Ambulancias Aéreas o Servicio Aéreo de Rescate y aeronaves integradas en el Plan Nacional de Salvamento Marítimo y lucha contra la contaminación.

e) Suministros en aeropuertos con almacenamiento o base de operación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

En los cuadros que se adjuntan como Anexo 1 se relacionan el número y categoría laboral de los trabajadores, distribuidos por centro de trabajo, que integran los servicios mínimos para el día de la huelga.

Igualmente para el control en las cabeceras de hidrantes situadas en las Instalaciones de Almacenamiento de C.L.H., S.A. de Palma y Málaga, se disponen los servicios mínimos relacionados en el Anexo 2.

Tercero.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las Empresas pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, que se relacionan en los Anexos de la presente Orden.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento.

Madrid, 8 de abril de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO 1
Servicios mínimos para el día 10 de abril de 2003

1. Número de personas en servicios mínimos para atender la totalidad de los servicios propuestos en apartados a), b), c), d), e).

C. L. H. Aviación, S. A.

Aeropuertos Abastecedores Supervisores Total
Alicante. 4 0 4
Almería. 2 0 2
Barajas. 24 3 27
Barcelona. 8 2 10
Bilbao. 4 0 4
Granada. 1 0 1
Girona. 3 0 3
Ibiza. 3 0 3
Jerez. 2 0 2
A Coruña. 2 0 2
Mahón. 2 0 2
Málaga. 7 1 8
Palma de Mallorca. 7 2 9
San Javier. 1 0 1
Reus. 2 0 2
Santiago. 3 0 3
Sevilla. 3 1 4
Valencia. 3 0 3
Vigo. 2 0 2
 Total. 83 9 92

Cepsa Aviación, S. A.

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde
Base M de Gando. 1 Abastecedor.  
Transporte isla de Lanzarote. 1 Conductor.  
Tenerife Norte. 2 Abastecedores. 2 Abastecedores.
La Palma. 1 Abastecedor. 1 Abastecedor.
Transporte isla de Tenerife. 1 Conductor. 1 Conductor.

CMD Aeropuertos Canarios, S. L.

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde Noche
Gran Canaria. 2 Abastecedores. 2 Abastecedores. 1 Abastecedores.
Tenerife Sur. 2 Abastecedores. 2 Abastecedores. 1 Abastecedores.
Lanzarote. 3 Abastecedores. 3 Abastecedores.  
Fuerteventura. 1 Abastecedores. 1 Abastecedores.  

Terminales Canarios, S. L.

Aeropuertos Turno
Mañana Tarde Noche
Gran Canaria. 3 Empleados. 3 Empleados. 2 Empleados.
Tenerife Sur. 3 Empleados. 3 Empleados. 2 Empleados.

2. Número de personas en servicios mínimos para atender exclusivamente los servicios de los apartados c), d), y e).

C. L. H. Aviación, S. A

Aeropuertos Abastecedores Supervisores Total
Asturias. 2 0 2
Badajoz. 1 0 1
Córdoba. 1 0 1
Cuatro Vientos. 2 0 2
Pamplona. 2 0 2
San Sebastián. 2 0 2
Sabadell. 2 0 2
Salamanca. 1 0 1
Santander. 2 0 2
Son Bonet. 1 0 1
Torrejón. 2 0 2
Valladolid. 1 0 1
Vitoria. 3 0 3
Zaragoza. 2 0 2
 Total. 24 0 24
Servicios Centrales. 0 0 0
ANEXO 2
Instalaciones N.º de personas en servicios mínimos
I.A. Palma (Son Banya). 3 Jefes de Turno.
I. A. Málaga. 3 Jefes de Turno.
 Total general. 6 Jefes de Turno.

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