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Documento BOE-A-2003-7379

Orden ECO/822/2003, de 8 de abril, por la que se establecen los servicios mínimos por parte de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A., ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 10 de abril de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13860 a 13863 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7379

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores y el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo, han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, que tendrá lugar durante la jornada del día 10 de abril de 2003.

La duración de la huelga convocada por la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores será de dos horas atendiendo a las siguientes circunstancias:

Jornadas de trabajo continuadas: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada.

Jornadas de trabajo partidas: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas de la jornada de tarde.

Trabajos a turnos: Trabajadores de primer turno: la huelga se desarrollará durante las dos últimas horas del turno. Trabajadores de segundo turno: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno: Trabajadores de tercer turno y resto de los turnos, si los hubiera: la huelga se desarrollará durante las dos primeras horas del turno.

(A estos efectos se considerará primer turno, aquel cuya hora de comienzo se sitúe en el día 10 de abril, a partir de las 0,00 horas del citado día).

La duración de la huelga convocada por el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo será de 24 horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día 10 de abril de 2003, atendiendo a la siguiente circunstancia:

Aquellos Centros de Trabajo en los que el trabajo esté organizado mediante el sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0 horas del día 10 de abril de 2003 y terminará cuando finalice el último turno iniciado antes de las 24 horas del día 10 de abril de 2003.

El punto 2 del artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Dadas las características del sistema logístico nacional en productos petrolíferos, se hace necesario mantener unos servicios mínimos en la empresa CLH, S.A. que realiza en gran parte los servicios de transporte por oleoducto almacenamiento y expedición por camión hacia centros de consumo y estaciones de servicio, con el fin de evitar posibles desabastecimientos en aquellas instalaciones de suministro a vehículos declarados en servicios mínimos, así como en las instalaciones insulares de Ibiza y Mahón.

El Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales por las empresas autorizadas para transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos, en situaciones de huelga, establece las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales para la realización, entre otras, de las actividades de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos reguladas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El artículo 2.º del citado Real Decreto faculta al Ministro de Economía para establecer un Plan de servicios mínimos, previa audiencia de la representación patronal y del Comité de Huelga, que garantice la realización de las actividades de las empresas. Asimismo, el artículo 3.° del Real Decreto citado establece que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en el mencionado Plan, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Hay que considerar, asimismo, que la Constitución española en su artículo 138.1, establece que el Estado ha de prestar particular atención al hecho insular, para conseguir la realización del principio de solidaridad entre las distintas regiones que la propia Constitución garantiza; en materia de transportes, el cumplimiento de dicho mandato constitucional exige contemplar las dificultades que el hecho insular supone por la limitación de los modos de transporte utilizables y por las mayores distancias a recorrer.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, cumplido el trámite de audiencia con las representaciones patronales y los Comités de Huelga, dispongo:

Primero.

Con objeto de garantizar la seguridad de las personas y las cosas, deberán cubrirse mediante los servicios mínimos todos los suministros que estén iniciados antes del comienzo de la huelga, para ser completados íntegramente hasta su total finalización y retirada de equipos a su base, así como todos los trabajos de mantenimiento y seguridad necesarios en todos los Centros de trabajo de las empresas.

Segundo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga prevista para el día 10 de abril de 2003, serán los siguientes:

1. Suministro en instalaciones portuarias. De los tres turnos habitualmente establecidos en las Instalaciones, se atenderá con servicios mínimos, los suministros en puertos a través de camiones cisterna, tubería o gabarra en un horario de 8 horas, coincidente con el horario de servicios mínimos de la Instalación, para atender los siguientes servicios:

Suministros, en general, en los puertos de las Islas Baleares (Palma, Ibiza y Mahón).

Suministros que no admitan demora en los Puertos que son abastecidos desde instalaciones de CLH.

Suministros asistenciales: Vigilancia Fiscal, Cruz Roja del Mar, Buques y Unidades de Salvamento Marítimo, Lucha Contra Contaminación y Servicio de Vigilancia Aduanera.

2. Instalaciones de Almacenamiento. Las Instalaciones de Almacenamiento atenderán, mediante establecimiento de servicios mínimos, según actividades, los siguientes horarios:

a) Un turno operativo, en servicios mínimos, de los tres existentes, de 8 horas de duración (de 6 a 14 ó 7 a 15 ), para garantizar las siguientes actividades:

Abastecimiento por camión o tubería a Instalaciones Aeroportuarias que pudieran quedar desabastecidas.

Abastecimiento a la red de servicios mínimos de estaciones de servicio y aparatos surtidores y otros servicios esenciales.

Suministros en puerto a través de camiones-cisterna, tubería o gabarras, según se indica en el epígrafe l.º

b) Excepcionalmente, algunas instalaciones se mantendrán operativas 24 horas, con servicios mínimos, para garantizar las siguientes operaciones:

Recepción/expedición de productos por oleoducto en las Instalaciones conectadas a las líneas de Puertollano-Loeches, y Algeciras-Loeches, que se indican a continuación: I. A. de Villaverde, I. A. de Torrejón, I. O. de Loeches.

Control y operaciones en las cabeceras (situadas en las instalaciones de almacenamiento) de los aeropuertos de Palma y Málaga.

Recepción de productos (gasolinas, gasóleos, JET A-l) por buque-tanque en las Instalaciones de Ibiza y Mahón.

Con los anteriores criterios se considera que todas las Instalaciones de Almacenamiento de la Compañía deberán permanecer en funcionamiento, en régimen de servicios mínimos, en un horario restringido de 8 horas, aunque para determinadas actividades e instalaciones se solicita dos turnos adicionales, en este mismo régimen.

El número de trabajadores necesarios para atender dichos servicios en las diferentes Instalaciones son los que se detallan en el Anexo 1.

Donde se hubiere iniciado la descarga de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios (con dos ó tres personas por turno) hasta completar dicha descarga.

3. Red de Oleoductos. Los servicios mínimos garantizarán el funcionamiento de algunos tramos de la red de Oleoductos, al objeto de que no se incurra en riesgos de desabastecimiento en las Instalaciones a ellos conectadas y que se detallan en el apartado 2b).

En el Anexo 2 se detalla el personal necesario en cada una de las Instalaciones de Oleoductos para atender los servicios indicados en el párrafo anterior.

4. Bases de camiones cisterna. En las Bases de Camiones cisterna propios de CLH, S.A. se designan para cubrir servicios mínimos, las personas necesarias para realizar las operaciones de transporte que se requieran para suministrar producto a aquellas Estaciones de Servicio de la red de servicios mínimos y demás servicios de los considerados esenciales que puedan corresponder a CLH, S.A.

En el Anexo 3 se detalla el personal necesario para esta actividad.

5. Servicios Centrales. Se incluye el personal indispensable para el funcionamiento de los servicios de: Dispactching de Oleoductos, Informática (producción y soporte técnico), servicio de información a usuarios, servicio de Tesorería para colocación de fondos y cumplimiento de obligaciones jurídicas.

El detalle de los trabajadores a incluir en los servicios mínimos figura en el Anexo 4.

6. Flota. Deberá garantizarse con un Buque Tanque propiedad de CLH, S.A. el suministro de gasolinas, gasóleos y queroseno de aviación a las Islas Baleares, y con una gabarra los suministros a buques en el puerto de Algeciras.

En el Anexo 5 se detalla el Buque y gabarra designados, así como la tripulación necesaria para la realización de estos servicios.

Tercero.

Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, la Empresa pondrá en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, que se relacionan en los Anexos de la presente Orden.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento.

Madrid, 8 de abril de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo Sr. Secretario de Estado de Energía, de Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO 1
Instalaciones N.º de personas en servicios mínimos/día
Zona Centro-Levante
I.A. Villaverde 1 Jefe de Turno.
  3 Operadores Sala de Control.
Total 4  
I.A. Torrejón 1 Jefe de Turno.
  3 Operadores Sala de Control.
Total 4  
I.A. Alcázar 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Castellón 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Cartagena 1 Operador Sala de Control.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
I.A. Alicante 1 Jefe de Turno.
  1 Operador Sala de Control.
Total 2  
I.A. Albuixech 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Valencia (Puerto) 1 Operario de Planta.
Total 1  
  Total general. 16  
Zona Nordeste
I.A. Barcelona 1 Jefe de Turno.
  1 Operador Sala de Control.
Total 2  
I.A. Girona 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Tarragona 1 Operador Sala de Control.
  2 Operarios de Planta.
Total 3  
I.A. Lleida 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Zaragoza 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Palma (Porto Pi).. 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Palma (Son Banya) 1 Jefe de Turno.
  3 Operadores Sala de Control.
Total 4  
(*) I.P. Ibiza 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
(*) I.P. Mahón 1 Jefe de Turno.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
  Total general 16  
Zona Norte
I.A. Somorrostro 1 Jefe de Turno.
  1 Operador Sala de Control.
Total 2  
I.A. Burgos 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Pamplona 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Salamanca 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Santovenia 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Lezo-Rentería. 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Santurce 1 Jefe de Turno.
  2 Operarios de Planta.
Total 3  
I.A. Rivabellosa 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Vigo 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Gijón 1 Operador Sala de Control.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
I.A. Coruña (Bens). 1 Operador Sala de Control.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
I.A. Coruña (Puerto) 1 Jefe de Turno.
  2 Operarios de Planta.
Total 3  
I.A. León 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
  Total general 20  
Zona Sur 
I.A. Algeciras. 1 Jefe de Turno.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
I.A. San Roque 1 Jefe de Turno.
  1 Operador Sala de Control.
Total 2  
I.A. Rota 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Córdoba.. 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Sevilla 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Málaga 3 Operadores Sala de Control.
  1 Operario de Planta.
Total 4  
I.A. Mérida 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
I.A. Huelva 1 Operador Sala de Control.
  1 Operario de Planta.
Total 2  
I.A. Motril 1 Operador Sala de Control.
Total 1  
Cargadero San Roque 1 Operario de Planta.
Total 1  
  Total general 16  

(*) Caso de descarga de buque, por cada turno operativo requerirá el nombramiento de 2 personas más en Ibiza y 3 en Mahón para esta función.

ANEXO 2
Servicios mínimos en la red de oleoductos
Instalación/Oleoducto Número de personas en servicios mínimos/día
Poblete 3
Loeches 4
Adamuz 3
Arahal 3
Rota 2
  Total 15
ANEXO 3
Servicios mínimos en bases de CC/C
  Número de conductores en servicios mínimos
Zona Centro
Alcázar 1
Puertollano 1
Torrejón 1
Villaverde 2
Zaragoza 0
Santo venia 1
  Total 6
Zona Levante
Alicante 0
Cartagena 2
Castellón 1
Valencia 1
Barcelona 2
Girona 0
Lleida 1
Tarragona 0
  Total 7
Zona Norte
Rivabellosa 0
Santurce-Somorrostro 2
Coruña 2
Gijón 1
Vigo 1
  Total 6
Zona Sur
Córdoba 1
Huelva 1
Málaga 1
Mérida 1
Motril 1
Rota 1
Sevilla 1
  Total 7
  Total general 26
ANEXO 4
Detalle de los Servicios Mínimos en Oficinas Centrales calle Capitán Haya y Complejo de Méndez Álvaro
Actividad Personas/día Centro de trabajo
Proceso de datos en Informática (producción y soporte técnico) 8 Méndez Álvaro.
Gestión de Tesorería 1 Capitán Haya.
Servicio de información a clientes (teléfonos). 2 Capitán Haya.
Dispatching Central 6 Capitán Haya.
  Total 17  
ANEXO 5
Flota

Se designa al buque tanque «Camponubla» para efectuar el suministro de gasolinas, gasóleos y querosenos de aviación a las islas Baleares y a la gabarra «Campeche» para suministro a buques en el puerto de Algeciras.

Se establecen, como servicios mínimos de estos buques, las siguientes dotaciones:

Buque tanque Personas/día
B/T «Camponubla» 18
Gabarra «Campeche» 5
  Total 23

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