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Documento BOE-A-2003-7360

Orden ECD/820/2003, de 13 de marzo, por la que se convocan los premios de carácter nacional, para los centros docentes que desarrollen acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, durante el curso 2003-2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13808 a 13811 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7360

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden de 16 de abril de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 25), se crearon y se convocaron, por primera vez, los premios para los centros docentes que desarrollan programas educativos dirigidos a la compensación de desigualdades en educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, reafirmó el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, proclamando entre sus fines el logro del pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas. Asimismo, determinó la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria para el alumnado que, por sus condiciones económicas, étnicas, sociales, de residencia de sus padres, de larga enfermedad o cualquier otra, presente especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, definió los alumnos con necesidades educativas especiales e incluyó a aquellos que las presentan por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

Por otra parte, el Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, en especial, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos, basadas en los principios de normalización e integración, flexibilidad organizativa y adaptación curricular, para el desarrollo de capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.

La Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, en su artículo 1, punto c, define como uno de los principios de calidad del sistema educativo, la capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. Más adelante, cuando cita los derechos de los alumnos, en el punto f) del artículo 2, señala que «tendrán derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Asimismo, en el artículo 5 de la citada Ley Orgánica de Calidad de la Educación, referido a los premios y reconocimientos, se determina que el Estado podrá establecer premios, de carácter nacional, destinados a reconocer la excelencia y el especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos, así como el de los profesores y los centros docentes, por su labor y por la calidad de los servicios que presten.

De conformidad con todo lo precedente, a la vista de los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias, y con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en educación que recoge la Constitución Española, resulta procedente impulsar el desarrollo de diferentes medidas encaminadas a mejorar la calidad de la oferta educativa dirigida a las acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, mediante la convocatoria de los premios que, para el curso 2003-2004, se anuncia en la presente orden.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo ello, he dispuesto:

Primero. Educación Compensatoria y objeto de los premios.

Con el fin de lograr una educación de calidad para todos, los premios a la calidad de los programas de compensación educativa fueron creados por la Orden de 16 de abril de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 25), para reconocer la calidad y la eficacia del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de los programas educativos destinados a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados, mediante la mejora continua de sus procesos.

Dentro del amplio marco de la atención a la diversidad, se consideran acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación y formación, aquellas que desarrollan los centros docentes que atienden a grupos significativos de alumnado en situación de riesgo o desventaja respecto de su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, y, prioritariamente, las de aquellos que escolarizan un número importante de alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situaciones sociales de desventaja.

Son estas acciones, proyectos y programas dirigidos a este tipo de alumnado, los que se contemplan, específicamente, en esta convocatoria.

Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422J.480.02.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.

La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles ubicados en el territorio del Estado español y sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cumplan las condiciones establecidas en el punto 3 y 4 de la Orden de 22 de julio de 1999 (Boletín Oficial del Estado del 28).

Tercero. Modalidades del premio.

1. El premio tendrá tres modalidades:

Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

Educación Infantil.

Educación Infantil y/o Primaria.

Educación Infantil, Primaria y, transitoriamente, primer ciclo de E.S.O.

Modalidad B.–Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan las siguientes enseñanzas regladas:

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Formación Profesional de grado medio.

Ciclos formativos de grado medio y superior de Enseñanzas Artísticas.

Educación de Personas Adultas.

Modalidad C.–Para los centros docentes privados-concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Dentro de cada modalidad existirán tres premios, diferenciados en tres categorías:

Primer premio.

Segundo premio.

Tercer premio.

Por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Jurado, se otorgarán los premios en cada una de las modalidades señaladas. Igualmente, podrá conceder, también a propuesta del Jurado, menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo podido acceder a los premios, se hubieran destacado por el alcance de su evaluación.

Cuarto. Dotación económica de los premios.

1. Los Premios para cada una de las tres modalidades tendrán las siguientes dotaciones económicas:

Primer premio: 36.500,00 euros.

Segundo premio: 24.250,00 euros.

Tercer premio: 15.200,00 euros.

También se entregará a los centros ganadores una acreditación y una placa original exclusiva para este propósito.

2. Las menciones honoríficas consistirán en una acreditación expedida al efecto.

3. Al acto de entrega de las acreditaciones se podrá convocar a los componentes de los distintos sectores de las comunidades educativas de los centros premiados.

Quinto. Destino del importe del premio.

Los centros podrán destinar el importe del premio para financiar:

1) Actividades específicas de compensación educativa.

2) Materiales necesarios para los talleres o actividades relacionados con la compensación educativa.

3) Fondos bibliográficos y/o de mediateca.

4) Materiales didácticos.

5) Actividades extraescolares y complementarias.

6) Cualesquiera otras que favorezcan la integración del alumnado necesitado de compensación educativa.

7) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la educación compensatoria e intercultural.

Sexto. Centros que pueden presentar su candidatura.

Todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados, por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2001 y mantengan tal situación durante el curso escolar 2002-2003, podrán optar al premio, según la modalidad que a cada uno corresponda.

No podrán participar los centros educativos que hayan sido galardonados en las dos convocatorias anteriores.

Séptimo. Solicitudes de inscripción y presentación de la memoria.

1. Los centros que deseen concurrir a esta convocatoria deberán formalizar su inscripción mediante el formulario del anexo I, que deberá remitirse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 20 de mayo de 2003.

2. Los centros que reúnan los requisitos exigidos y se hayan inscrito en el plazo previsto elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 20 de junio de 2003 por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 60 páginas numeradas, en formato A4, a una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número de las establecidos será objeto de valoración.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

a) Índice.

b) Datos de identificación: nombre del Centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

c) Breve presentación del Centro, en un máximo de tres páginas en la que figurarán: su historia, el personal que presta servicio en el mismo, organigrama, tipología de los alumnos que escolariza, porcentaje y definición de los que presentan necesidades de compensación educativa (minorías étnicas, inmigrantes, temporeros, enfermos de larga duración, etc.), así como las iniciativas en materia de calidad que el Centro desarrolle.

d) Descripción completa de las acciones de compensación educativa que está llevando a cabo el Centro según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto educativo, los Proyectos curriculares de las Etapas, la Programación General Anual y el Plan Anual de Compensación Educativa.

e) Plan específico de evaluación, previsto por el Centro, para las acciones de compensación educativa que se presentan en la Memoria, con indicación de sus resultados y las medidas correctoras previstas.

f) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.

En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán aquellos de carácter personal que, por tal naturaleza, deban reservarse.

Octavo. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de los centros docentes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los centros docentes, con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

Los centros que participen en la convocatoria obtendrán, si lo desean, información de los resultados de su evaluación.

La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización y el desarrollo de una visita, en el caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria para comprobar o completar la información disponible.

Los centros premiados, así como los distinguidos con una mención honorífica, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se pudiesen organizar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición séptima de la presente Orden.

La documentación que entreguen los centros estará disponible y podrá ser retirada después de la publicación de la orden de resolución, durante los 30 días lectivos siguientes. Una vez cumplido este plazo, el Ministerio podrá disponer la destrucción de todos los documentos no retirados.

Noveno. Criterios para la concesión del premio.

Para la concesión del premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:

Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación se fundamente en los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Que el desarrollo de estas acciones favorezca la inserción y promoción de los alumnos en situación de desventaja de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, para que puedan conseguir los objetivos de educación y de formación previstos para cada uno de los niveles del sistema educativo.

Que la metodología empleada para el desarrollo las referidas acciones, tanto en el ámbito interno como externo de la acción educativa, aplique procedimientos sistemáticos y se apoye en datos concretos.

Del ámbito de compensación educativa interna formarán parte las acciones relacionadas con:

La planificación y desarrollo de actividades de acogida que favorezcan la integración y socialización del alumnado.

El desarrollo de hábitos de lectura, tanto para adquirir información en función de las materias de aprendizaje, como para el disfrute personal y la educación para el ocio.

El fomento de experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación.

El desarrollo de hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio y de actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje.

La adquisición de hábitos de estudio y de disciplina como una condición necesaria para la realización eficaz de las tareas de aprendizaje.

El impulso del trabajo en equipo que favorezca la cooperación, la solidaridad y la tolerancia.

La atención individualizada a los alumnos con dificultades de aprendizaje, así como la realización de diagnósticos precoces para el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades tempranas.

El desarrollo de programas específicos de aprendizaje que favorezcan la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, con objeto de facilitar su integración en el nivel correspondiente.

La puesta en práctica de métodos que favorezcan la integración de experiencias diversas de aprendizaje con el fin de adaptarse a las características y necesidades de los alumnos.

La oferta, organización y desarrollo de los itinerarios formativos previstos en el artículo 26 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Del ámbito de compensación educativa externa formarán parte las acciones relacionadas con:

El conocimiento del entorno social y cultural que facilite la integración de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria.

La puesta en práctica de acciones que fomenten e impulsen la escolarización y traten de evitar el absentismos escolar.

El desarrollo de actividades de formación y orientación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y su participación en la formación de los escolares.

La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización de actividades extraescolares.

La colaboración con entidades e instituciones que coadyuven a la formación de los alumnos y propicien su integración laboral.

Cada centro será evaluado por un equipo técnico que analizará la documentación presentada y el funcionamiento de los programas establecidos.

Décimo. Fases para la concesión del premio.

Se establecen dos fases para la concesión del premio en cada modalidad: la primera consistirá en la evaluación de las candidaturas, que será realizada por los equipos evaluadores; la segunda consistirá en la concesión del premio, que será efectuada por orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Jurado.

Contra la orden de concesión del premio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Undécimo. Equipos de evaluación.

Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ordenará el proceso de evaluación y se constituirán los equipos de evaluación necesarios, en función del número de solicitudes recibidas.

Estos equipos de evaluación estarán integrados por un máximo de cinco miembros designados entre inspectores técnicos centrales, profesores y especialistas educativos.

Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al Centro que será objeto de la correspondiente evaluación y en la cual se tendrá en cuenta la valoración del inspector de educación responsable de su supervisión. Una vez concluido, el informe final se remitirá al Jurado.

Duodécimo. Jurado.

El Jurado estará integrado por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, y cuatro vocales, el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, el Director General de Coordinación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de comunidades autónomas con rango de Director General. Se completará con un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como secretario.

El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, quién resolverá la concesión de los premios.

De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Organización de la concesión del premio.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, a organizar todo el proceso de concesión del premio, así como a dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2003.

Decimocuarto. Cobro del premio.

Previamente al cobro del premio, los centros que resulten premiados deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria General de Educación y Formación Profesional y Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

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