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Documento BOE-A-2003-7359

Orden ECD/819/2003, de 14 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Castillo-Monumento de Colomares", de Benalmádena Pueblo (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13807 a 13808 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7359

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Francisco Berjillos Santiago, solicitando la inscripción de la «Fundación Castillo-Monumento de Colomares», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Karl Francis Martín, Doña Hannelore Martín, Doña Elyzabeth Stephanie Martín, D. Juan Manuel López-Chicheri Ruano, D. Emilio Carlos Fiances Bootello, D. Gerardo López-Yubero Yubero, Doña María Luz Fortuny Ferrer, D. Gerardo López-Yubero Fortuny, D. Antonio Carrión Suárez, D. Francisco Berjillos Santiago, Castillo Monumento Colomares, S.L. y D. Juan de Lucena Álvarez de Sotomayor, en Mijas, el 18 de julio de 2002, según consta en la escritura pública número mil quinientos noventa y tres, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada D. José Manuel Torres Fuentes, como sustituto de su compañero D. Miguel-Esteban Barranco Solís y para el protocolo de éste, subsanada por otra, autorizada el 10 de octubre de 2002 por el Notario de Mijas D. Miguel-Esteban Barranco Solís, con el número dos mil doscientos quince de orden de su protocolo y ratificada en la otorgada el 30 de enero de 2003 ante el Notario de Madrid D. Rafael Vallejo Zapatero, número cuatrocientos dos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Finca La Carraca, s/n, Calle Carretera del Sol Benalmádena, 29639, Benalmádena Pueblo, Málaga, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de noventa y un mil novecientos uno euros con treinta y tres céntimos (91.901,33 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en ochenta y cinco mil novecientos euros con treinta y tres céntimos (85.900,33 euros), valor de los bienes relacionados en las tasaciones incorporadas a la escritura de constitución, y seis mil un euros (6.001 euros) en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La exaltación de la figura del Almirante Don Cristóbal Colón. El fomento de las actividades culturales y sociales en la que La Gesta del Descubrimiento en general y la figura de Don Cristóbal Colón en particular, se vean enaltecidas y resulten más difundidas. La reivindicación del Almirante en su origen y vinculación con los reinos de las Españas. La continuación de los estudios de recopilación histórica comenzados por el Ilmo. Dr. Don Esteban Martín Martín, y la exaltación y divulgación de su obra artística, verdadero promotor de la presente Fundación, designado por la Junta de Patronos, Presidente de Honor In memoria.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Hannelore Martín, Vicepresidentes: D. Karl Francis Martín y Doña Elyzabeth Stephanie Martín, Secretario: D. Francisco Berjillos Santiago, Vocales: D. Gerardo López-Yubero Fortuny y D. Emilio Carlos Fiances Bootello, igualmente son patronos: D. Juan Manuel López-Chicheri Ruano, D. Juan de Lucena Álvarez de Sotomayor, D. Gerardo Lopez-Yubero Yubero, Doña María Luz Fortuny Ferrer, D. Antonio Carrión Suárez y Castillo Monumento Colomares, S.L., representada por Doña Hannelore Martín.

En las escrituras de constitución y de ratificación de la de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Castillo-Monumento de Colomares» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Castillo-Monumento de Colomares», de ámbito estatal, con domicilio en Finca La Carraca, s/n, Calle Carretera del Sol Benalmádena, 29639, Benalmádena Pueblo, Málaga, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de marzo de 2003.–P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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