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Documento BOE-A-2003-6686

Orden de 14 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Antares Foro".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12829 a 12830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-6686

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Antares Foro», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 8 de marzo de 2002, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Antonio Ojeda Escobar, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Antares Foro», registrada con el número 1.027 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, Don Juan Ignacio González-Barba Conzález-Gallarza y Don Luis Manuel Olivencia Brugger. En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de seis mil cien euros (6.100), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro B.B.V.A. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por Don Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza como Presidente, Don Oscar González-Barba González-Gallarza como Vicepresidente y Don Luis Manuel Olivencia Brugger como Secretario de la Fundación. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2002, mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario se elevan a público acuerdos sociales, relativos al nombramiento de un nuevo patrono, Don Arturo Moreno Moya, como Vicepresidente de la Comisión Ejecutiva de la Fundación, aceptando su cargo. Del mismo modo mediante escritura pública otorgada ante el mismo notario, con fecha 21 de noviembre de 2002, se elevan a público los acuerdos sociales relativos al nombramiento de los siguientes nuevos patronos: Don Luis Alarcón Alzugaray, Don Antonio Alvear Almunia, Don Francisco Ballester Almádana, Don Jesús Bores Sáiz, Don José M.° Bueno Lindón, Don Rodrigo Charlo Molina, Don Eustaquio Cobreros Vime, Don Rafael Escudero Rodríguez, Don Antonio García de Castro, D.a M.° Luisa García García, Don Manuel Benigno García Vázquez, Don Oscar González-Barba González-Gallarza, D.a Amalia Gómez Gómez, Don Fernando Guerrero Martín, Don Carlos Hornillos García, Don Juan López Alonso, Don Angel López López, Don Gonzalo Madariaga Parias, Don Felipe Luis Maestro Alcántara, Don Manuel Marchena Gómez, Don Manuel Angel Martín López, Don Luis Miguel Martín Rubio, Don Enrique Moreno de la Cova, Don José Moya Sanabria, Don Mariano Muñoz Sánchez, Don Antonio Ojeda Escobar, Don Ignacio Osborne Cologán, Don Eduardo Osborne Isasi, Don Juan Pemán Medina, Don José Pérez Benítez, Don Carlos Pérez Embid, Don Manuel Pimentel Siles, D.a Rosamar Prieto-Castro García-Alix, Don Leonardo Rodríguez de la Borbolla y Rodríguez, Don Alfredo Ribelles Trigo, Don Carlos Rosado Cobián, D.a María José Rubín de Celis, Don Juan Manuel Rufino Cruz, Don Santiago Sánchez Traver, Don Jorge Segura Rodríguez, don Tristán Ybarra Sainz de la Maza y Don Fernando Yélamos Navarro.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la continuación en la gestión del foro de diálogo y debate «Encuentros 2000», siendo los fines que se pretenden los siguientes: a) La continuación en la gestión del foro de diálogo y debate «Encuentros 2000», así como la constitución de cualesquiera otros foros; b) La divulgación de los resultados del foro a través de publicaciones y exposiciones; c) El intercambio de conocimientos y experiencias con otros foros, tanto nacionales como internacionales, realizando para ello su gestión, creación y fomento; d) La creación de programas y realización de actividades formativas, técnicas e investigadoras; e) La creación de concursos y premios relacionados con las materias tratadas en los foros de diálogo y debate; f) El fomento, promoción, desarrollo, difusión y financiación de las materias tratadas en los diversos foros; g) La prestación de servicios relacionados con dichos foros de diálogo y debate; h) La colaboración con la Administración, empresas, instituciones públicas y privadas, y particulares; i) Cualesquiera otras actividades preparatorias conexas, relacionadas o que sean consecuencias de las anteriores. Además, se establece su domicilio en la Calle Genaro Parladé, número 7 del municipio de Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de en la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Antares Foro», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

He resuelto

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Antares Foro».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2003.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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