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Documento BOE-A-2003-6685

Orden de 14 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la "Fundación Cultural del Guadaíra".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2003, páginas 12829 a 12829 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-6685

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Cultural del Guadaíra», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1.º Con fecha 8 de enero de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Rafael Leña Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Cultural del Guadaíra», registrada con el número 27 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, Don Rafael Piña Gandul, Dñ.a María José Muñoz Jiménez, Don Francisco Romero Casado, Don Roberto Piña Moreno, Don Francisco López Pérez, Don Juan Antonio Cabrera Granado, Dñ.a Isabel María Rusillo Ramírez, que lo hace en nombre y representación de «Pedro Rusillo, S.L.» y Don José Miguel Méndez de la Fuente, que lo hace en nombre y representación de «Copistería y Papelería Méndez, S.L.». En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de siete mil ochocientos euros (7.800 €), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja de Ahorros El Monte. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por Don Rafael Piña Gandul como Presidente, Dñ.a María José Muñoz Jiménez como Vicepresidente, Dñ.a Isabel María Rusillo Ramírez como patronos natos, como patronos no natos se encuentran los siguientes: Don Francisco Romero Casado, Don Roberto Piña Moreno, Don Francisco López Pérez, Don Juan Antonio Cabrera Granado, Don Vicente Romero Gutiérrez y Don José Miguel Méndez de la Fuente.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, proporcionar a Alcalá de Guadaíra como gran espacio histórico-medioambiental dentro del área metropolitana de Sevilla, velando por la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y medioambiental de la localidad, con una atención especial al río de Guadaíra y su cuenca. Además, se establece su domicilio en el Edificio Paraíso, portal 3, 2.° B del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla); su ámbito de actuación se desarrollará pricipalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Cultural del Guadaíra», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, He resuelto:

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Cultural del Guadaíra».

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2003.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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