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Documento BOE-A-2003-217

Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa procedimiento para la ampliación de la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado de la población de Arcos de la Frontera en Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 410 a 419 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-217

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de bien de interés cultural.

II. Por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Arcos de la Frontera en Cádiz, declarado monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77, del 30).

La actual declaración no tuvo en cuenta el entorno del bien de interés cultural, careciendo además de la necesaria precisión para preservar sus valores. El dinámico proceso de alteración que viene sufriendo el conjunto histórico en los últimos años, hace peligrar sus valores.

El casco antiguo de la población, su relación entre el caserío y el paisaje natural, su trama urbana longitudinal de estrechas y empinadas calles, la heterogeneidad de sus manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias, en su mayoría populares, son claros testimonios de su origen e importancia. Por sus valores históricos, paisajísticos, urbanos, arquitectónicos y estéticos, de gran calidad y singularidad, se justifica la ampliación de la delimitación del conjunto histórico, haciéndolo de una manera clara y precisa, que asegure la correcta protección de este bien de interés cultural.

III. En consecuencia, dados los valores que presenta el sector delimitado para la ampliación del conjunto histórico de Arcos de la Frontera, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, resuelvo:

Primero.

Tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación del bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado de la población de Arcos de la Frontera en Cádiz, declarado monumento histórico-artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica adjunta.

Segundo.

Tener por incoado un entorno de protección afectado por la ampliación de la delimitación del bien de interés cultural, que proteja los valores propios del conjunto histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación y entorno del conjunto histórico.

Tercero.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y de su entorno en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, conforme a lo dispuesto en el apartado primero, subapartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, del 26).

Quinto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado», sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 2002.–El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Arcos de la Frontera, por su propio enclave geográfico ha constituido en todos los tiempos un lugar estratégico. El nombre de Arx-Arcis (fortaleza en altura), proviene de su fundación romana, donde aparece como asentamiento «coloniae Arcensium». Durante la época musulmana su denominación es Arkos, emergiendo como verdadera ciudad próspera y floreciente, llegando a convertirse en un pequeño reino de Taifa bajo el dominio de Ben Jazrum, rey de origen beréber. En este período el recinto de la villa se amuralló y aunque no hay certeza de que se colmataran con edificación todos sus terrenos, se ha mantenido la compleja trama de manzanas.

En 1255 y en 1264, el Rey Alfonso X tomó la ciudad para Castilla, siendo cedida al Infante don Enrique, aunque volvió a manos reales debido a su carácter fronterizo. En 1300 recibe el rango de Concejo.

En 1408 el Rey pone la ciudad en manos de su privado Ruy López Dávalos, para otorgarla a los Ponce de León en 1440, Duques de Arcos, hasta bien entrado el siglo XVIII. En el siglo XV se fundaron los hospicios de los Franciscanos Descalzos y otro próximo a la iglesia de San Pedro. El Ayuntamiento es trasladado a la plaza del Castillo. La cárcel se traslada a una casa donde se construirá el convento de Mercedarias Descalzas. En la plaza del Castillo se situaron la alhóndiga y a su espalda la casa matadero.

A partir del siglo XVI se inicia la construcción del convento de San Francisco (1510), el de religiosas de San Juan de Letrán (1539), el hospital de San Roque y el de San Pedro. Igualmente se inicia un nuevo matadero fuera de la Puerta de Jerez.

En 1706, Felipe V le concede el título de Noble y Fidelísima.

El terremoto de Lisboa de 1755, cambió su fisonomía, afectando a las iglesias de Santa María, San Pedro y San Agustín. Se hundió el muro norte del Castillo, que al caer al foso y enterrarlo, dio origen a la calle Nueva.

Durante el siglo XVIII, la ciudad se desarrolla definitivamente fuera del recinto amurallado, surgiendo tres enclaves: El barrio de la Corredera, el de más calidad, con las residencias de la burguesía, hospital de San Juan de Dios, pósito de Carlos III, mesón del Duque e iglesia de San Miguel, el barrio de San Francisco, en torno a la iglesia de los Franciscanos del siglo XVI, destacando la capilla de las Aguas, y el barrio Bajo, cuyo origen puede estar en un asentamiento morisco en el actual barrio de Cómpeta.

En el siglo XIX, además de la epidemia de fiebre amarilla y el paso de los franceses, que causaron daños en el castillo y la plaza, el hecho más importante para el patrimonio de Arcos es la desamortización de Mendizábal. Se producen transformaciones de edificios religiosos y se ponen a la venta posesiones eclesiásticas rurales, que frenaron el incipiente desarrollo industrial, por la transformación de los promotores industriales en terratenientes.

En el siglo XX mejora la calidad de vida y se produce un desarrollo del sector turístico, siendo en el período 1950-70 cuando se produce el mayor crecimiento de la ciudad. Hasta principios de los años sesenta se configuró un anillo concéntrico de crecimiento. Pero es a partir de esta década, cuando comienzan a aparecer nuevas tipologías edificatorias (bloques y viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y en hilera), levantadas sobre nuevos trazados, que amenazan tanto el original núcleo urbano amurallado, como la primera zona de crecimiento y el caserío tradicional.

La protección de los valores histórico-artísticos, paisajísticos y estéticos, que sintetizan las particularidades del núcleo urbano, así como de las relaciones del conjunto con su entorno, justifican la ampliación de la delimitación del conjunto histórico de Arcos de la Frontera en Cádiz.

En razón a las características del ámbito del bien se considera necesaria, si no imprescindible, la delimitación de un entorno al mismo. Los criterios para su delimitación se basan en factores de contemplación, interpretación, identificación y operatividad.

El conjunto se extiende a lo largo del alto perfil de una montaña que emerge de los llanos, formados por uno de los meandros del río Guadalete. Esta vega, que se ensancha a medida que se aleja del barranco, es parte constitutiva del hermoso paisaje del núcleo urbano.

Se hace necesario proteger el original núcleo amurallado y la primera zona de crecimiento, así como tener en cuenta que el valle, el barranco y la ondulada topografía sobre la que se levanta el caserío, forman una unidad, un conjunto indivisible, constituido por elementos naturales y construidos, haciendo que el bien de interés cultural y su entorno sean inseparables, formando una unidad que debe ser protegida.

II. Delimitación literal del bien

La zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Arcos de la Frontera, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano topográfico elaborado en julio de 1989 por el Instituto Cartográfico de Andalucía. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo noroeste del núcleo urbano, en la intersección de la avenida San Juan de la Salle, la calle Gomeles y la calle San Francisco. Desde este punto, discurre en sentido horario hasta recorrer la trasera de la iglesia del colegio La Salle, para continuar por el borde del espacio verde que delimita los espacios deportivos del colegio. Prosigue por la fachada suroeste de las calles Guatemala y Blas Infante. Desde el final de esta última calle quiebra en sentido sur atravesando el camino de Bornos hasta la esquina sur de la intersección del camino de Bornos con la calle Zahara de la Sierra. Recorriendo la fachada suroeste de esta última calle, se desvía por la primera calle en sentido suroeste, para recorrer las traseras de las parcelas del camino de Bornos y de las calles Cerilla, Carrillas y camino de las Nieves, para desviarse en sentido sur por la fachada oeste de la calle Enríquez. Continúa en prolongación hasta el eje del camino de las Nieves, que recorre en sentido este, y continúa por la calle Cabeza hasta la altura de un grupo de edificaciones, recorriendo el límite suroeste de la primera de ellas, para continuar en prolongación hasta la margen izquierda del río Guadalete, que recorre en sentido suroeste y este, hasta llegar a la altura del camino que enlaza con la calle Angarilla, cruza el río y recorre el citado camino hasta el eje de la calle Angarilla, que continúa en sentido suroeste. A continuación bordea el límite noreste de la iglesia María Auxiliadora y el centro municipal de Campoameno, para recorrer en sentido horario el eje de la avenida Juan Carlos I y de las calles Bellidocaro, Calvario, Bidotti, Severo Ochoa, Hospital y Juan Ramón Jiménez, para recorrer a continuación los límites de la parcela de la iglesia de Nuestra Señora de la Caridad, a la que incluye dentro del conjunto histórico. A continuación prosigue por los ejes de las calles Piagán, Cardenal Almaraz (actual Alfonso X el Sabio), y Mojacalte, para cruzar el río por el puente de San Miguel y recorrer en sentido noroeste el eje de la carretera que discurre por la margen izquierda del río Guadalete. Continúa por la misma, cruzando el río y recorriendo el pie del acantilado sur del conjunto histórico, enlazando con la avenida Duque de Arcos. Se desvía por el talud a la altura de la fachada oeste de la biblioteca municipal, que recorre, para cruzar la calle Muñoz Velázquez y recorriendo la medianera este del hotel. Desde su vértice noreste, prosigue por una línea recta virtual, hasta el vértice sureste de la última hilera de edificaciones, en cuyo interior se encuentra la calle Guadalcacín. Prosigue en sentido norte, por las escaleras, hasta enlazar con la intersección de las calles Gomeles y San Francisco, origen de la delimitación.

III. Delimitación literal del entorno

El límite del entorno del conjunto histórico de Arcos de la Frontera comienza en la intersección de la avenida Miguel Mancheño y la CN-342 Jerez-Antequera. Desde este punto, discurre en sentido horario, por el eje de esta última hasta encontrar el de la avenida de Andalucía (actual de la Constitución), quiebra en sentido sureste y continúa por el eje de esta última y el de las calles Venezuela, República Dominicana y Filipinas. Continúa por el camino que pasa junto al muro lateral del cementerio y desde su final, se prolonga en línea recta por la línea de cima de la colina, hasta el punto más bajo, en el vértice suroeste de la manzana situada en la calle Cabeza, coincidiendo con la delimitación del conjunto histórico. Prosigue por el eje de la calle Cabeza, ya convertida en carretera. Desciende, pasando por el límite norte del molino San Antón, quiebra en sentido sureste y cruza el río bordeando el pantano, para continuar por la carretera C-344 hasta su encuentro con la vía CA-P-5221, que va hacia la carretera a Algar. Continúa por el eje de esta última en toda su longitud, hasta el punto de intersección con la carretera a Algar. Desde dicho punto, continúa por una línea recta virtual hasta el punto más cercano de la margen izquierda del río Guadalete. Prosigue aguas abajo hasta encontrar el molino San Félix, y desde su esquina sur, proseguir por una línea recta virtual que la une con el punto de inicio de la delimitación del entorno.

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