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Documento BOE-A-2003-216

Resolución de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, por la cual se otorga la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Aba Codeisa", modelo Seetax-MM-PG, fabricado por la firma "Conveniencia, Sociedad Anónima" (antigua CEDIPSA) y presentado por la misma entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 409 a 409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-216

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Conveniencia, Sociedad Anónima», domiciliada en la autovía de Castelldefels, kilómetro 7,5 de El Prat de Llobregat (Barcelona), y con registro de control metrológico 02-H.021, en solicitud de primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Aba Codeisa», modelo Seetax-MM-PG,

Esta Dirección General de Consumo, Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el cual se determinan los órganos competentes en Cataluña en materia de control metrológico, y la Orden de 28 de diciembre de 1988, que regula metrológicamente los sistemas de medida de líquidos diferentes del agua, ha resuelto:

Primero.

Otorgar a la firma «Conveniencia, Sociedad Anónima» (antigua CEDIPSA) la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido para vehículos a motor, marca «Aba Codeisa», modelo Seetax-MM-PG.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo consiste en crear un nuevo acceso al micro interruptor de ajuste, identificar al técnico autorizado que realiza el ajuste y, finalmente, optimizar el sistema de predeterminación.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en la Resolución de aprobación de modelo número 01-02.042 de 10 de diciembre de 2001.

Cuarto.

Los instrumentos a los que se refiere esta Resolución quedan sometidos a todos los condicionantes impuestos al anexo que la acompaña y los contenidos en el anexo que acompaña la aprobación de modelo número 01-02.042 de 10 de diciembre de 2001.

Quinto.

Los instrumentos a los que se refiere esta Resolución llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en la Resolución de 10 de diciembre de 2001 que otorgó la aprobación de modelo número 01-02.042.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo está sometida a los plazos de validez indicados en la Resolución de aprobación de modelo número 01-02.042, de 10 de diciembre de 2001.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada frente al Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de noviembre de 2002.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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