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Documento BOE-A-2003-1984

Resolución de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en "Banco Pastor, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2003, páginas 4032 a 4032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-1984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/01/17/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en «Banco Pastor, Sociedad Anónima», que ha sido alcanzado el día 17 de diciembre de 2002 de una parte por la representación de la empresa y, de otra, por las Secciones Sindicales de CIG, UGT, CC.OO. FITC y ELA.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistema de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo sobre el Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en «Banco Pastor, Sociedad Anónima», de fecha 21 de noviembre de 2001 y el Acuerdo de modificación del mismo arriba citado, ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Hay que señalar que el Acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2001 ya fue objeto de resolución que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2001.

Segundo.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquéllos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la modificación del Acuerdo sobre Sistema de Previsión Social y transformación de beneficios sociales en «Banco Pastor, Sociedad Anónima», en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción de la modificación del Acuerdo.

Madrid, 17 de enero de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2003
  • Fecha de publicación: 30/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Convenio Colectivo de Banca, publicado por Resolución de 5 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22739).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Banca
  • Convenios colectivos

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