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Documento BOE-A-2003-18110

Resolución de 12 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 22 de mayo de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2003, páginas 35517 a 35518 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-18110

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 22 de mayo de 2003

(B.O.E 19-6-2003), para cubrir plazas vacantes en Juzgados de

Paz, entre Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia.

Esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de

Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de

junio de 1.970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín

Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino

obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese,

si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales

siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la

Administración competente respecto a la plaza obtenida en

concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Secretarios de Paz,

Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de

computarse desde el día siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pero en el presente

caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes

de formalizarse el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares

o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios

efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento

Orgánico] teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, en Andalucía las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y

Administración Pública correspondiente, o la Gerencia Territorial que

corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo

de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de

la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por

cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos

de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la

interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 12 de septiembre de 2003.-El Secretario general

técnico, Carlos Toscano Sánchez.

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 35518)

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