Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-170

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la búsqueda, socorro y rescate en los supuestos de intervención en montaña y medio subacuático.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 307 a 309 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-170

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 18 de noviembre de 2002 un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la búsqueda, socorro y rescate en los supuestos de intervención en montaña y medio subacuático, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, para la búsqueda, socorro y rescate en los supuestos de intervención en montaña y medio subacuático

En Madrid a 18 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior, que actúa en nombre y representación de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, publicado por Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas en el «Boletín Oficial del Estado», de 16 de marzo de 1990.

Y de otra, el excelentísimo señor don Pedro Calvo Poch, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de su cargo, en virtud del Decreto 20/2000, de 26 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando en virtud de delegación del Presidente de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 11/2002, de 17 de abril.

Reconociéndose recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente instrumento de coordinación, y en la calidad con que intervienen en este acto,

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.29 señala que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad ciudadana.

El artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana» mediante el desempeño de una serie de funciones, entre las que figura:

«Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.»

El apartado 2.b) del artículo mencionado establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la que la Guardia Civil es la competente para ejercerlas en el resto del territorio nacional y su mar territorial.

Segundo.

La Dirección General de la Guardia Civil, en consonancia con las funciones que le asigna la referida Ley Orgánica 2/1986, dispone de los medios adecuados para prestar, en el territorio en que se encuentran desplegados, servicios policiales y humanitarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Entre estos medios, la Guardia Civil cuenta con el Servicio de Montaña, dependiente de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva que tiene como misión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 29 de octubre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Dirección General de la Guardia Civil, desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en las zonas de montaña, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios adecuados.

Del Servicio de Montaña, técnicamente, depende la Sección de Rescate e Intervención en Montaña de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (SEREIM), encuadrada orgánicamente en la Comandancia de Madrid.

Igualmente cuenta con el Servicio Aéreo, que tiene como misión específica la de organizar, coordinar y explotar los medios aéreos de la Guardia Civil y con el Servicio Marítimo, dependiente de conformidad con la Orden ministerial de 29 de octubre de 2001, de la Jefatura Fiscal y de Fronteras, quien ha de ejercer las funciones que le corresponde a la Guardia Civil en las aguas marítimas y continentales españolas, incluyendo las actividades en el medio subacuático.

Tercero.

La norma básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y aprobada por el Real Decreto 407/1992, establece en su capítulo III las competencias de las Comunidades Autónomas para elaborar y aprobar sus respectivos planes territoriales y ejercer la dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional según lo previsto en el artículo 1.2 de la citada norma básica.

Cuarto.

La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles.

La finalidad de este servicio es la de que los ciudadanos de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.

A fin de dar cumplimiento a la decisión mencionada, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.

Al amparo del Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, el Servicio 112 en la Comunidad Autónoma de Madrid comienza a funcionar el 1 de enero de 1998, regulándose el mismo por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2 en la Comunidad de Madrid. En dicha norma se establece además la posible celebración de Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos de emergencias.

Quinto.

La Comunidad Autónoma de Madrid cuenta, dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, y encuadrado en el Cuerpo de Bomberos, con el Grupo de Especialistas de Rescate en Altura (Montaña y Simas) (GERA), con las funciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 14/1994, modificada por las 19/1999 y 4/2000. Entre éstas, las siguientes:

Intervenir en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.

En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.

Igualmente, la Comunidad de Madrid, dispone de medios aéreos de rescate.

Sexto.

El 15 de marzo de 1999 fue suscrito el Convenio de colaboración para la integración de la Guardia Civil y de la Policía Nacional en la prestación del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, con el que, a raíz de su desarrollo funcional, se viene obteniendo en la Comunidad de Madrid una eficiente disposición de los recursos humanos y materiales en materia de asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, como exige la normativa ya citada, la coordinación de la actuación de los diferentes servicios que han de intervenir.

Séptimo.

Por lo expuesto y de acuerdo con el principio de colaboración para el mejor servicio a los fines de las diferentes Administraciones Públicas, con mutuo respeto a los ámbitos competenciales y en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se suscribe el presente Convenio de coordinación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un régimen específico de coordinación y cooperación entre unidades de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112, mediante la definición de un procedimiento ágil que asegure un servicio efectivo a los ciudadanos en la Comunidad Autónoma de Madrid, en materia de intervención, socorro y rescate en montaña y medio subacuático, obteniendo el mayor rendimiento de los recursos humanos y materiales disponibles.

Por el presente Convenio de coordinación se establece, especialmente, la concreción de los cometidos y tareas que han de asumir tanto la Guardia Civil, a ejecutar por la Sección de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM) de la Comandancia de la de Madrid y, en su caso, por el Grupo de Especialistas de Actividades Subacuáticas (GEAS) correspondiente como por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de su Grupo de Especialistas de Rescate en Altura, montaña y simas (GERA), y por el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones a desarrollar al amparo del Convenio se circunscribirán, básicamente, a los supuestos de búsqueda, socorro y rescate en montaña y medio subacuático, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercera. Ordenación de actuaciones.

1. La Guardia Civil, en el ámbito de la provincia de Madrid, garantizará y asumirá la responsabilidad de las intervenciones de rescate y socorro en medio subacuático.

2. La SEREIM asumirá en el territorio de la Comunidad de Madrid, como misión específica, el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en zonas de montaña, y en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.

Esta misión específica se desarrollará en base a los siguientes cometidos fundamentales:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente en zonas de alta montaña.

Realizar servicios de vigilancia y de prevención y mantenimiento del orden público en pistas de esquí, así como en competiciones deportivas de montaña.

Garantizar la seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente en dichas zonas de actuación.

Garantizar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial que corresponden a la Guardia Civil, en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito específico de actuación, le sea encomendado.

3. El GERA, en el ámbito de la provincia de Madrid, y en los supuestos de intervención y socorro en montaña, asumirá la responsabilidad de:

Intervenir en cualquier clase de rescate en montaña.

Proceder al rescate de las víctimas y transferirlas a los dipositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.

4. El Servicio 112 de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid (112) comunicará al GERA del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a los protocolos establecidos cuantas incidencias tuviere conocimiento sobre solicitud de rescate de personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña.

En aquellos casos derivados de los enunciados en el párrafo anterior en los que la unidad interviniente del GERA considere que pueda ser necesaria la intervención de recursos de Policía Judicial de la Guardia Civil lo comunicará a Madrid 112, para que este servicio solicite su intervención a través del Centro Operativo de Servicios de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (COS).

Igualmente, el Servicio 112 comunicará al COS, de acuerdo a los protocolos establecidos, cuantas incidencias tuviere conocimiento cuando éstas se desarrollen en medio subacuático.

5. El COS, a su vez, participará al 112 las incidencias que de acuerdo a lo establecido en este Convenio de coordinación, requieran la intervención del GERA.

6. Las comunicaciones serán, en la medida de lo posible y atendiendo a la urgencia debida, vía Terminal de Atención y Seguimiento (TAS).

7. El GERA garantizará el auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.

8. Los incidentes aislados y puntuales de los que las diferentes unidades de la Guardia Civil tengan conocimiento con ocasión de la práctica de sus actividades, serán resueltos atendiendo especialmente a la urgencia y gravedad de la situación, y participados a Madrid 112 a través del COS.

9. En caso de la existencia de dudas respecto a qué Comunidad Autónoma es la afectada por la incidencia, bien por su ubicación territorial, bien por inexactitud en su localización, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre Madrid 112, el COS y el Servicio 112 de la otra u otras Comunidades involucradas y los servicios de intervención activados.

En el supuesto anterior, el primero de los recursos de intervención que acceda a la víctima o víctimas, lo comunicará al Servicio 112 de la Comunidad correspondiente a la localización de la incidencia, bien directamente o bien a través de su propio centro de coordinación, responsabilizándose de la resolución de la misma o transfiriendo lo actuado al competente, si el operativo de rescate y el estado de las víctimas lo permite.

Por otro lado, en caso de que quien reciba la petición de socorro tenga claro que la incidencia no está ubicada en la Comunidad de Madrid lo participará inmediatamente a la afectada mediante comunicación al Servicio 112 correspondiente, a Madrid 112 y al COS de la Comandancia de la Guardia Civil.

10. Con independencia de lo adoptado en las situaciones expuestas en los epígrafes anteriores, por los actuantes se participará la incidencia y la solución adoptada, en la forma adecuada y establecida en este Convenio, al cuerpo al que, en su caso, hubiere correspondido actuar y al Servicio 112.

Cuarta.—Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y dos representantes de la Comunidad de Madrid cuya finalidad será la de interpretar el contenido del presente Convenio, realizar el seguimiento del mismo, así como elaborar propuestas que mejoren la eficacia de su aplicación.

Quinta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio de coordinación entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

2. La duración se fija en un año natural, prorrogable tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

3. La denuncia, en su caso, se notificará a la otra parte, cuando menos, con un mes de antelación a la fecha de finalización del año natural.

4. Ambas partes velarán por el efectivo cumplimiento del contenido en el presente.

5. En el supuesto de que se denuncie la vigencia del presente Convenio y existan actuaciones en curso, éstas serán finalizadas en todo caso de conformidad a lo previsto en el mismo.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio de coordinación tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.–El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.–El Consejero de Medio Ambiente, Pedro Calvo Poch.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid