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Documento BOE-A-2003-169

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la protección medioambiental en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2003, páginas 306 a 307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-169

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2002, un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.–El Secretario general técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la protección medioambiental en dicha Comunidad

En Madrid a 18 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior.

De otra parte, el excelentísimo señor don Luis Torres Sáez-Benito, Consejero de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan.

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «… 23.º Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; (…); 29.º Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «… 9.º La gestión en materia de protección del medio ambiente».

En el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 8 de enero, establece la competencia para la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y ejecutivo sobre la protección del medio ambiente: «corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y ejecutivo sobre la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas».

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza [apartado 1.B.e)].

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil, en cada Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la competencia que en materia de protección del medio ambiente reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de La Rioja, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente desempeña cometidos de ejecución relativos a la aplicación de la normativa propia, disponiendo de personal, medios y recursos propios.

Por otro lado la Guardia Civil garantiza, en cumplimiento de la misión encomendada como Fuerza de Seguridad del Estado, la seguridad pública a través del ejercicio de determinadas funciones relativas a la protección de las personas y de los bienes, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en cada caso.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:

I. Objeto

En el marco de la relación entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la autonómica sobre protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales, se establecen las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Turismo y Medio Ambiente), con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente.

II. Ordenación de actuaciones

1. En el ámbito de la colaboración mutua y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad de La Rioja, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno.

III. Comunicaciones entre los órganos estatales y órganos propios de la Comunidad Autónoma

Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos de la Comunidad de La Rioja se participarán, a través de la Delegación del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones, y a su vez las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

IV. Formación

La Comunidad Autónoma facilitará la formación del personal de la Guardia Civil en las materias que son objeto del presente Convenio a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

V. Recursos

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad de La Rioja aportará anualmente, teniendo en cuenta sus propias disponibilidades presupuestarias, los recursos económicos que sean necesarios, los cuales se destinarán a la formación del personal de la Guardia Civil, así como a la adquisición, funcionamiento y mantenimiento de medios e infraestructuras en materia medioambiental.

2. El Ministerio del Interior, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.

3. Anualmente, en su caso, se aprobará una adenda al presente Convenio en la que constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto en cada una de ellas.

VI. Comisión Mixta

1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e igual número de representantes del Ministerio del Interior.

2. La Comisión estará encargada de:

a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

b) Evaluar los resultados de las actividades previstas en el Convenio y vigilar para que la comunicación y el traspaso de información entre las partes firmantes sea real y efectivo.

c) Asignar los recursos que en virtud de la adenda a la cual se refiere la cláusula quinta, se destinen para el mejor cumplimiento de las finalidades del Convenio.

d) Evaluar los resultados alcanzados.

3. Se reunirá, al menos, dos veces al año o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

VII. Duración y vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose automáticamente por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural.

Las partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

VIII. Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja», de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado al principio.–El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.–El Consejero de Turismo y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Luis Torres Sáez-Benito.

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