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Documento BOE-A-2003-13343

Orden DEF/1826/2003, de 23 de junio, por la que se establecen los precios públicos para la inscripción de équidos en los diferentes libros genealógicos gestionados por el organismo autónomo "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2003, páginas 25898 a 25898 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-13343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/06/23/def1826

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Las Áreas de Cría Caballar de las Delegaciones de Defensa, unidades dependientes funcionalmente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, perciben diversas cantidades por los diferentes servicios prestados a ganaderos de équidos.

El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por medio de Orden del Departamento Ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste último.

La presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, que regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

DISPONGO:

Primero. Reseña e implantación de microchip.

1. Por la elaboración de reseña e implantación de microchip de los potros, efectuada por el personal del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará: 25 euros por cada producto.

2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la reseña e implantación de microchips se realice para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá: 16 euros por cada potro que exceda del número de tres.

Segundo. Toma de muestra biológica.

La toma de muestra biológica efectuada por personal del FESCCR, se abonará la cantidad de 25 euros.

Tercero. Análisis de muestra y diagnóstico.-Por el análisis de la muestra biológica de équidos realizado en el Laboratorio de Genética Molecular del Organismo, se abonará un precio de 25 euros.

En aquellas razas cuyo requisito de inscripción contemple la realización de control de filiación, se considerará incluido en dicho Precio Público.

Este precio público dará derecho a la comparación de fórmulas con los padres inicialmente propuestos, debiendo abonar nuevamente este precio por cada progenitor diferente que se solicite.

Cuarto. Identificación de Semovientes Adultos.-Por la actualización de reseña e implantación de microchips, y en su caso, en las actuaciones que se citan a continuación:

1. Por identificación de semovientes adultos para renovación de documentación se abonará: 25 euros por cada producto.

2. Por identificación de semovientes adultos para duplicado de documentación se abonará: 50 euros por cada producto.

3. Por identificación de semovientes para la aptitud básica para la reproducción se abonará: 25 euros por cada producto.

4. Por identificación de semovientes para proceder al cambio de nombre de équidos registrados se abonará: 75 euros por cada producto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de junio de 2.003

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/2003
  • Fecha de publicación: 03/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2003
  • Fecha de derogación: 29/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/0497/2004, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3742).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5518).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 5 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21338).
    • art. 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Libros Genealógicos
  • Precios

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