Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-5518

Orden DEF/606/2002, de 7 de marzo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002, páginas 11400 a 11402 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5518
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/07/def606

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial 32/2001, de 21 de febrero, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por medio de Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:

Primero. Paradas oficiales.

1. En las paradas oficiales organizadas por el Servicio de Cría Caballar se percibirán las siguientes cantidades:

Monta natural o inseminación artificial:

61,90 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.

40,24 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.

34,05 euros en las cubriciones efectuadas por los garañones.

2. Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.

3. No se realizará la inseminación artificial a todas aquellas yeguas cuyos productos pretendan ser inscritos en los Libros de Origen y Genealógicos de razas puras, excepto en aquellas razas cuya comisión lo haya autorizado.

Segundo. Cesiones temporales.

1. Las cesiones temporales de sementales a ganaderos particulares estarán sujetas, además del abono de las cantidades a que se refiere el apartado anterior, al pago de las siguientes cantidades:

Caballos de silla y trotones: 464,28 euros.

Caballos de tiro: 309,52 euros.

Garañones: 123,81 euros.

2. Tales cesiones no podrán exceder del plazo de cuatro meses.

Tercero. Sementales clasificados en categoría especial.

Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por los sementales clasificados en categorías especiales son los que se determinan a continuación:

Categoría A: 136,19 euros. Abonar a la cubrición.

Categoría B: 340,47 euros. 50 por 100 a la cubrición, 50 por 100 a potro vivo.

Categoría C: 464,28 euros. A potro vivo.

Categoría D: 619,04 euros. 50 por 100 a la cubrición, 50 por 100 a potro vivo.

Categoría E: 928,56 euros. A potro vivo.

Los reproductores incluidos en estas categorías se publican en el anexo de esta Orden.

Por Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se regularán las paradas de sementales para la temporada de monta del 2002.

Cuarto. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca de propiedad particular que sea alojado en establecimientos dependientes de la Jefatura de Cría Caballar se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

Yeguadas Militares (Y.M.) y Centros de Reproducción Equina (C.R.E,s):

Estancias por meses:

222,86 euros mensuales por cada yegua con rastra.

185,71 euros mensuales en los restantes supuestos.

Estancias por periodos inferiores a un mes:

9,29 euros diarios por cada yegua con rastra.

6,19 euros en los restantes supuestos.

Quinto. Extracción de semen para congelación, de reproductores de propiedad particular, en Centros Oficiales del Servicio.

Por cuarentena y pruebas de extracción de semen para congelación: 371,43 euros.

Por preparación de cada dosis (ocho pajuelas de 0,5 ml): 6,19 euros.

Por cada día que exceda de los veintiuno de la cuarentena (en concepto de pupilaje): 6,19 euros.

Sexto. Seguimiento veterinario.

Por el seguimiento veterinario de gestaciones de yeguas, incluido el parto, alojadas en los distintos Centros dependientes del Servicio: 60,10 euros.

Séptimo. Apertura de paradas particulares.

1. Por la apertura de paradas se abonarán las siguientes cantidades:

Apertura de paradas particulares públicas, en tiempo de apertura reglamentario (de 15 de octubre a 30 de noviembre de 2002, para la temporada de 2003): 34,05 euros por semental.

Apertura de paradas particulares, públicas o privadas, fuera de plazo reglamentario: 68,09 euros por semental.

2. El trámite de documentación para los dos tipos de paradas, en plazo o fuera de él (privadas y públicas) será el actualmente en vigor, a través de las Delegaciones/Subdelegaciones de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Octavo. Identificación, reseña e implantación de microchip.

1. Por la identificación, reseña e implantación de microchip de los potros efectuada por el personal de los Servicios de Cría Caballar y Remonta se abonará:

18,57 euros si se realiza dentro del plazo reglamentario.

74,29 euros si se realiza fuera del plazo reglamentario.

2. En relación con lo establecido en el punto anterior de este apartado, cuando la identificación, reseña e implantación de microchips se realice dentro del plazo para diversos potros de un mismo propietario, se percibirá la cantidad de 15,48 euros por cada potro que exceda del número de tres.

3. Por la identificación, actualización de reseña e implantación de microchips, en su caso, en las actuaciones que se citan a continuación, cuando sean realizadas por personal perteneciente a los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se abonará:

18,57 euros por el reconocimiento de semovientes adultos para renovación o duplicado de Certificados de Inscripción y Cartas Genealógicas, o en su caso pasaporte internacional o por la calificación como reproductor.

74,29 euros por el reconocimiento de semovientes para proceder al cambio de nombre de équidos registrados.

Noveno. Extracción de sangre.

La extracción de sangre efectuada por veterinarios del Servicio de Cría Caballar y Remonta estará sujeta a un precio de 24,76 euros por extracción.

Décimo. Análisis de hemotipo.

Por el análisis de hemotipo de équidos realizado en el Laboratorio de Grupos Sanguíneos del Servicio de Cría Caballar y Remonta se abonará un precio de 24,76 euros.

Undécimo. Devengo de tasas.

Las indicadas cuantías serán exigibles con independencia de las que correspondan por las actuaciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, con el carácter de tasa, que se seguirán devengando conforme a la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ministerial 32/2001, de 21 de febrero, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 7 de marzo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Nombre Raza Unidad Condiciones Observaciones
Categoría A: 136,19 euros.
Algabeño X. P.R.E. C.R.E. N.º 1. A la cubrición.  
Hélix. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Químico. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Urgull. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Ursus V. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Lancero XX. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Perdido. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Adelante. P.R.E. C.R.E. N.º 1. Id.  
Descenso. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Enebro. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Félido. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Letargo. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Pelote II. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Pleno. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Record. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Recado. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Refresco. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Ramalazo. P.R.á. C.R.E. N.º 2. Id.  
Vatoli. P.R.á. C.R.E. N.º 2. Id. Y.M. de Jerez.
Aristo. A.á. C.R.E. N.º 2. Id. Y.M. de Écija.
Feldespato. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Femento. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Gento. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Jecido. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Hecho. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Jenízaro. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Jerjes. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Zenit II. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id. Y.M. de Jerez.
Leski. P.R.E. . C.R.E. y R. N.º 3 Id.  
Lequeo. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Sensual. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Lamedor. P.R.á. C.R.E. y R. N.º 3. Id. Y.M. de Jerez.
Zarando. P.R.á. C.R.E. y R. N.º 3. Id. Y.M. de Jerez.
Ultra du gue. A.á. C.R.E. y R. N.º 3. Id. Y.M. de Jerez.
Wakipral. P.S.I. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Neceser. P.R.E. C.R.E. N.º  6. Id.  
Berberisco. P.R.E. C.R.E. N.º 6. Id.  
En Y.M. de Ibio inseminación artificial congelado:        
Lozd. C.D.E. Y.M. Ibio. A la cubrición.  
Olmo. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Picayo. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Puma. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Suspiro. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Tabú. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Naipe. C.D.E. Y.M. Ibio. Id.  
Categoría B: 340,47 euros
Cantaor. P.R.E. C.R.E. N.º 2. 50 por 100 a la cubrición. 50 por 100 a potro vivo. Y.M. de Jerez.
Oleaje. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id.  
Péndulo II. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id. Y.M. de Jerez.
Obcecado. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  
Lego. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id. Y.M. de Jerez.
Con semen congelado y/o fresco en Y.M. de Ibio:        
Mikerinos. SF. Y.M. de Ibio. 50 por 100 a la cubrición. 50 por 100 a potro vivo.  
IAC-IAF.        
Pirón. C.D.E. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Néctar. C.D.E. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Mozagro. C.D.E. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Latro. C.D.E. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Categoría C: 464,28 euros
Policy Matter. P.S.I. Y.M. Lore-Toki. A potro vivo.    
Categoría D: 619,04 euros
Evento. P.R.E. C.R.E. N.º 2. 50 por 100 a la cubrición. 50 por 100 a potro vivo.  
Deco. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Bizarro XIV. P.R.E. C.R.E. y R. N.º 3. Id.  En Y.M. de Jerez.
Ficus II. P.R.E. C.R.E. N.º 2. Id. En Y.M. de Jerez.
Vercors IV. S.F. Y.M. de Ibio. Id. IAC-IAF.
Categoría E: 928,56 euros
Limpid. P.S.I. C.R.E. N.º 6. A potro vivo. En Y.M. de Loretoki.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2002
  • Fecha de publicación: 20/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2002
  • Fecha de derogación: 04/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden DEF/1826/2003, de 23 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13343).
    • los apartados 1 a 7, por Orden DEF/1002/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2003-8643).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 32/2001, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2001-4245).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid