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Documento BOE-A-2003-11140

Resolución de 9 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de Almanzora, Almería", de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21588 a 21588 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11140

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de Almanzora, Almería» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II, así mismo dicho proyecto también se incluye en el apartado g) 2.º del grupo 8 del anexo II, siendo en ambos casos el anexo perteneciente a la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 5 de marzo de 2003, la Confederación Hidrográfica del Sur remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de Almanzora, Almería», tiene como objetivo evitar que se dañe la presa en caso de avenidas importantes, de este modo pretende aliviar caudales máximos de 3.500 m3/s con seguridad y a la vez llevar a cabo una restauración hidráulica y medioambiental que permita la construcción de un canal de aguas tranquilas de 1200 m de largo, 108 m de ancho y embalsamiento de agua superior a 200.000 m3, para desarrollar los campeonatos de remo y piragüismo, así mismo se realizará una zona recreativa.

Las obras a realizar son las siguientes:

Acondicionamiento de cuenco amortiguador: acondicionamiento de escollera en la margen izquierda mediante escollera similar a la del resto del cuenco, empleando geotextil debajo para estabilizar. Así mismo construcción de muro transversal al cauce de 0,60 m de espesor, 200 m de longitud y altura variable para mantener una lámina de agua constante en el cuenco.

Encauzamiento y tratamiento de márgenes: el tramo situado entre el cuenco amortiguador y el final de las obras tendrá 1500 m. El cauce de aguas tranquilas tendrá 1200 m de longitud y una coronación de 108 m y se acondicionará mediante escollera con geotextil debajo.

Acondicionamiento paisajístico y zona recreativa: plantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas, instalaciones para riego y mantenimiento de las mismas, explanación de zona cercana al cauce para actividades lúdicas, acondicionamiento de accesos, servicio de agua potable y saneamiento de futuras instalaciones de uso público.

Reposición de los servicios afectados.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado con fecha 20 de marzo de 2003 informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Delegación Provincial de Almería, ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Presidencia de la Diputación Provincial de Almería y Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora. A la fecha de hoy se ha recibido respuesta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indicando que «no existen en la zona de afección del proyecto yacimientos arqueológicos inventariados que sean susceptibles de ser afectados por dicha situación». Así mismo se ha recibido respuesta conjunta de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, indicando que la actuación que se pretende realizar no afecta a hábitats protegidos por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.

Considerando la respuesta recibida, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que el promotor aporta declaración de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente indicando que las obras proyectadas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para Aves declarada. Teniendo en cuenta que se proponen un conjunto de medidas correctoras tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la fase de construcción tales como la no utilización de la quema como técnica de desbroce, el control de vertidos, traslado de residuos y materiales sobrantes a vertedero autorizado, delimitación y señalización de zona de actuación y paso de maquinaria, riego periódico de los accesos y áreas de construcción, evitar la compactación excesiva del suelo, control de emisiones de gases y ruidos, limitación de la velocidad de circulación y traslados de material cubiertos con lona, adición de tierra vegetal en las zonas verdes, revegetación con especies arbóreas y arbustivas adecuadas y reposición de los servicios afectados. Teniendo en cuenta que se proponen una serie de medidas correctoras para la fase de funcionamiento del proyecto tales como el mantenimiento óptimo de todas las instalaciones, su correcta y periódica limpieza y el diseño de una correcta campaña para la recogida de residuos sólidos. Teniendo en cuenta que se ha diseñado un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental, basado en la recuperación paisajística y la evolución de la calidad de vida de la población.

La Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Cuenco amortiguador y tratamiento de márgenes aguas abajo de la presa de Cuevas de Almanzora, Almería».

No obstante, en la realización del proyecto se deberá tener en cuenta la protección de la fauna vertebrada de movilidad limitada, realizando un control periódico de su presencia.

Madrid, 9 de mayo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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