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Documento BOE-A-2003-11139

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y Regeneración de los Afluentes del Arroyo Salado de Porcuna, términos municipales varios, Jaén", de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 21587 a 21588 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-11139

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Acondicionamiento y Regeneración de los Afluentes del Arroyo Salado de Porcuna se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 18 de febrero de 2003, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de Acondicionamiento y Regeneración de los Afluentes del Arroyo Salado de Porcuna, tiene por objetivo evitar el desbordamiento en periodos de lluvias abundantes tanto en el arroyo Salado como en sus afluentes, para ello se realizará la apertura, limpieza y regularización del cauce, la creación de una banqueta horizontal en donde las características naturales del arroyo lo permitan y la protección del mismo con una mota que además de aumentar la capacidad de desagüe del arroyo, es una barrera de protección frente a agresiones externas. Así mismo se repararán o modificarán los vados que obstaculizan la circulación de las aguas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado, con fecha 28 de febrero del 2003, informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y Delegación Provincial de Jaén de la misma Consejería. De dichas instituciones no se ha recibido respuesta al día de la fecha.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta que se proponen un conjunto de medidas correctoras tendentes a eliminar o reducir las posibles afecciones y molestias que puedan generarse durante la ejecución de las obras tales como adecuación del plan de obra a los períodos reproductivos de la fauna de los alrededores, delimitación y señalización de zona de actuación y paso de maquinaria, reutilización de tierra vegetal útil, revegetación con especies autóctonas y mantenimiento durante los tres primeros años, control de emisiones de gases, ruido, polvo y vertidos, limpieza final de la zona. Se llevará a cabo un plan de gestión de residuos que incluirá la gestión ambiental de tierras, de los materiales de obra, minimización en la generación de residuos y clasificación y segregación de residuos según tipos. Se establecerá un programa de vigilancia ambiental con un jalonamiento de la zona de obras, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso, protección de la calidad del aire, protección de los suelos, sistemas fluviales y acuíferos, protección y restauración de la vegetación, protección de la fauna comprendiendo la fauna terrestre vertebrada de movilidad limitada, protección de las condiciones de sosiego público y se incluirá un manual de buenas prácticas ambientales. Teniendo en cuenta que de la documentación analizada se desprende la no existencia de unidades arquitectónicas ni yacimientos arqueológicos catalogados que puedan verse afectados, no obstante, en la realización del proyecto se deberá aplicar la legislación vigente en cuanto a la aparición de eventuales yacimientos arqueológicos o elementos del patrimonio histórico español.

Teniendo en cuenta los aspectos citados la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Acondicionamiento y Regeneración de los Afluentes del Arroyo Salado de Porcuna.

Madrid, 6 de mayo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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