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Documento BOE-A-2003-10383

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19681 a 19681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-10383
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 9 del Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, atribuye al Presidente del Organismo la competencia relativa a la rendición de cuentas del INIA.

En aras de una mayor agilidad en el ejercicio de esta competencia y de la relativa a las alegaciones al control financiero al que está sometido el Organismo, es preciso realizar la presente delegación de competencias.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Delegaciones del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria en el Director General.-Se delega en el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria las siguientes competencias:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

b) Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Segundo. Avocabilidad de las competencias delegadas.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.

Tercero.-Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Presidente, Pedro Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2003
  • Fecha de publicación: 22/05/2003
  • Efectos desde el 23 de mayo de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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