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Documento BOE-A-2003-10382

Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Presidencia del Instituto Geológico y Minero de España, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19680 a 19681 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-10382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 8 del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, atribuye al Presidente del Organismo la competencia relativa a la rendición de cuentas del IGME. En aras de una mayor agilidad en el ejercicio de esta competencia y de la relativa a las alegaciones al control financiero al que está sometido el Organismo, es preciso realizar la presente delegación de competencias.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Delegaciones del Presidente del Instituto Geológico y Minero de España en el Director General.-Se delega en el Director General del Instituto Geológico y Minero de España las siguientes competencias:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

b) Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Segundo. Avocabilidad de las competencias delegadas.-El Presidente del Instituto Geológico y Minero de España podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.

Tercero. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Presidente, Pedro Morenés Eulate.

llmo. Sr. Director General del Instituto Geológico y Minero de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2003
  • Fecha de publicación: 22/05/2003
  • Efectos desde el 23 de mayo de 2003.
  • Fecha de derogación: 06/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21834).
    • art. 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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