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Documento BOE-A-2002-973

Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2124 a 2125 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-973

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión.

Dicho Reglamento recoge una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros, lo que, unido a las modificaciones incorporadas, determinan la necesidad de adoptar algunas medidas de limitación del cultivo, que serán desarrolladas en el Real Decreto actualmente en tramitación y que regulará la ayuda a la producción a partir de la campaña 2001/2002.

No obstante, se hace necesario establecer, excepcionalmente mediante Orden, la normativa básica mínima que permita conocer a los agricultores con antelación suficiente para decidir sus cultivos y sólo para la campaña 2002/2003, una de las limitaciones previstas en el artículo 17 del Reglamento (CE) 1051/2001 para su aplicación por los Estados miembros, en concreto la referida a la rotación de los cultivos, para poder optar a la ayuda a la producción de algodón sin desmotar. Dicha limitación redundará en beneficio del conjunto de productores, puesto que en caso de un rebasamiento excesivo de la cantidad nacional garantizada se reduciría considerablemente el importe de la ayuda.

Las Comunidades Autónomas y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Limitación del cultivo del algodón.

1. Con carácter extraordinario y de aplicación exclusivamente en la campaña 2002/2003, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de superficies en las que se haya realizado la rotación del cultivo al menos en una campaña de cada tres.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, las superficies en las que se haya sembrado algodón en las dos campañas 2000/2001 y 2001/2002, no serán aptas para obtener la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003.

3. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de la necesidad de rotación del cultivo las explotaciones cuya superficie no supere las cinco hectáreas, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones para cumplir dicho requisito. Se entenderá que la división de las fincas es artificial cuando no se justifique fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dichos actos.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2002
  • Fecha de publicación: 17/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 25 de 29 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1695).

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