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Documento BOE-A-2002-972

Orden TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2002, páginas 2123 a 2124 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/01/08/tas55

TEXTO ORIGINAL

Alcanzar la necesaria inserción social mediante el adecuado desarrollo personal y la participación en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos, constituye el objetivo final de la vigente legislación española dirigida la integración social de las personas con discapacidad.

Para conseguir este objetivo, se ha venido aprobando desde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, una amplia normativa reguladora, instituyendo las diferentes medidas de integración contempladas en el Plan Estatal de Acción para las Personas con Discapacidad, así como en los Programas consecuentes dirigidos al desarrollo de la pretendida equiparación compensatoria.

Algunos de estos grupos portadores de discapacidad, evidencian la necesidad de ofrecer una respuesta cada vez mas especializada, en la medida que los avances tecnológicos y la investigación lo permita, como es el caso del daño cerebral sobrevenido, cuya incidencia en nuestra Sociedad se hace cada vez mas patente como consecuencia de secuelas traumáticas producidas por causas diversas, accidentes de tráfico, laborales o bien por agentes de diversa naturaleza, vasculares, tumores etc., y que afectan en su conjunto a un importante grupo de ciudadanos que requieren de atenciones sociosanitarias muy especializadas.

Para responder a estas situaciones, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las facultades que se determinan en los artículos cuarto y décimo del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y en el artículo 16.d) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procede a la creación del Centro para la integración social de personas aquejadas de daño cerebral sobrevenido, que permita ofrecer la atención y recuperación posibles para incrementar las expectativas de Inserción de este colectivo en el entorno social, el necesario apoyo e información a las familias y asociaciones, estimulo a la investigación y desarrollo de programas para el seguimiento, colaboración y coordinación con las instituciones públicas y privadas desde el enfoque sociosanitario.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación del Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral.

1. Se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral, sito en calle Río Bullarque, sin número de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la dependencia de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

2. El Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral se configura como un Centro de Servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, de ámbito nacional, a cuyo frente existirá un Director-Gerente, que será nombrado por el Director General del IMSERSO.

Segundo. Fines.-Son fines primordiales del Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral:

1. La rehabilitación socio-sanitaria de las personas discapacitadas con grave daño cerebral sobrevenido por el tiempo establecido por la Comisión técnico-facultativa de admisión del Centro.

2. El impulso en todos los territorios del Estado de la rehabilitación y la mejora en la calidad de vida de las personas discapacitadas con grave daño cerebral sobrevenido y de sus familias cuidadoras.

3. La información y asistencia técnica a las Administraciones Públicas, Instituciones, Entidades Públicas y Privadas y a cuantas personas lo soliciten sobre la atención y rehabilitación socio-sanitaria de personas discapacitadas con grave daño cerebral sobrevenido.

Tercero. Funciones.-Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral desarrollará las siguientes funciones:

1. En su calidad de Centro especializado en la atención directa a personas con daño cerebral sobrevenido ofrecerá a los sujetos afectados servicios de asistencia personalizada en régimen de internado y de atención diurna, servicios de rehabilitación socio-sanitaria para la autonomía personal y servicios de Apoyo Familiar para la mejor reintegración de los afectados en su entorno social y familiar.

2. En su calidad de Centro Estatal promocionará recursos y pondrá a disposición de las Instituciones y profesionales que trabajen en la atención del daño cerebral sobrevenido un Servicio de Información y Documentación, un Plan de Formación de Especialistas y un Servicio de Consultoría y Asistencia Técnica.

3. Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) en orden al cumplimiento de sus fines.

El Centro desarrollará las funciones anteriormente descritas en colaboración con cuantas Entidades Públicas o Privadas tengan relación con la investigación, rehabilitación, asistencia e integración familiar y social de personas discapacitadas con daño cerebral sobrevenido.

Cuarto. Requisitos generales de ingreso.

1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.

2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.

3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.

4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.

Quinto. Criterios de admisión.-La admisión, no obstante, de los solicitantes que reúnan los requisitos anteriores se efectuará en base a los siguientes criterios técnico-facultativos:

1. Estabilidad Médica.

2. Alta hospitalaria reciente.

3. Severas o graves limitaciones de su autonomía personal.

4. Posibilidad razonable de rehabilitación.

5. Capacidad para una mínima convivencia en el Centro.

Sexto. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.-Los beneficiarios que obtengan plaza en el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral vendrán obligados a contribuir a los gastos que origine su estancia en el Centro, en función de los recursos familiares, en la forma en que se establezca por la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Séptimo. Se faculta al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de enero de 2002.

APARICIO PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/2002
  • Fecha de publicación: 17/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral
  • Discapacidad
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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