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Documento BOE-A-2002-4189

Orden ECD/432/2002, de 20 de febrero, por la que se convocan 70 plazas en el programa de "intercambio puesto por puesto", de profesores alemanes, británicos, franceses, con profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria, y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2002, páginas 8526 a 8537 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-4189

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, resultado de las Comisiones Mixtas con la República Federal Alemana, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la República Francesa, vienen llevando a cabo intercambios «puesto por puesto», respondiendo, así, al interés por el aprendizaje de idiomas, y con la finalidad de promover el conocimiento de las lenguas y culturas de los países implicados.

A través de estos Convenios, los profesores españoles intercambian sus puestos docentes con profesores de los países citados durante un curso académico.

Una vez que el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, que desarrolla la estructura del MECD, crea la Subdirección General de Programas Europeos, procede que sea esta unidad quien gestione los intercambios de los países del área comunitaria.

Por lo cual, este Ministerio, acuerda aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de profesores para proveer 70 plazas, en régimen de intercambio «puesto por puesto».

1.º Países y número de plazas: Se convocan 70 plazas en régimen de intercambio correlativo «puesto por puesto» entre profesores de la República Federal Alemana, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa y profesores españoles de Educación Primaria, Secundaria, y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2002-2003.

2.º Requisitos de los candidatos.

2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser funcionario de carrera de los siguientes Cuerpos y especialidades:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: especialidades de Alemán, Francés o Inglés.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: especialidades de Alemán, Francés o Inglés.

Cuerpo de Maestros: especialidades o habilitaciones en lengua castellana, inglés o francés.

b) Contar con destino definitivo en el centro desde el que participan, que habrán de mantener para el curso en que se hace efectivo el intercambio, sin perjuicio de las medidas a que hubiera lugar, de acuerdo con la legislación vigente. El incumplimiento de este requisito, por parte del candidato, motivará la rescisión de la Comisión de Servicios y del intercambio. Si dicho incumplimiento diera lugar a la interrupción de un intercambio ya iniciado, el profesor debe atenerse a lo indicado en la base VII para la rescisión o interrupción imputable al interesado.

2.2 En función del país, los candidatos interesados deben cumplir los siguientes requisitos específicos.

Puestos en Alemania. Ser preferentemente profesor de la especialidad de Alemán, o, en su defecto de la especialidad de Inglés o Francés.

Puestos en Francia. Ser profesor de la especialidad de Francés.

Puestos en el Reino Unido. Ser profesor de la especialidad de Inglés y, además, acreditar un nivel de conocimientos de Francés suficiente para impartir dicha lengua en enseñanza secundaria.

3.º Solicitudes:

3.1 Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud por triplicado según el modelo establecido en el anexo I.

El anexo II está reservado para los informes de la inspección y del director del centro.

3.2 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará de la siguiente documentación.

a) Tres fotografías de tamaño carné.

b) Certificación de servicios expedida por la autoridad competente, según modelo que figura en el anexo III cerrada al 31 de diciembre de 2001.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo IV.

d) Documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté destinado el candidato, autorizando la realización del intercambio con el compromiso explícito de expedir la Comisión de Servicios y abonarle sus haberes durante el período de ausencia. Se exceptúan los candidatos que participen desde centros de Ceuta y Melilla o centros docentes de Convenio con el Ministerio de Defensa ubicados en Andalucía.

e) Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada.

3.3 Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.

4.º Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1 Los impresos contemplados en el anexo I, junto a la documentación enumerada en la base 3.3, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle de Los Madrazo, 17 - 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda se fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo.

Por su parte, el impreso contemplado en el anexo II será entregado por el candidato en su centro de destino. El Director del mismo cumplimentará el apartado correspondiente, emitiendo informe fundamentado sobre el intercambio y remitiéndolo a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, continuación del informe del Director del centro, el Inspector Técnico emitirá informe motivado, realizando un breve comentario escrito y una evaluación numérica, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de esta convocatoria, y lo remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos (paseo del Prado, 28, 28071 Madrid) para su incorporación al resto del expediente presentado por el interesado.

4.2 Las actuaciones indicadas en el punto anterior, se ajustarán a los plazos que a continuación se señalan:

a) Plazo de presentación de solicitudes y documentos por los candidatos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En el mismo plazo, los candidatos presentarán el impreso contemplado en el anexo II en su centro de destino.

b) Dentro de los cinco días siguientes a la recepción en el centro del impreso contemplado en el anexo II y emitido el informe arriba citado, el Director lo remitirá a la Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

c) En el plazo máximo de quince días desde la recepción en la mencionada Inspección u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas del impreso con el informe del Director del Centro, y tras incorporar al mismo el emitido por dicha Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, dicho órgano lo remitirá a la Subdirección General de Programas Europeos.

5.º Selección.

5.1 La selección la realizará una Comisión Mixta con cada uno de los países concurrentes, presidida por la Subdirectora General de Programas Europeos e integrada por un máximo de 2 representantes del país con el que se hace el intercambio y otras 2 de la citada Subdirección General.

5.2 La selección de los candidatos se llevará a cabo sobre la base de los méritos alegados por los candidatos evaluados conforme a lo establecido en el Baremo de puntuaciones que se incluye como anexo IV de esta convocatoria y del informe del Servicio de Inspección de Educación de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

5.3 Los candidatos que soliciten intercambio con el Reino Unido habrán de someterse, además, a una entrevista individual en la segunda lengua alegada, de la que no se es titular, con la Comisión Mixta hispano-británica, a fin de comprobar que se posee el nivel requerido de dicha lengua.

5.4 Las entrevistas a las que se refieren los párrafos anteriores tendrán lugar en Madrid en las fechas en las que, con la antelación necesaria, se notifique a los interesados.

5.5 No obstante lo indicado, ha de señalarse que la concesión del intercambio y, por tanto, las elección de los candidatos, que da condicionada a las posibilidades reales de que el citado intercambio pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores con características equiparables de uno y otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar el intercambio. A tales efectos, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los candidatos españoles seleccionados por las Comisiones Mixtas correspondientes, recibirán la información necesaria sobre el profesor y el centro extranjero propuestos para realizar el intercambio, que le será proporcionada por la Subdirección General de Programas Europeos. Simultáneamente, los profesores extranjeros habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

b) Tras analizar y aclarar los detalles del intercambio con el profesor extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación del intercambio o desistimiento del mismo en el Anexo V y lo remitirán, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados desde la recepción de la información arriba indicada, a la Subdirección General de Programas Europeos, paseo del Prado 28, 28071 Madrid. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo debido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto el intercambio.

6.º Resolución de la convocatoria y formación inicial.

6.1 Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, las Comisiones elevarán propuesta de resolución a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para su aprobación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo la relación de candidatos seleccionados que han obtenido el intercambio.

En la misma fecha remitirá a la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios la relación de candidatos seleccionados procedentes de Ceuta y Melilla y la del resto de los seleccionados, a las administraciones educativas autonómicas para que autoricen las correspondientes Comisiones de Servicio.

6.2 Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación que facilite su incorporación al nuevo destino docente. Éste les será oportunamente comunicado y podrá realizarse en el país de destino o en España.

La Subdirección General de Programas Europeos abonará los gastos originados por el curso de formación inicial, cuando éste se celebre en España, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421A.226.06.

7.º Renuncias e interrupción del intercambio.

7.1 Una vez extendida la credencial de Comisión de Servicios no se admitirá solicitud de renuncia a las plazas asignadas, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la citada Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, previo informe de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

7.2 Igualmente, el intercambio se dará por finalizado por el incumplimiento del requisito recogido en el punto 2.1.b). Esta interrupción se considera imputable al interesado.

7.3 Teniendo en cuenta el perjuicio que la interrupción de un intercambio causa a los alumnos, a la organización del centro y al profesor del otro país, con la excepción del supuesto indicado en el punto 7.1, corresponde al profesor español que interrumpe el intercambio iniciado, hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole que, en su caso, el profesor extranjero correspondiente obligado a incorporarse a su destino habitual pudiera interponer si se considera lesionado por dicha interrupción.

8.º Régimen.

8.1 Los profesores españoles propuestos serán adscritos a sus respectivos centros en: Alemania, Francia y Reino Unido durante alguno de los períodos que se indican a continuación para cada país:

a) Con la República Federal Alemana los intercambios serán de un curso completo o sólo del primer trimestre del año. No obstante, si hubiese acuerdo por ambas partes y con la autorización de los Directores de los centros, las estancias trimestrales podrán modificarse. En todo caso, debe tenerse en cuenta que en algún Länder el primer trimestre puede comenzar antes del 1 de agosto, o el curso terminar después del 15 de julio.

b) La duración de los intercambios con Francia será de un curso completo o sólo del segundo trimestre; excepcionalmente podrán realizarse por dos trimestres, con la autorización de los Directores de los centros. El período lectivo se inicia el 1 de septiembre.

c) Los períodos de intercambio con el Reino Unido serán de un curso completo o de un trimestre escolar. Excepcionalmente, pueden tener otra duración, con la autorización de los Directores de ambos centros. Ha de señalarse que en algunos centros educativos del Reino Unido el curso académico puede comenzar antes del 1 de septiembre y terminar en el mes de julio.

8.2 El régimen de la actividad docente de los profesores españoles mientras dure el intercambio, será el siguiente:

Los que estén adscritos a centros alemanes impartirán entre veinte y veinticinco horas de clase semanales, dependiendo de los diferentes Länder.

Los profesores que desempeñen sus funciones en los centros británicos impartirán un mínimo de veintiséis clases semanales de cuarenta y cinco minutos cada una. A estos profesores les podrá ser asignada la enseñanza del francés.

Aquellos que estén adscritos a centros franceses impartirán dieciocho horas de clase semanales.

El tiempo mínimo de docencia directa es de 25 horas semanales, con cinco horas más de permanencia obligatoria en el centro

La actividad docente será la enseñanza de la lengua española, si bien esta materia podrá completarse, si no se cubriese el horario lectivo del profesor, con otras compatibles con su formación académica.

El profesor deberá participar en las actividades de perfeccionamiento profesional que organice la escuela, así como realizar las actividades de preparación de su actividad docente y de gestión de la documentación académica de la asignatura que imparte a los alumnos a su cargo.

El profesor de Educación Secundaria podrá ejercer tanto en el tramo medio como en el superior de este nivel educativo.

Los maestros podrán ser requeridos para impartir diversas áreas del currículum de Enseñanza Primaria del Centro de destino.

Los profesores han de estar dispuestos a participar en actividades culturales y complementarias, y a promover los vínculos entre el centro al que se les destina y la institución de la que procede, asimismo, deberán tener en cuenta que el desplazamiento a determinados centros es sólo posible mediante vehículo privado.

8.3 Mientras dure el intercambio, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan.

Asimismo, percibirán una indemnización por residencia eventual en el extranjero, de acuerdo con la normativa general de indemnizaciones por razón del servicio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.421A.23 de los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

Los profesores propuestos no podrán reclamar ningún otro derecho de carácter económico. Los gastos de viaje de ida y vuelta a la población de destino correrán a su cargo.

8.4 Los candidatos seleccionados deberán realizar los trámites oportunos para la cobertura sanitaria.

8.5 Una vez finalizado el período de intercambio, los profesores se reincorporarán a su centro.

9.º Retirada de documentación.

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Programas Europeos, paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2002, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período.

10.o Recurso.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.º Información sobre la tramitación.

Cualquier información sobre el estado de tramitación del Procedimiento puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle de Alcalá, número 36, 28071 Madrid, en la dirección alfanumérica http://www.mec.es, así como en la Subdirección General de Programas Europeos, paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid, teléfonos 91 506 56 92, 91 506 56 49.

Madrid, 20 de febrero de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Educación, F.P. e Innovación Educativa.

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