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Documento BOE-A-2002-3344

Orden APA/313/2002, de 31 de enero, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Ribera del Duero" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6713 a 6714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-3344

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, confiere a esta Comunidad Autónoma en materia de denominaciones de origen, competencia exclusiva en colaboración con el Estado.

Aprobada por Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar tal modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, aprobada mediante la Orden de 5 de octubre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador

El apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Duero» queda redactado tal como se expresa a continuación:

«2. En los vinos amparados por la Denominación de Origen “Ribera del Duero”, que se sometan a crianza, se efectuará esta en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, debiendo prolongarse el período de envejecimiento por un plazo no inferior a dos años naturales, contados a partir del 1 de octubre del año de la vendimia, de los cuales uno, como mínimo, lo será en barrica de roble con capacidad aproximada de 225 litros, para los vinos tintos, y de seis meses, como mínimo, para los vinos rosados, para poder hacer uso de la mención “Crianza”.

No obstante lo anterior, el inicio del cómputo del período de crianza o envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del 1 de diciembre del año de la vendimia.»

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