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Documento BOE-A-2002-3297

Orden TAS/311/2002, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso general C/97 para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6610 a 6617 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-3297

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de la Mujer, dotados

presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

para la provisión de los mismos, que puedan ser

desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de

los grupos C y D.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, y en aplicación del artículo 4.1 del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que se aprueba la oferta

de empleo público para 2001,

Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto

convocar concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el

anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a Cuerpos y

Escalas clasificados en el grupo al que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio Departamento al que estén adscritos los

Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen, si es de carácter definitivo. Los funcionarios

en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación

familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha

situación.

1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este Departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.5 Los funcionarios con destino definitivo, incluidos los

destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus organismos autónomos, o hayan sido

removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento

de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto

de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de

familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

que participen en este concurso se les considerará, a los efectos

de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron

y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán

participar, incluidos los destinados en la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o en sus organismos autónomos.

1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos

efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de

trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa

deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados

y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

1.9 De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas

a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa

autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las

necesidades del servicio.

1.10 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución

Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el

presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato

entre hombres y mujeres.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,

ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas

al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social),

se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a

partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid, o en los Registros a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas últimas tienen la obligación de cursar las solicitudes

recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos

como se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se

reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo

y en la relación de puestos de trabajo del Instituto de la Mujer.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de

trabajo solicitado que no supongan una modificación exorbitante

en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida,

así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

2.5 En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose, en

caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes

se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Tercera. Valoración de méritos.-La valoración de los méritos,

referidos todos ellos a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, para la adjudicación de los puestos de trabajo,

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

3.1 Valoración del trabajo desarrollado:

Por encontrarse destinado, con nombramiento acordado por

la autoridad competente, en un puesto dentro del ámbito

organizativo para la que se convocan los puestos: Dos puntos.

A estos efectos, se considerarán pertenecientes al ámbito

organizativo los incluidos en la relación de puestos de trabajo del

Instituto de la Mujer.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 2,5 puntos.

Más de un año: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,5 puntos.

Más de un año: Dos puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,5 puntos.

Más de un año: Un punto.

Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento

de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de

nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,

considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los apartados

anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión del mismo.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones

de excedencia por cuidado de familiares y/o de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo, computándose como tiempo de desempeño desde la

fecha de toma de posesión en el mismo.

3.2 Grado personal consolidado: Su valoración se realizará

en sentido positivo en relación con el nivel de los puestos de

trabajo ofrecidos, hasta un máximo de cuatro puntos, de la

siguiente forma:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al del

puesto que se solicita: Cuatro puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto

que se solicita: 3,5 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del

puesto que se solicita: Tres puntos.

3.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán

exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros

oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran

relacionados en el anexo I, a razón de 0,50 puntos por curso

recibido y de un punto por curso impartido, hasta un máximo

de 2,5 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y

no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor.

En este caso se otorgará la puntuación correspondiente a curso

impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,

la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, siempre que sean originales o debidamente

compulsados.

3.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada

año de servicio completo, hasta un máximo de tres puntos. A

estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán servicios prestados, simultáneamente, con otros

igualmente alegados.

3.5 Méritos específicos: La valoración máxima parcial de cada

uno de los méritos específicos que se expresan para cada puesto

de trabajo es la que figura en el anexo I. En ningún caso, la

valoración total puede ser superior ocho puntos.

3.6 Para optar a la adjudicación de un puesto de trabajo será

necesario que los interesados alcancen una puntuación mínima

total de 10 puntos.

Cuarta. Acreditación de méritos.

4.1 Los méritos generales, requisitos y datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este

certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerar que se han acreditado para la expedición de este anexo.

No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas

y/o tachaduras.

La certificación deberá ser expedida por las Unidades

siguientes:

4.1.1 Si se trata de funcionarios en situación de servicio

activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, por

la Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.

Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos

por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento,

cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia

y por los Delegados de Defensa, cuando estén destinados en los

Servicios Periféricos del Ministerio.

4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública u organismo similar de la

Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de

funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en

sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de

suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal

del Departamento a que figure el Cuerpo o Escala ; Dirección

General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de la

Administración General del Estado adscritos a la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, o de la Escala a extinguir de la

AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde

tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes

Escalas.

4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes,

conforme al modelo anexo IV de la convocatoria, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificantes o cualquier otro medio de prueba, sin perjuicio de

que se puedan recabar de los interesados las aclaraciones o

aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria

para la comprobación de los mismos.

Cualquier alegación de méritos específicos no avalada

documentalmente no será tenida en cuenta.

4.3 Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Prioridad en la adjudicación de puestos:

5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en la valoración

de los méritos acreditados.

5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera

en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se entenderá

referida a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

del nombramiento de funcionario de carrera tras la superación

del proceso selectivo y, en su defecto, al número obtenido en

dicho proceso.

En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Sexta. Comisión de Valoración.-Los méritos serán valorados

por una Comisión, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de la Subdirección General

de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los

Organismos Autónomos y de la Seguridad Social o persona en quien

delegue.

Vocales: Dos representantes del Instituto de la Mujer ; tres

representantes de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo

de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de

la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará

como Secretario.

Asimismo, las organizaciones sindicales más representativas

y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes,

en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en

la Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

Séptima. Adjudicación de destinos.

7.1 El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si

optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y

por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Octava. Resolución y toma de posesión.

8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres

meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del

de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la resolución se expresará el puesto de origen

de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa, cuando sea distinta de la

de activo.

8.2 El plazo de toma de posesión obtenido será de tres días

hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.3 El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicio el funcionario, por exigencia del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.4 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Novena. Publicación.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los

puestos, servirá de notificación al interesado y a partir de la misma

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

Décima. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin

a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que

corresponda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso administrativo de reposición, ante el mismo órgano que

la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/199, de 13 de enero).

Madrid, 6 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

MéritosespecíficosEspecífico

-Euros

N.º

orden

N.º

vacantes

Subdirección

General o asimilado Localidad Denominación

del puesto Grupo Nivel Descripción de funciones

Descripción P.máx.

Cursos

1 1 Secretaría

General.

Madrid. Jefe/a de

Negociado. N. 16.

C/D 16 752,52 Funciones de archivo,

tratamiento de textos,

apoyo en la gestión de

expedientes administrativos

en materia de personal.

Mantenimiento,

actualización y explotación de la

Base de Datos de Red

Local (BADARAL).

1.o Conocimiento y/o

experiencia en BADARAL.

2.o Experiencia en

tratamiento de textos (Word

y Excel).

3.o Conocimiento y/o

experiencia en técnica de

archivo.

4.o Conocimientos en

gestión de expedientes en

materia de personal.

2

2

2

2

Word 6.0.

Excel 5.0.

Archivo.

Base de Datos en

Red de Área

Local

(BADARAL).

2 1 Secretaría

General.

Madrid. Jefe/a de

Negociado.

C/D 16 752,52 Registro de

entrada/salida de documentación.

Procesamiento de textos y

atención telefónica.

Apoyo a la preparación de

jornadas nacionales y

transnacionales.

Organización de Archivo.

1.o Dominio de tratamiento

de textos (Word 97 y

Excel 97).

2.o Experiencia en

preparación de reuniones.

3.o Conocimiento y/o

experiencia en técnicas de

archivo.

4.o Conocimientos de inglés

o francés.

3

2

2

1

Word 97.

Excel 97.

Archivo.

3 1 Subdirección

General de

Programas.

Madrid. Jefe/a de

Negociado.

C/D 16 752,52 Seguimiento y gestión de

expedientes de ayudas a

la edición.

Control y facturación de

venta de libros.

Control y archivo de

fotolitos.

Control y facturación de

empresas de

transportes.

Control de archivo

histórico publicaciones.

1.o Experiencia en

tramitación de expedientes de

ayudasalaediciónycontacto con editoriales.

2.o Experiencia en control,

seguimiento y

facturación de venta de libros.

3.o Experiencia en Windows

95, Excel y Word

avanzado.

4.o Experiencia en control y

seguimiento del archivo

de fotolitos.

4

2

1

1

Gestión, control

y justificación

de las

subvencionespúblicas.

Windows 95.

Excel.

Word avanzado.

Archivo.

4 1 Subdirección

General de

Estudios y

Cooperación.

Madrid. Jefe de

Negociado.

C/D 16 752,52 Tramitación, seguimiento

y justificación de los

expedientes de ayudas y

subvenciones

destinadas al ámbito

universitario.

Gestión del fondo

documental de estudios.

Elaboración de notas

interiores, escritos oficiales,

tablas y cuadros

estadísticos.

Manejo de Windows y

Excel y gestión de bases

de datos.

1.o Experiencia en manejo

como usuario/a de

tratamientos informáticos,

entorno Windows 95,

hoja de cálculo Excel y

procesador de textos

Word.

2.o Experiencia en registro,

control y seguimiento de

expedientes

administrativos.

3.o Experiencia en manejo

de bases de datos.

4

3

1

Windows.

Word.

Excel.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 6614 a 6617)

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