El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su
Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto
Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
remitió, con fecha 17 de enero de 2001, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Infraestructuras
de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de
Riaño, subzona de Payuelos con objeto de iniciar el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas
a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de junio de
2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado
a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de
las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las
respuestas se recogen en el anexo I.
El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite
de información pública, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial
de la Provincia de Valladolid" de fecha 10 de abril de 2002, y
simultáneamente en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" y "Boletín Oficial
del Estado" de fecha 15 de abril de 2002, en virtud de lo establecido en
el artículo 15 del Reglamento.
Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del
Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha
5 de julio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto
ambiental y el contenido de la información pública.
La transformación económica y social de la zona del embalse de Riaño,
primera fase, en las provincias de León y Valladolid se declara de interés
general de la nación, mediante Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero,
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario y en apartado D.4 del anexo I del Real Decreto
1843/1986.
El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta
como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula
la siguiente Declaración de impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto
infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse
de Riaño, subzona de Payuelos es compatible con el medio ambiente, ya
que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales
significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en
la explotación de las actuaciones previstas en el mencionado plan de
transformación se observen las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las
siguientes
Condiciones
1. Hábitat protegidos.
1.1 Se deberán excluir aquellas actuaciones que no sean compatibles
con los objetivos de conservación previstos en la propuesta de declaración
de las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves: Oteros-Cea,
Nava-Campos Norte y Oteros-Campos.
1.2 Se redactará un documento, para su evaluación, que contemple
las medidas adoptadas para la restauración, protección y conservación
de los humedales existentes en la zona de transformación, tal como
establece el artículo 277 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y
especialmente, aquellas zonas húmedas incluidas en el Decreto 194/1994,
modificado por el Decreto 125/2001, y la Ley 80/2001, de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León.
2. Avifauna.
2.1 Las obras definidas en proyecto se realizarán fuera de período
de reproducción y cría de las especies de aves protegidas que vayan a
ser afectadas por la transformación en regadío.
2.2 Se redactará un proyecto, para su evaluación, que contemple las
protecciones que deberán instalarse en las líneas eléctricas aéreas contra
el riesgo de choque y electrocución de las aves, teniendo en consideración
el posible enterramiento de las mismas.
3. Ecosistemas afectados e impactos socioeconómicos.
3.1 El promotor deberá proponer un régimen de caudales ecológicos
que garantice la supervivencia de las especies existentes aguas abajo del
azud y teniendo en consideración los caudales derivados.
3.2 Las ataguías necesarias para la construcción del azud se realizarán
fuera del periodo de freza y alevinaje de las especies existentes.
3.3 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple las
escalas para peces que, en su caso, deban realizarse.
3.4 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple los
pasos de fauna que deben implantarse en el canal. En dicho proyecto
se deberá analizar la alternativa de construir todo o parte del trazado
del canal en túnel o en falso túnel para, además de favorecer la
permeabilidad de la obra, evitar pérdidas de agua por vaporización.
3.5 Se redactará un plan deforestación del vaso del embalse originado
por el azud que tenga en consideración los periodos de residencia,
reproducción y cría de las especies animales relacionadas con dicho hábitat.
3.6 Se redactará un documento que identifique las áreas de setos
y arboledas ambientalmente significativas y que no están incluidas en
el plano sobre vegetación actual del estudio de impacto ambiental y que
contemple las medidas adoptadas para su protección y conservación.
3.7 Se elaborará un proyecto sobre la habilitación de los bordes y
cola del embalse generado por el azud como albergue de la vida silvestre
según contempla el Real Decreto 849/1986 que regula el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico y, así mismo, aquellas actuaciones
ambientalmente compatibles encaminadas a fomentar el potencial turístico de
la zona.
4. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se deberá completar el
programa de vigilancia ambiental propuesto de acuerdo con las
consideraciones y medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental y en las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental
y remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente, para su aprobación.
El programa de vigilancia ambiental deberá redactarse teniendo en
consideración los siguientes criterios:
Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán
ser representativos del factor ambiental que controlan.
La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis,
incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben
verificarse y su localización cuando proceda.
Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales
admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos
absolutos o relativos y su justificación.
Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de
las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización,
posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese
o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular
en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores,
la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización
de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.
Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los
criterios de aceptación o umbrales admisibles.
El programa de vigilancia deberá:
Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y
responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá
sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. Se emitirá
un Informe Especial cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo,
tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Especificar su coste económico que deberá estar incluido en los
Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al pliego
de condiciones del mismo.
Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras,
protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos
residuales.
Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo
en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la
tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.
Del examen de toda la documentación anterior por parte de la
Secretaría General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las
actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos
de la presente Declaración de Impacto.
5. Documentación adicional.-El promotor remitirá a la Secretaría
General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la
documentación y prescripciones adicionales necesarias para el
cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de
Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y
correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.
La documentación referida es la siguiente:
Con anterioridad al inicio de las obras:
Un documento en el que se especifique la exclusión de las
actuaciones previstas en las Zonas de Especial Protección para las Aves según
condición 1.1.
Un documento sobre la delimitación y medidas de protección y
conservación de zonas húmedas según lo dispuesto en la condición 1.2
Los proyectos referidos en las condiciones 2.2, 3.3, 3.4 y 3.7 sobre
líneas eléctricas, pasos de fauna en el canal, escala de peces en caso
necesario y habilitación de la cola y márgenes del embalse.
El plan de deforestación según indica la condición 3.5.
Con anterioridad a la finalización de las obras:
Estudios sobre caudales ecológicos según establece la condición 3.1.
Proyectos de protección contra la contaminación por vertidos, residuos,
desmantelamiento de las instalaciones, lucha contra la erosión
restauración, revegetación y adecuación paisajística previstos en el Estudio de
impacto ambiental.
6. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos
y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,
figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos
correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación
y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción,
sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de
las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del
Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de
Presupuesto del Proyecto.
Madrid, 24 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I (Ver imagen página 36685)
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA
NATURALEZA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE . . . . . .
-DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE
CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE
CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA
DE CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA
Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . X
COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE
AGRICULTORES Y GANADEROS. DEPARTAMENTO DE MEDIO
AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
AYUNTAMIENTO DE LAS MULAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE VALDEPOLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE SANTAS MARTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE EL BURGO RANERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL.
-AYUNTAMIENTO DE VILLAMORATIEL DE LAS MATAS . . .
-AYUNTAMIENTO DE CASTROTIERRA DE VALMADRIGAL.
-AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE VALVERDE ENRIQUE . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE BERCIANOS DEL REAL CAMINO . . . .
-AYUNTAMIENTO DE GORDALIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE CEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL MONTE CEA . . . .
-AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN DE DON SANCHO . . . .
-AYUNTAMIENTO DE VILLAMOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE VILLASELÁN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE CALZADA DEL COTO . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE IZAGRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE JOARILLA DE LAS MATAS . . . . . . . . . . . X
AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE RUEDA . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE MAYORGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA . . . . . . . . . . . . . . . . . X
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA . . . . . . . . . . . . .
-AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE VEGA . . . . . . . . . . . . . .
-
A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más
significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para
la elaboración del estudio de impacto ambiental:
La Subdelegación del Gobierno en León remite un extenso informe
redactado por el Servicio Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
en el que se indican las especies de la flora y fauna afectadas por la
actuación e incluidas en el Real Decreto 439/1990, así como una serie
de consideraciones sobre los impactos originados por la ejecución y
explotación del proyecto, debiendo destacar las observaciones sobre la
protección de los humedales existentes en la zona de transformación, medidas
relativas al efecto barrera del canal, tendidos eléctricos, cauces naturales,
código de buenas prácticas agrarias y la compatibilización de los setos
y arboledas existentes con la transformación en regadío. En dicho informe
se incluyen unas entrevistas realizadas con representantes autorizados
de la Unión de Agricultores y ganaderos de León, Coordinadora de
Organizaciones de Agricultores y Ganaderos y la Mancomunidad de Regantes
de Payuelos, expresando su conformidad con el proyecto.
La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León
señala que se deberán tener en consideración los datos existentes en la
Carta Arqueológica de la provincia de León y, en base a ellos, establecer
una prospección arqueológica.
El Ayuntamiento de Melgar de Arriba (Valladolid) propone la
modificación de la zona regable prevista en dicho término municipal con objeto
de mejorar el hábitat de las aves esteparias y en particular de la Avutarda,
así como garantizar la sostenibilidad de la economía rural existente.
La asociación Ecologistas en Acción expone, entre otras, las siguientes
observaciones: a) el proyecto afectará a un espacio incluido en la Red
Natura 2000. b) Se deberán tener en consideración los impactos originados
por la explotación de la transformación agraria. c) Se deberán adoptar
las medidas necesarias para que se mantengan todas las zonas húmedas
existentes en la zona de transformación. d) Es importante establecer
medidas para optimizar el agua de riego, favorecer la rotación y descanso
estivales de cultivos, aumentar la aplicación del abono orgánico, promover
el hebrado de los cultivos, mantener los setos entre fincas y luchar contra
la erosión.
La Sociedad Española de Ornitología después de relacionar e
inventariar las especies de aves de interés existentes en la zona, realizar un
análisis sobre la Avutarda e indicar las áreas consideradas Importantes
para la Aves y de Especial Protección, analiza el programa de Estepas
Cerealistas de Castilla y León y la justificación de esta transformación
en regadío en relación con la Agenda 2000, concluyendo que se deben
excluir de la actuación los terrenos incluidos en el Área Importante para
las Aves allí existente, promoviéndose, por otra parte, el mencionado
programa de Estepas Cerealistas.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 36685 a 36686)
Descripción del proyecto
Los datos esenciales que describen el proyecto son los siguientes:
Delimitación de la zona de transformación.-La superficie regada en
cada término municipal es la siguiente:
Término municipal Provincia Superficie
Bercianos del Real Camino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.849
Burgo Ranero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 4.690
Calzada del Coto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.215
Castrotierra de Valmadrigal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.612
Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.166
Cistierna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0
Cubillas de Rueda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0
Gordaliza del Pino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.477
Gradefes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0
Izagre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 663
Joarilla de las Matas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.946
Mansilla de las Mulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 908
Sahagún de Campos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 880
Sta. Cristina de Valmadrigal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.341
Sta. María del Monte Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 711
Santas Martas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 6.083
Valdepolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 3.539
Vallecillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.741
Valverde-Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.656
Término municipal Provincia Superficie
Villamartín de Don Sancho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0
Villamol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 871
Villamoratiel de las Matas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.924
Villasabariego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 21
Villaselán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 333
Mayorga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 413
Melgar de Abajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 985
Melgar de Arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 821
Monasterio de Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 822
Saelices de Mayorga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 424
Total subzona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.091
El perímetro de la subzona regable de Payuelos comienza en el azud
de derivación del canal de Payuelos en el río Esla, a la altura de Cistierna,
con el siguiente desarrollo: Canal Alto hasta el río Cea. Margen derecha
de este río hasta el puente de la carretera N-601, de Valladolid a León.
Carretera hacia León hasta el punto de cruce del primer tramo del canal
del Porma (margen izquierda). Canal del Porma hasta el azud de derivación
en el río Esla. Margen izquierda del río Esla hasta el azud de derivación
al principio señalado debiéndose añadir unos terrenos situadas entre la
carretera N-601 de Adanero a Gijón, la línea de ferrocarril Palencia-La
Coruña y el Canal de la Margen Izquierda del Porma y un área situada
en la margen izquierda del río Cea, entre Villamartín de Don Sancho y
Mayorga, y a todas las zonas actualmente en riego situadas en las Vegas
de los ríos Esla y Cea.
Obras previstas.-Las obras de infraestructuras correspondientes a la
transformación en regadío son:
Encauzamiento del Arroyo del Coso desde su cruce con el futuro Canal
Bajo de los Payuelos hasta su entrega en el Río Cea con objeto de aportar
25 m3/s para los riegos en las vegas del Río Cea, el Valderaduey y los
regadíos del Río Carrión mientras se construye el Canal Bajo de Los
Payuelos.
El canal bajo de los Payuelos con una longitud total de 53,470 km
siendo los caudales de cálculo 36, 30,5 y 25,5 m3/seg. El canal, proyectado
en hormigón armado, tendrá dos secciones tipo, una trapecial, con un
talud de cajeros de 3:2, y otra rectangular, rematadas por banquetas de
3,50 y 7,50 m sobre la que se ubica el camino de servicio. Para la toma
del canal se ha previsto la implantación de un azud de derivación que
origina una superficie de inundación de 25 hectáreas.
Se construirán cinco nuevas balsas de regulación con las siguientes
capacidades en m3/seg y ubicación: Canal alto: A0 50.000 (PK 34 + 800) ;
A1 228.800 (PK 37 + 500) ; A2 379.400 (PK 48 + 385); A3 96.900 (PK 54 + 803);
A4 82.200 (PK 58 + 098) y A5 70.000 (PK 61 + 750). Canal Bajo: B0 578.000
(PK 22 + 837) ; B1 185.000 (PK 30 + 350); B2 185.000 (PK 40 + 478) y B3
246.000 (PK 49 + 355).
El trazado de la red de riego utiliza los caminos existentes sin producir
excesivos cambios de dirección. Se distinguen tres niveles de redes de
riego: a) La red primaria de distribución se realizará con tubería de
diámetro superior a 400 mm. b) La red secundaria, hasta el hidrante de
las agrupaciones de riego de 18 hectáreas, se realizará con tubería de
diámetro igual o inferior a 400 mm. c) La red terciaria, en el interior
de las agrupaciones de riego de 18 hectáreas hasta las parcelas.
Se ha previsto la construcción de 13 estaciones de bombeo, debiéndose
realizar una nueva electrificación de 17,5 Km en 132 Kv y otra de 72.2
Km de 20 Kv.
Únicamente se construirán nuevos caminos cuando excepcionalmente
sean necesarias, aprovechando la red existente. Los nuevos caminos, de
6 m de ancho, constarán de una capa de subbase con aporte de zahorras
seleccionadas a 2" de 20 cm de espesor y una capa base de rodadura
de zahorra 12 de 10 cm de espesor.
Se acondicionarán y profundizarán los desagües existentes con el fin
de servir de red de saneamiento de las unidades de riego. Dependiendo
de las los sectores de riego aunque también se ha previsto la realización
algún desagüe de nuevo trazado.
Finalmente, se contemplan las obras de equipamiento de núcleos
urbanos, como la infraestructura viaria, red de abastecimiento, red de
saneamiento, electrificación, etc.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental, una vez justificado y descrito el
proyecto, realiza un inventario ambiental de la zona de actuación describiendo
los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos,
culturales, productivos y sociales más significativos, así como los espacios
protegidos y las vías pecuarias afectadas por el proyecto. Posteriormente,
el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución
de las obras y la explotación de la zona de transformación concluyendo
que, previsiblemente, no se originarán impactos significativos, y
estableciendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a
continuación se resumen. El estudio contiene un Documento de Síntesis e
incluye una cartografía muy completa sobre la planta general de las
actuaciones, los sectores de riego, las áreas excluidas de la transformación,
las infraestructuras, las unidades de suelos, los humedales, la vegetación
potencial, la vegetación actual, las unidades de paisaje, las áreas sensibles
y los bienes y elementos patrimoniales.
Las medidas protectoras y correctoras propuestas para la fase de
construcción son, entre otras, las siguientes:
Como medida protectora de mayor alcance se excluyen de la
transformación una serie de zonas debido a pendientes indeseables, clases de
tierras, usos del suelo y condicionantes medioambientales (Lugares de
Interés Comunitario, Zonas de Especial Protección para las Aves,
Humedales Protegidos y espacios con una densidad superior a una avutarda
por Km2). Estas áreas y las correspondientes a núcleos urbanos,
infraestructuras, láminas de agua, etc., totalizan 15.470 hectáreas, siendo 4.450
hectáreas las que se riegan en la actualidad.
Los trabajos de obra que impliquen modificación de hábitats y originen
impactos para la avifauna se realizarán fuera del periodo reproductor
de las mismas. Estas limitaciones se aplicarán, en cualquier caso, en el
entorno próximo de las áreas de mayor sensibilidad ecológica y en
particular en las zonas con densidades elevadas de avifauna esteparia.
Protección de la calidad del aire.
Para controlar la contaminación acústica se utilizará maquinaria
homologada según el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y legislación
complementaria.
Se evitarán los trabajos nocturnos en la proximidad de núcleos
poblados.
La maquinaria y vehículos utilizados en la obra cumplirán las
especificaciones sobre emisiones de gases a la atmósfera establecidos por la
normativa vigente.
Se realizarán las operaciones necesarias de revisión y mantenimiento
de la maquinaria para asegurar la emisión de ruido y emisiones de gases
dentro de niveles admisibles.
Durante la ejecución de las obras, en especial en las zonas colindantes
con actividades agrícolas y núcleos habitados, se efectuarán riegos en los
terrenos que puedan producir un arrastre de partículas debido al viento
o a la circulación de la maquinaria. Estos riegos se intensificarán en épocas
de calor o de recolección de productos agrícolas.
Protección de la calidad del agua.
Se implantará un sistema de gestión ambiental de residuos y vertidos
como medida más eficaz para evitar estos impactos. En el apartado sobre
instalaciones auxiliares se describen las medidas generales que se aplicarán
para evitar la contaminación de las aguas por vertidos procedentes de
las mismas.
Se establecerá una red de drenaje que capte la escorrentía originada
en una margen del canal y la vierta en las charcas y lagunas colaterales
de Villamarco, La Morga (Calzada del Coto), Calera (Villamoratiel de Las
Matas) y Laguna Grande (Bercianos del Real Camino).
Los movimientos de tierras y la construcción de azud se realizarán
en época de mínima pluviometría.
Para evitar que los sólidos disueltos en las aguas de lavado de
maquinaria o fabricación de hormigones contaminen las aguas superficiales se
implantarán pantallas vegetales, parapetos temporales o balsas de
decantación.
Las obras y las instalaciones auxiliares no afectarán el perímetro de
protección de las lagunas protegidas.
Si no es posible respetar el drenaje natural del terreno, por ejemplo
por el cruce de vaguadas, se instalarán drenajes artificiales, a fin de
canalizar el agua superficial y evitar, por otra parte, la erosión del terreno.
En el caso de interceptar el nivel freático, se realizarán las operaciones
necesarias para no modificar las condiciones naturales de circulación de
las aguas subterráneas.
En las zonas de préstamo y vertedero propuestas por el contratista,
se definirán los elementos necesarios para el correcto funcionamiento
hidrológico de estas nuevas superficies, evitando modificaciones de los
flujos de agua y controlando la naturaleza de los materiales depositados,
que únicamente serán áridos procedentes de las excavaciones, y diseñando
los dispositivos de drenaje necesarios. Todos estos aspectos se concretarán
en el proyecto de restauración que se realice de manera previa a la
autorización de las mismas.
Protección contra la erosión.
Se procurará que las pendientes de los taludes sean menores de 3V:
2H, proyectándose bancadas si la pendiente supera ese valor.
Al finalizar las obras se procederá a descompactar los terrenos por
los que circuló la maquinaria pesada y especialmente en las franjas de
ocupación del canal y camino con objeto de favorecer el crecimiento de
la vegetación natural.
En terrenos en que ha desaparecido la tierra vegetal se procederá a
su recuperación mediante el aporte de tierra vegetal sobrante.
La zona de vertido de los desagües de fondo del canal se protegerá
hasta el punto de incorporación al cauce natural.
Tierra vegetal. El siguiente tratamiento se realizará en todas aquellas
zonas cubiertas por vegetación natural que van a ser afectadas por la
ejecución de las obras y cuando, posteriormente, dicha tierra vaya a ser
utilizada en la restauración de los terrenos.
La excavación de tierra vegetal se efectuará a la profundidad que
determine el horizonte A. No obstante, se recomienda entre 20 y 30 cm. En
el caso de que la potencia o el raquitismo del suelo así lo aconseje, la
Dirección de Obra podrá modificar esta profundidad, considerando
también los requerimientos globales de tierra vegetal para las operaciones
de restauración y revegetación. Durante la ejecución de las operaciones
se cuidará y evitará la compactación de la tierra vegetal. Por ello, se
utilizarán técnicas en las que no sea necesario el paso de maquinaria pesada.
Se definirán unas zonas de acopio, en el caso de que los cordones laterales
a las zanjas no sean suficientes, en las que se realizarán las operaciones
de mantenimiento necesarias (fertilización, aireado, siembra, etc.) cuando
por cualquier razón la tierra no fuera a utilizarse en un período de seis
meses. La capa de suelo obtenida se acopiará sin retirar los restos vegetales
herbáceos que pudiera presentar.
El extendido se realizará previamente a los trabajos de plantación.
Para ello se utilizará la maquinaria adecuada para lograr un perfilado
que elimine irregularidades superiores a 3 cm.
Medidas de protección ambiental en las zonas de ubicación de las
instalaciones auxiliares de obra.
Las instalaciones de obra (oficinas, vestuarios, otras instalaciones
auxiliares, etc.), se ubicarán en un área reducida en las zonas de menor
sensibilidad ecológica y de gran capacidad de acogida del territorio afectado
por las obras quedando seleccionadas aquellas zonas en las que la posible
incidencia ambiental de las instalaciones sea mínima. La concentración
de estas instalaciones, y la delimitación física del área que ocupan,
contribuyen a disminuir el impacto ambiental inducido por las obras, toda
vez que se minimiza la superficie ocupada, se facilita la gestión de los
residuos generados y se mejora el control de acceso para vehículos,
personal y maquinaria. Por otra parte, es conveniente que, dicha zona, ocupe
la menor superficie en planta posible y que por su situación esté bien
comunicada, y de esta manera evitar la formación de caminos de acceso
con trazados complejos y anchos innecesarios. Es importante que esté
situada próxima a los servicios básicos (agua, luz, saneamiento), para
minimizar las obras de conexión a los mismos.
Entre las áreas que deberán evitarse para la ubicación de los parques
de maquinaria, instalaciones provisionales, acopio de materiales, etc.,
están: Cauces o áreas de ribera. Terrenos de elevada pendiente. Áreas
con problemas de erosión. Intercepción de líneas de drenaje natural.
Ocupación de suelos altamente productivos. Áreas con problemas de drenaje.
Enclaves con vegetación natural. Proximidades de áreas relevantes
faunísticamente (leks, zonas de elevada densidad de avifauna, áreas de refugio,
etc.), como puede ser el entorno del LIC o de las Zonas de Especial
Protección de Aves, etc. Áreas de paisaje relevante. Puntos de elevada
visibilidad. Humedales de la Red de Humedales Protegidos.
No se abrirán más accesos a la zona de instalaciones que los
estrictamente necesarios.
Se procederá a la correcta señalización de los accesos, cruces y salidas
de camiones. Esta medida se extremará para las entradas y salidas a las
carreteras públicas, con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes.
En los caminos de tierra utilizados durante la obra, se efectuarán riego
de forma periódica para evitar la emisión de polvo y sólidos en suspensión
que podrían afectar a personas, a cultivos cercanos, y a la vegetación
colindante.
Los caminos de acceso a las obras se deberán mantener en buen estado,
realizándose las necesarias operaciones de reparación.
Con anterioridad a la implantación de las instalaciones se procederá
a marcar (mediante cintas, pintura, etc.) y proteger (mediante vallas, tubos
de hormigón, tablas, etc.) los ejemplares de árboles o arbustos de especies
singulares que vayan a ser afectados y a la retirada de la capa de tierra
vegetal, cuando exista, según la profundidad que indique el horizonte A,
aproximadamente 20 cm, ya su acopio en caballones para su posterior
empleo en la restauración de la zona, una vez desmanteladas las
instalaciones. Estos caballones no deberán ser sometidos a compactación por
el paso de maquinaria pesada.
Una vez desmanteladas las instalaciones, se procederá a la restauración
o recuperación de dicha zona mediante el desmantelamiento y retirada
de todos los materiales y equipos utilizados, descontaminando y
descompactando los terrenos hasta recuperar las condiciones preexistentes.
Posteriormente se incorporará la tierra vegetal acopiada en toda la superficie
que haya a ser revegetada, con un espesor mínimo de 20 cm y finalmente,
se procederá a la revegetación o restauración de la parcela, de acuerdo
con las condiciones preexistentes de la misma, lo que implica, en caso
de terrenos naturales, la implantación de especies vegetales propias de
la zona, cuando el propio banco de semillas que existe en los acopios
temporales realizados no sea suficiente para garantizar su revegetación.
Mantenimiento de maquinaria.
El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará de forma
controlada y en áreas previamente delimitadas para este objeto alejadas
de zonas de alto valor ecológico y ambiental.
El aceite lubricante usado se retirará de forma que impida la
transferencia de contaminantes al substrato o cursos de agua y enclaves
acuáticos (humedales), y se cederá a un gestor autorizado por la Comunidad
Autónoma. Así mismo, los restos de filtros de aceite, líquido de frenos,
aceites hidráulicos, etc. Se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
En caso de originarse accidentalmente un derrame significativo de un
producto ecotóxico, se procederá a informar al Director de Obra, retirar
el suelo afectado hasta la profundidad alcanzada por la filtración del
contaminante y gestionar el residuo generado, de acuerdo con la legislación
vigente.
Se recomienda la construcción de balsas de decantación, que recojan
los efluentes procedentes de los terrenos ocupados por la maquinaria.
Esta medida se deberá acompañar de la retirada periódica de la fracción
decantada y/o flotantes que generen dichos efluentes (aceites, grasas y
lodos)
Los vertidos procedentes de las oficinas de obra y vestuarios se
conectarán, cuando sea posible, con la red de saneamiento o se implantará
un sistema de depuración autónomo.
Los parques de maquinaria deberán cerrarse al público no autorizado,
principalmente si estos se encuentran cercanos a núcleos urbanos.
Una vez finalizadas las obras se procederá a aplicar las medidas
necesarias para la integración y regeneración paisajística de la zona ocupada
por el parque de maquinaria, restaurando en lo posible el modelado y
la vegetación original.
Acopios de materiales, áridos, escombros, materiales procedentes de
la excavación.
Se ubicarán en zonas protegidas de manera que se disminuyan las
emisiones de partículas causadas por el viento dominante, así como los
riesgos de arrastre de materiales y contaminación de las aguas
superficiales, realizando, en caso de ser necesario, las correspondientes obras
de drenaje tales como cunetas perimetrales, desagües, etc.
Las pendientes de los taludes de los acopios serán inferiores al 40%
para evitar fenómenos de inestabilidad, y éstos se realizarán en terrenos
ya utilizados.
Debido a las características de la obra los acopios se distribuirán
estratégicamente a lo largo de la traza del canal y de las conducciones
optimizando el recorrido y el consumo de combustible de la maquinaria de
obra.
De manera complementaria se establecerán, en aquellas zonas en las
que sea previsible un arrastre de partículas importantes después de
períodos lluviosos, un sistema de filtrado de la escorrentía superficial de tal
manera que se minimice el vertido de sólidos en suspensión a los cauces.
Estas zonas de acopio se balizarán y señalizarán para favorecer su
funcionalidad y la operatividad general de la obra.
Los vertederos deberán estar legalmente autorizados y contarán con
un Plan de Restauración ambiental de las zonas de vertedero que
contemple, al menos, con los siguientes apartados: Tipo y volumen estimado
de materiales y volúmenes estimados a verter. Zonificación según su valor
ambiental. Estudio de alternativas y justificación de las soluciones viables.
Planificación de los vertidos y operaciones de remodelación. Tratamientos
de restauración previstos: aporte de tierra vegetal, siembras, plantaciones
y obras complementarias. Clausura y recuperación de caminos de acceso.
Planos y presupuesto de las operaciones diseñadas.
Suministro de material de préstamo y canteras. Para evitar los impactos
asociados a la explotación de préstamos y canteras se evitará la apertura
de nuevas explotaciones recurriéndose, por tanto, a canteras y proveedores
de la zona, cerciorándose que las explotaciones comerciales posean la
autorización de explotación y la licencia de actividad preceptivas. En caso
de que fuera necesario obtener materiales de nuevas zonas de préstamo,
se deberán obtener los permisos necesarios y se redactará el Plan de
extracción y el Proyecto de Restauración que correspondan.
Protección de la vegetación.
Siempre que sea posible se mantendrá el arbolado relíctico que perdura
en la zona no excluida ya sean bosquetes, dehesas o sotos.
El cruce de las fincas La Casa, La Mata Moral (Granja Cinegética)
y La Cenia, de indudables valores botánicos, faunísticos y paisajísticos
se realizará enterrada para evitar el efecto barrera, mediante un sifón
de 593 m de longitud, quedando dos tramos de 200, uno a cada lado
del sifón, a cielo abierto, en los que se instalará un cerramiento de
protección contra caídas.
Se fomentará la regeneración de la cubierta vegetal espontánea en
las franjas de expropiación propiciándose las condiciones óptimas en
cuanto a pendientes, suelos, etc.
Protección de la fauna.
Para minimizar la alteración del hábitat de las aves esteparias, y en
concreto el de las avutardas, se han modificado los sectores de riego,
excluyendo las zonas de mayor sensibilidad ecológica, redactándose el
proyecto de acuerdo con criterios conservacionistas.
Los trabajos que puedan suponer mayores molestias para las aves se
deberían realizar fuera del período en el que la mayoría de los vertebrados
se reproducen, dado que la modificación o destrucción de sus hábitats
puede comprometer la supervivencia de parte de la descendencia del año.
La maquinaria utilizada estará homologada según la legislación vigente
para minimizar las emisiones de ruido. Para la protección contra la emisión
de polvo se realizarán riegos en las zonas en las que, por estar los suelos
desnudos, pueda producirse un arrastre de partículas cuando exista viento
o debido a la circulación de la maquinaria.
Se preservarán y potenciarán los linderos, pastizales y junqueras debido
a su papel en la crianza de pollos de avutardas.
La construcción del azud del río Esla no se realizará durante los meses
de noviembre, diciembre y enero por ser la época de reproducción de
los salmónidos.
Se colocarán pasarelas que faciliten el paso de la fauna a ambos lados.
Las obras realizadas dentro de la finca de la Casa de la Mata Moral,
no afectarán a los periodos de reproducción y cría de las especies
cinegéticas allí existentes.
En las líneas eléctricas se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir los accidentes a las aves de colisión y electrocución.
Para la protección del paisaje se han adoptado las siguientes soluciones.
Construcción de sifones en lugar de puentes-acueductos para el paso
de vaguadas.
Construcción de falso túnel bordeando el núcleo urbano de Villamarco.
Las edificaciones e instalaciones de obra civil se realizarán en
consonancia con la arquitectura popular de la comarca predominando
materiales tradicionales como la teja, el adobe, la madera, etc., evitando los
que impidan la integración paisajística de la obra en el paisaje.
Se ha procurado evitar caminos rectilíneos y aquéllos que requieran
grandes movimientos de tierra.
Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
Con anterioridad al inicio de las excavaciones y con objeto de evitar
la destrucción de los recursos culturales se realizará una prospección
superficial en el trazado de los ramales principales y secundarios y red
terciaria de distribución de acuerdo con los mecanismos establecidos por
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,
efectuándose, para el trazado del Canal Bajo, una prospección arqueológica
en colaboración con la citada Consejería.
Se realizará la señalización, mejora y acondicionamiento de los cuatro
cruces del Camino de Santiago con el canal, creándose áreas de descanso
con puntos de agua y creación de vegetación.
Se procederán a mantener, en toda su integridad y funcionalidad, las
vías pecuarias de la zona.
Se restaurarán todas las superficies alteradas por la realización de
las obras de la infraestructura de riego, y en especial: Caminos y accesos
temporales a obra. Zonas de instalaciones auxiliares. Vertederos y
préstamos. Taludes y zonas de ocupación de las tuberías. Entorno de las casetas
de los hidrantes, casetas de bombeo, balsas y otros. Redes de drenaje.
Las especies a utilizar serán las propias de cada una de las zonas a
recuperar, principalmente las que existen en el banco de semillas contenido
en la tierra vegetal que se ha acopiado previamente, cuando exista esta
capa de tierra vegetal.
Restauración de taludes de desmontes, terraplenes, escombreras,
vertederos, zonas de préstamo, etc.
Las labores de restauración constarán de una serie de operaciones
previas a la plantación o siembra, como son la conformación final del
terreno, compactación, y el extendido y preparación de la capa de tierra
vegetal. Se llevarán a cabo hidrosiembras en todos aquellos taludes
desnudos cuya pendiente sea superior al 15 por 100, con el objeto de cubrir,
con rapidez la superficie, evitando fenómenos erosivos inmediatos.
Asimismo serán instaladas especies arbóreas y arbustivas adecuadas a cada
caso. Se recomienda la siguiente dosificación: Agua: 4 l/m2. Estabilizador
(tipo Hülls, Agrosil, etc.): 35 gr/m2. Abono, 15-15-15, 60 gr/m2. Mulch
(celulosa, algodón, papel): 200 gr/m2 y Mezcla de semillas: 35 gr/m2.
"Agropyrum repens" 15 por 100 ; "Festuca ovina" 15 por 100; "Festuca arundinacea",
15 por 100 ; "Poa pratense", 20 por 100; "Dactylis glomerata", 5 por 100;
"Trífolium subterraneum", 15 por 100 ; "Melilotus officínalis", 5 por 100
y "Medícago lupulina", 10 por 100. Se puede emplear estiércol de oveja
o cabra tamizado a razón de 0,5 Kg/m2. Las especies leñosas más indicadas
son las autóctonas y características de la zona, cuyo desarrollo estará
asegurado por su adaptación a las condiciones climáticas y edáficas. Así,
se recomienda para los árboles ("Quercus faginea" ; "Quercus ilex"; "Pinus
nigra" ; "Pinus pinea", "Populus nigra" y "Amygdalus communis") y para
los arbustos "Spartium junceum" ; "Lavandula latifolia"; "Rosmarinus
officinalis" ; "Retama sphaerocarpa"; "Crataegus monogyna"; "Prunus spinosa"
y "Rosa canina". Deben tenerse en cuenta las operaciones de adición de
abonos y enmiendas calizas si así fuese necesario. El momento de la
plantación óptimo es a savia parada, recomendándose el período
diciembre-febrero.
En los taludes de terraplenes y desmontes de caminos de aplicará
una hidrosiembra. En la cabecera de taludes de desmonte y a pie de
terraplén, se dispondrán agrupamientos arbustivos, en forma irregular.
En los taludes de los vertederos y en zonas de préstamo se realizará
una hidrosiembra según la mezcla señalada. A continuación se instalará
vegetación arbórea y arbustiva, con fajas de matorral de leguminosas para
favorecer la estabilidad del suelo y facilitar su formación, dada la capacidad
de edafogénesis de estas especies fijadoras de nitrógeno, y plantones de
encinas y quejigo dispuestos irregularmente en densidad de 400 pies/ha.
En las zonas ocupadas por instalaciones, parque de maquinaria, etc.
y tras proceder a su desmantelamiento, se realizará una limpieza de las
mismas con retirada de residuos a vertedero. A continuación preparará
el suelo mediante laboreo y/o escarificado, así como aportación de tierra
vegetal previamente acopiada. En estas zonas, y en función de su ubicación,
pueden alternar bosquetes de encinas y quejigos y manchas de matorral,
o bien ser recuperados como suelos agrícolas cuando su extensión o valor
lo aconseje.
Integración de balsas de regulación y estaciones elevadoras.
El tratamiento de los taludes exteriores de los "caballones" que forman
las balsas será similar al establecido para el resto de las superficies
vulnerables ante procesos erosivos y para favorecer, así mismo, su integración
paisajística.
Las estaciones y casetas de bombeo se construirán de acuerdo con
la arquitectura tradicional de la zona, realizándose plantaciones arbóreas
y zonas ajardinadas.
La recuperación ambiental de los tramos de cauces y desagües se
realizará mediante plantaciones arbóreas y arbustivas que restituyan la
vegetación de ribera, empleando las siguientes especies: Árboles: "Populus
nigra" ; "Populus canadensis"; "Populus alba"; "Fraxinus angustifolii"; "Salix
alba" y "Platanus hibrida". Arbustos: "Frangula alnus" ; "Rosa canina"; "Alnus
glutinosa" y "Prunus spinosa".
La integración paisajística de la zona regable comprende el empleo
de materiales tradicionales y del diseño en consonancia con la agricultura
popular de la comarca, la adopción de relieves de formas suaves e
irregulares, de acuerdo con el topografía de la zona. Por otra parte, se crearán
unas áreas de recreo en torno a los puntos donde se ubicarán las balsas
de riego, siempre y cuando exista previamente un camino de acceso o
sean especialmente frecuentados por la población vecina.
Socioecomía.
En las intersecciones del Canal con pasos de ganado sería conveniente
disponer de abrevaderos para evitar accidentes indeseados del ganado
en su intento de alcanzar el agua del canal.
Las empresas adjudicatarias de las obras deberán contratar,
preferentemente, a los trabajadores de la zona.
Se restaurará del viario rural y los pasos de ganado afectados para
disminuir el efecto barrera.
Como medida compensatoria se propone la plantación de ejemplares
arbustivos y arbóreos en las lindes tanto del Camino de Santiago como
en la red de vías pecuarias de la zona.
Las medidas protectoras y correctoras propuestas, entre otras, en el
estudio de impacto ambiental para la fase de explotación, son las siguientes:
Control de fertilizantes.
Se deberá cumplimentar el Código de Buenas Practicas Agrarias
elaborado por la Junta de Castilla y León de acuerdo con la Directiva del
Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la
contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Las acciones para evitar la nitrificación de las aguas son, entre otras:
a) No se aplicarán dosis superiores a 170 Kg de N/ha y año en forma
orgánica, evitando así las acumulaciones en el suelo de Nitratos que puedan
ser lixiviadas a los cauces de agua o al subsuelo. Con excepción, y durante
los primeros programas de actuación cuatrienal se podrá permitir una
cantidad de estiércol que contenga hasta los 210 kg/año de nitrógeno.
b) Los abonos nitrogenados en forma nítrica no se deben aplicar en época
otoñales o invernales ya que en estas épocas la absorción por la planta
es baja, y además el riesgo de lixiviados es mayor debido a las lluvias
primaverales. c) Para limitar el aumento de los riesgos de transporte
de nitrógeno se recomienda que la pendiente de los terrenos no produzca
escorrentía. Si hay riesgo de que ésta se produzca, se realizarán abonados
localizados o se bajarán las dosis y se aumentarán el número de
aplicaciones. Asimismo, se recomienda mantener con vegetación desagües,
setos y taludes, así como los fondos de laderas. d) No deberá abonarse
los terrenos encharcados o inundados, helados o con nieve. e) Se
limitarán al máximo las aportaciones de fertilizantes en tierras próximas a
cursos de agua, las aplicaciones en estos suelos deben ir asociadas a las
necesidades y tipos de cultivo. Debido a ello, se deberá dejar una franja
de 2 a 10 m de suelo sin abonar junto a todos los cursos de agua. Los
desechos orgánicos no deben aplicarse a menos de 35-50 m de una fuente,
pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano o se
vaya a usar en salas de ordeño. f) En las explotaciones agropecuarias
se recomienda mantener impermeables todas las áreas de espera, todas
las instalaciones de evacuación o de almacenaje de los efluentes del ganado,
debiéndose almacenar las deyecciones sólidas y líquidas en superficie
estanca dotada de un punto bajo, con una capacidad de almacenaje
suficiente para cubrir los periodos en los que la distribución no es aconsejable
(mínimo tres meses almacenamiento). No se evacuarán directamente al
entorno los líquidos que contengan deyecciones animales o efluentes de
origen vegetal. g) Se recomienda el empleo del riego por aspersión como
sistema más idóneo.
Para prevenir la contaminación de las aguas superficiales por el fósforo
se deberán adoptar idénticas medidas que contra la erosión, ya que este
elemento se inmoviliza con rapidez en el suelo. Debido a ello, la nivelación
de las parcelas es fundamental para evitar la erosión, la contaminación
por fosfatos y optimizar la aplicación del agua.
Las medidas que se deben adoptar para minimizar los efectos negativos
de los productos fitosanitarios son: a) Control del almacenamiento y
transporte de productos. b) Control del almacenamiento, recogida y
vertido de los recipientes y envases usados. c) Sustitución del empleo de
los pesticidas químicos por otros métodos no químicos. d) Empleo de
variedades resistentes a enfermedades y plagas. e) Control de la
dosificación correcta de los pesticidas. f) Utilización en los períodos críticos
de tratamiento. g) Tratar sólo las áreas fuertemente afectadas por insectos
nocivos o casos de gran virulencia. h) Utilizar los componentes que se
degradan rápidamente en el medio, o bien, utilizar activadores sinérgicos
que aumenten la acción insecticida de algunos compuestos
organofosforados. i) Las fechas de las aplicaciones no deben coincidir con las
primeras semanas de vida de los pollos (junio-julio) ya que aunque no es
probable la intoxicación directa de éstos, si es probable que el exterminio
masivo de insectos tuviera consecuencias negativas en el normal desarrollo
y la supervivencia de los mismos. j) Se debería reducir paulatinamente
la aplicación de insecticidas no selectivos, así como otras medidas como
es la reducción de la superficie total tratada, realización en años alternos
en determinadas zonas, fumigación en bandas alternando con otras no
fumigadas.
Se recomienda el empleo de intensidades bajas de riego en los siguientes
casos: Zonas con problemas de erosión. Zonas con incidencia de avenidas,
donde conviene mantener el suelo en niveles de humedad moderados,
especialmente en las épocas de alta probabilidad de fuertes aguaceros
(finales de primavera). Zonas con problemas de drenaje, donde es
imprescindible ajustar las intensidades de riego a la baja capacidad de infiltración
de los suelos.
En zonas con problemas de erosión, debido a la pendiente, se
recomienda: a) Efectuar turnos de riego cortos y con dosis adecuadas, de
acuerdo con los cálculos realizados en el proyecto, para que el suelo sea
capaz de absorber todo el agua y no se llegue a producir lámina de
escorrentía que favorezca la aparición de echarcamientos superficiales.
Se recomienda el laboreo a nivel, la mejora de la estructura y la reforma
de los aperos y maquinarias, para facilitar un laboreo que no provoque
una excesiva escorrentía y así favorecer la retención de agua en el suelo.
Se recomienda el drenaje y limpieza de charcas y otras acumulaciones
de aguas procedentes del riego, así como la retirada periódica de residuos
líquidos y sólidos con el fin de evitar la contaminación de las aguas
subterráneas y la aparición de malos olores.
Aunque se ha previsto que los problemas derivados de la erosión del
suelo serán escasos en la mayor parte del territorio de los sectores de
estudio, pueden aparecer algunos en áreas donde el índice de
erosionabilidad alcance valores moderados. En estas zonas las medidas de
protección y conservación del suelo se encaminarán a procurar la rotación
adecuada de cultivos ; diseño cuidadoso del sistema de riego en parcela
y ejecución de prácticas de cultivos adecuadas. Así sería conveniente llevar
a cabo la planificación de los cultivos en función de las pendientes,
necesidades de agua, composición del suelo y cercanía de enclaves faunísticos
como charcas y lagunas. Las recomendaciones en cuanto a las rotaciones
de los cultivos son los siguientes:
Preferencia de la elección de cultivos con mayor protección del suelo
(alfalfa, praderas,...) en las áreas más vulnerables a la erosionabilidad.
Los cultivos idóneos para las zonas de mayor pendiente son la alfalfa
y la pradera, ya que ofrecen recubrimiento del suelo durante casi todo
el año.
Aumento de la masa vegetal que intercepte, recoja, aproveche o evapore
el agua de la lluvia (alternativas sin barbecho).
Realización de labores u otros manejos del suelo de manera que
favorezcan la retención y absorción del agua de escorrentía potencial (laboreo
a nivel, mejora de la estructura, reforma de los aperos y maquinarias, etc.).
Mejoras de las condiciones intrínsecas de suelo relacionados con
infiltración y permeabilidad (incorporación sistemática, conservación de
materia orgánica, eliminación de las capas subsuperficiales endurecidas
mediante el inadecuado uso racional de aperos y maquinaria pesada, etc.).
Medidas de tipo hidrológico encaminadas a controlar y reducir el poder
erosivo del agua de escorrentía, interceptándola, para almacenar o
evacuarla en un régimen controlado como son las siguientes: barreras
vegetales, desagües encespedados y drenajes.
Como medida compensatoria se propone la realización de programas
de formación dirigidos a los titulares de explotaciones, de tal forma que
adquieran conocimientos de las técnicas de los nuevos cultivos pudiendo
plantear alternativas agrícolas racionales, así como la integración y mejora
ambiental de las mismas. Esta medida se extenderá a todos los agricultores
que lo soliciten, por lo que el efecto beneficioso de la misma tendrá un
ámbito mayor de influencia.
A continuación, el estudio de impacto ambiental propone un programa
de vigilancia y seguimiento ambiental que seguidamente se resume.
Según el estudio, el programa de vigilancia ambiental tiene por objeto
la vigilancia, seguimiento y control, durante la fase de construcción y en
la de explotación, de las medidas correctoras propuestas, la contaminación
de los suelos, la contaminación de las aguas subterráneas, la contaminación
de las aguas superficiales y la fauna, contemplando, en particular, los
siguientes aspectos en la fase construcción de las infraestructuras: a)
Ubicación de escombreras, vertederos, instalaciones de obra, parque de
maquinaria, etc. b) La afección a valores vegetales o faunísticos de interés.
c) El tratamiento de los desechos y residuos de obra y los originados
en el mantenimiento y limpieza de la maquinaria. Asimismo, el estudio
indica que, anualmente, se emitirá un informe sobre la evolución de los
suelos y de la vegetación en todas las zonas objeto de recuperación
ambiental y se implantará un control de las vegetaciones que incluya: a) Un
muestreo anual del grado de cobertura en taludes, expresado en porcentaje
de suelo cubierto. b) La emisión de un informe semestral analizando
el comportamiento de las especies utilizadas y las medidas adicionales
adoptadas para controlar los fenómenos erosivos no previstos. c) La
reposición de las marras que han debido realizarse durante el año siguiente
al acta de recepción de la obra y, si fuera necesario, en años sucesivos
utilizando las especies y variedades que hayan demostrado mejor resultado.
d) Desbroce y eliminación de especies de aparición espontánea y carácter
agresivo.
Con relación al seguimiento de la contaminación de los suelos se prevé:
Controlar los siguientes parámetros a) Extracto de saturación del
suelo: Conductividad eléctrica ; pH; cloruros; calcio, magnesio y sodio
(determinación del SAR) y boro. b) Complejo de cambio de suelo: Porcentaje
de saturación de bases y metales pesados.
Dada la importancia de este tipo de contaminaciones y la necesidad
de detectar los posibles problemas con rapidez se realizará un seguimiento
anual en los suelos con texturas superficiales arcillosas a
franco-arcilloso-arenoso y con percolación en profundidad de moderada a muy lenta.
En el caso de detectarse un aumento peligroso en los niveles analizados
se aumentará la frecuencia y el número de puntos de muestreo.
Se consideran los siguientes parámetros y valores:
A) Conductividad. Suelo no salino menor de 4 ds/m.
B) Alcalinidad. Alcalino: Sodio intercambiable, P.S.I. superior a 15
por 100.
C) La concentración magnesio deberá ser superior a 25-50 mg/l.
D) El porcentaje de saturación del suelo o tasa de saturación de bases
define, junto con el pH, el estado cálcico del suelo, según la siguiente
tabla:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 36690)
Porcentaje de saturación de bases
Suelo labrado Pradera PH
Apreciación del estado
cálcico
R 40 R 30 R 5,5 Muy pobre.
40-49 30-39 5,5-5,7 Pobre.
50-59 40-49 5,8-6,0 Medio.
60-80 50-80 6,0-7,0 Satisfactorio.
T 80 T 80 T 7 Alto.
E) Los valores límite de concentración admisibles para metales
pesados en suelos serán los establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de
29 de octubre.
El programa de vigilancia ambiental indica que para el seguimiento
de la contaminación de las aguas subterráneas se utilizarán los sondeos
ya existentes y situados aguas abajo del área afectada por la
transformación. Así mismo se establece una pequeña red de puntos de muestreo
para el acuífero superficial tomando como base los pozos que actualmente
existen dispersos por la zona. La periodicidad de los muestreos será bianual
para el caso de los sondeos y anual para los pozos. Los parámetros para
determinar la calidad agronómica del suelo serán los siguientes: pH ;
conductividad eléctrica ; contenido en cationes: Ca 2+, Mg 2+, Na+; contenido
en aniones: CI -, SO4 2-, HCO3 - , CO 2- y contenido ocasional de elementos
tóxicos y contaminantes. Si la dedicación del agua va a ser el riego deben
seguirse los criterios fijados en el volumen de FAO número 29, 1.a revisión.
"Calidad del agua para la Agricultura". Se prestará especial atención a
los parámetros señalados por las normas de calidad para el riego y a
los metales pesados si se sospecha que pueden superar los límites de
contaminación en los suelos al aplicar el agua sobre ellos. Según el
programa, los criterios para establecer los umbrales para determinar la calidad
de las aguas subterráneas serán los recomendados por la FAO:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 36690)
Parámetro Valores límite
Conductividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R 3 ds/m
Ph . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-8,5
Bicarbonatos (HCO3-) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 8,5 meq/l
Cloruros (CI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 10 meq/l
Sulfatos (SO4 2-) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 6 meq/l
SARp * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R 40 mol/l
* SARp: Relación de adsorción de sodio, determinada a partir de los cationes en solución Ca 2+,
Mg 2+, Na +, en mol/l .
Según el estudio, para el seguimiento de la contaminación de aguas
superficiales se utilizarán las estaciones de calidad de aguas de la
Confederación Hidrográfica del Duero en puntos suficientemente significativos
del río Esla, no se estima necesario, ni propio de los objetivos del presente
programa de vigilancia tal y como ya se ha comentado, establecer una
nueva red de muestreo. Las estaciones principales de referencia serán
las de Valderas y Mayorga, ya que se encuentran influenciadas por los
nuevos regadíos del Embalse de Riaño. En cuanto a los parámetros de
control serán los analizados por la Comisaria de Aguas del Duero
descartando las materias activas de los productos fitosanitarios empleados
siendo sus valores admisibles los indicados en la legislación vigente.
Para el seguimiento de la fauna, el estudio indica que la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un seguimiento
la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza
un seguimiento de las aves esteparias que permitirá realizar el programa
de vigilancia.
En relación con la elaboración de los informes el estudio indica que
se emitirán unos informes a los Organismos de la Administración
competentes, y en los que se incluirán: Niveles de impacto que resultan del
Proyecto. Eficacia observada de las medidas correctoras. Exactitud y
corrección del estudio de impacto ambiental realizado. Datos, resultados
y análisis de los muestreos. Perfeccionamiento y adaptación del programa
de vigilancia ambiental. La remisión de los todos los informes técnicos
a los que se refiere las prescripciones de este programa de vigilancia
ambiental correspondientes a la fase de construcción, se iniciarán, al
menos, tres meses antes de la emisión del acta provisional de recepción
de obra. Para las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental, se emitirá un informe anual que se prolongará hasta pasados
tres años de la firma del acta de recepción definitiva. Se remitirá un informe
especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que
impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto durante
la fase de ejecución como la de explotación, en especial cuando se refieran
a los siguientes aspectos: Niveles de contaminación elevados en cursos
de agua superficiales. Niveles de contaminación elevados en cursos de
aguas subterráneas. Niveles de contaminación elevados en suelos.
ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública
Alegaciones efectuadas
A continuación se resumen las alegaciones que, con carácter ambiental,
han sido formuladas en el trámite de información pública.
La Junta vecinal de Sahechores expone que debido a las graves
afecciones causadas a los vecinos del municipio por la sinergia de la
construcción de las infraestructuras del plan de transformación con otras obras
realizadas con anterioridad, se les compense mediante la habilitación de
zonas de pesca, deporte y ocio que fomenten el turismo a dicha zona.
El Departamento de Biología Animal de la Universidad de León efectúa
las siguientes alegaciones: 1. Se deberían unir el sector de El Picón y
el de La Cañada, insuficientes por su pequeña extensión para mantener
núcleos viables de Avutarda, mediante un corredor de secano, de 2 km.
de ancho, incorporando los parajes de El Horno y Bermejeras y la zona
de Gamonita y Casarramansilla, incluyendo las lagunas Peronda y Velasco.
Esta área de secano tendría una extensión de 4.500 hectáreas. 2. Las
zonas de la Casa de los Holgaos y Valdelena, con una extensión de 1.240
hectáreas son insuficientes para la supervivencia de la Avutarda ya que
solo engloba parcialmente zonas de exhibición nupcial, eliminando los
mejores terrenos de nidificación, crianza e invernada del eje de Valdecea,
Valdemedida y Llanos de Guadairo. Esta zona excluida de la
transformación, necesita unirse a la ZEPA Oteros-Cea. Por otra parte, dada la
idoneidad topográfica y agronómica de la vega del Cea, el regadío de los
15 km de vega, entre Galleguillos de Campos, Megar de Arriba, Melgar
de Abajo, Monasterio de Vega y Saelices de Mayorga, debería consolidarse.
3. La Dehesa de Santa María de Mudarra y Llano Barcial se debería
incorporar a la tercera zona de reserva por ser un área óptima para la
nidificación y estancia de 4 a 6 grupos familiares de Avutarda.
La alegación de la Sociedad Española de Ornitología consiste en un
extenso estudio sobre las posibles afecciones que finaliza exponiendo las
siguientes conclusiones: a) 35.000 hectáreas brutas afectarán
directamente al Área Importante para las Aves número 038 Tierra de Campos, es
decir a un 13 por 100 de su superficie. Hay que tener en cuenta que
a este 13 por 100 hay que sumarle una pérdida de otro 4 por 100 de
extensión de esta IBA que será destruido por los regadíos de Los Oteros
(autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente en 2001). b) El proyecto
de regadíos propuesto afectará directamente al 15-20 por 100 de la
población de Avutardas de la IBA de Tierra de Campos, lo que tendrá
consecuencias directas sobre la población de Villafáfila (por la gran
interconexión de individuos que existe entre ambas zonas). c) Está demostrado
y documentado que las poblaciones de Avutarda y otras aves ligadas a
la estepa cerealista disminuyen tras la intensificación del cultivo como
consecuencia, entre otros, de la implantación del riego. d) Tres ZEPA
(Oteros-Cea, La Nava-Campos Norte y Oteros-Campos) serán afectadas por
el proyecto de regadíos de Payuelos. El impacto sobre las aves será indirecto
pero puede ser de gran intensidad, sobre las zonas más cercanas a los
sectores de riego, que podrían ser evitada por las aves como consecuencia
de las molestias (tránsito de vehículos y de personas, elementos artificiales,
encharcamiento de áreas colindantes, etc.). e) Tras el recorte de un 63
por 100 de la superficie incluida originalmente en la ZEPA Oteros-Cea,
se quedó fuera de protección una de las mejores zonas de Avutardas de
la provincia de León que va a ser regada en un 100 por 100. SEO/BirdLife
considera que la delimitación original de la ZEPA Oteros-Cea debe ser
excluida del riego. f) Por la afección a las ZEPA mencionadas ya las
áreas que cumplen criterios para ser designadas, este proyecto debe ser
sometido a lo estipulado por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa
a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
g) El proyecto presentado para la subzona regable de Payuelos no ha
sido justificado ni ha contemplado ninguna alternativa, vulnerando así
lo exigido por la Directiva Hábitats. h) SEO/BirdLife se opone a este
proyecto de regadío, por cuanto consideramos que no es este el modelo
de desarrollo que debe potenciarse en Tierra de Campos y producirá un
impacto crítico sobre la población de Avutarda. i) Sin embargo, puesto
que es muy probable que el proyecto sea finalmente autorizado, dado
que ha sido declarado de interés general, SEO/BirdLife exige que se realicen
tres ampliaciones de las zonas de exclusión de riego, necesarias para
minimizar el impacto final del proyecto de regadíos de Payuelos sobre las
aves esteparias y su hábitat. La exclusión de riego de dos amplias zonas
de reserva de unas 16.000 hectáreas, condición ineludible para ejecutar
el proyecto, reduciría dicha pérdida de hábitat en la mA de 35.000 a 19.000
hectáreas, un 7 por 100 de su superficie. A lo que hay que sumar la pérdida
de otro 4 por 100 de la IBA por los regadíos de Los Oteros, ya autorizados.
Lo que supone un total de hábitat perdido del 11 por 100 de la mA por
transformación. en regadío. La insuficiente cobertura de la IBA Tierra
de Campos por las ZEPA designadas y la importante pérdida de hábitat
estepario, hace que las exigencias planteadas por SEO/BirdLife en relación
a la ampliación de las áreas de exclusión de riego sean incuestionables.
j) De ejecutarse el proyecto, debe prepararse un programa de medidas
compensatorias, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, por afectar a
ZEPA. k) Los tendidos eléctricos diseñados afectan a áreas de interés
ornitológico, por lo que su trazado deberá modificarse.
En el Informe emitido por el promotor sobre las alegaciones efectuadas
se exponen, entre otras, las siguientes observaciones: a) No son objeto
de la presente evaluación de impacto ambiental las obras de carácter
hidráulico que con anterioridad hayan sido realizadas en el término
municipal de Sahechores, ni sus consiguientes efectos en la superficie agraria
útil. En lo que a la presente obra se refiere, el impacto sobre esta actividad
corresponde únicamente a la franja de expropiación correspondiente al
canal, así como a las obras de toma. Se entiende que dicho impacto queda
compensado con el pago de las correspondientes expropiaciones. b) En
noviembre de 2000 se remitió a la Comisión Europea la propuesta de
Ampliación de la Red Natura 2000, que incluye los Lugares de Interés
Comunitario (LIC) y las zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA),
y que propuso la protección de 2.191.610 hectáreas, lo que representa
el 23 por 100 del territorio. De ellas, un millón ochocientas mil hectáreas,
el 19 por 100 del territorio, han sido ya declaradas Zona de Especial
Protección de Aves, más allá del 8 por 100 que en principio se proponía,
lo que ha sido apoyado y elogiado por parte de la Comisión Europea.
Tres de estas zonas de Especial Protección para Aves se incluyeron en
la ampliación (Oteros-Campos, Otero-Cea y La Nava-Campos-Norte), y se
encuentran en el ámbito de estudio de la zona regable, y por tanto han
sido la base fundamental por la cual, el estudio de impacto ambiental
ha propuesto medidas de integración ambiental considerando, desde el
inicio de la planificación, la exclusión de riego de aquellas áreas más
sensibles desde el punto de vista de la avifauna. c) Se han excluido de
la transformación en regadío las Zonas de Especial Protección para las
Aves y otras áreas de elevada densidad de avutardas utilizándose, en este
caso, los censos prenupciales por ser esta etapa la más delicada para
el mantenimiento de las poblaciones. d) En la alegación de SEO/BirdLife
se menciona que la superficie a regar es de 52.690 ha, cuando realmente
la superficie a transformar será de 41.091 ha. Los porcentajes de afección
sobre la IBA se hacen con la superficie bruta (35.000 ha), produciéndose
la circunstancia de que las exclusiones más importantes por motivos
ambientales dentro de esa superficie bruta coinciden con la denominada
IBA. Esto supone que el porcentaje de afección se reduce prácticamente
a la mitad de lo indicado en la alegación. e) Además de las consideraciones
anteriores sobre la nula afección del proyecto a las Zonas de Especial
Protección de Aves, que es la principal medida de integración ambiental
que se ha considerado en relación con la protección de las aves esteparias,
el estudio de impacto ambiental contempla otra serie de medidas
encaminadas a minorar o eliminar los efectos negativos. Algunas de ellas
parecen ignorarse en las alegaciones: 1. Los cultivos forrajeros propuestos,
tan beneficiosos para las aves esteparias, se aproximan al 50 por 100.
2. Se han excluido las zonas más óptimas para nidificación, celo y cría.
3. No se contemplan nuevos tendidos eléctricos en las ZEPAs y en las
de alta densidad de aves. Para los nuevos tendidos se han propuesto
medidas correctoras con objeto de disminuir el impacto sobre las aves. 4. Los
sistemas de riego previstos en el proyecto están altamente automatizados
por lo que se minimizan las posibles molestias a la avifauna. 5. Un estudio
realizado por la Consejería de Medio Ambiente indica la baja incidencia
de las cosechadoras en relación con la mortalidad de los pollos. Por otra
parte la época de recolección de los cereales en regadío se retrasa
disminuyéndose, por tanto, las posibilidades de que los pollos sean atrapados
por las máquinas al estar éstos más desarrollados. f) La superficie
afectada en la ZEPA Oteros-Cea es muy pequeña respecto al total estando
muy antropizada debido a que la zona regable se sitúa próxima a la
carretera N-601 Valladolid-León y a los núcleos de población de Albires e Izagre,
viéndose afectada, además, por un tendido eléctrico. Por otra parte, con
objeto de compensar una zona limítrofe de la ZEPA y para no alterar
la continuidad de la misma, se detrae de la transformación un área
equivalente. Se debe tener en consideración que, en la actualidad, gran parte
de esos terrenos se están regando de forma precaria por lo que la situación
mejorará al modernizar las instalaciones. g) Respecto a la ZEPA
Nava-Campos Norte, la superficie afectada es insignificante respecto al
total. Se deberá tener en consideración que, en la actualidad, se está
regando gran parte de esta zona con agua procedente del río utilizando grupos
motobombas que impactan negativamente el entorno de la ribera. Debido
a ello, incluir en la superficie regable esta parte de la ZEPA tendrá un
gran beneficio medioambiental indirecto sobre el LlC, ya que desaparecen
los motores de riego y no se extraerá directamente agua del cauce del
río. h) La zona regable, próxima a la ZEPA Oteros Campos, la limita
pero sin afectarla directamente. i) Este tipo de actuaciones son
compatibles con lo dispuesto en el artículo 6 punto 3 de la Directiva 92/43/CEE
y, por otro lado, este proyecto se considera de interés de primer orden
por razones imperiosas de interés público (declarado de interés nacional
Real Decreto 502/1986 e incluido en el Plan Nacional de Regadíos. Real
Decreto 329/2002, de 5 de abril). j) Según alega la SEO, la superficie
excluida por motivos ambientales alcanza 2.504 hectáreas cuando,
realmente, las zonas que se proponen excluir por estos motivos alcanzan en
su conjunto 8.839 hectáreas. Por otra parte la superficie de la zona regable
(alrededor de 75.000 ha.) supera ampliamente la superficie a regar en
su interior (se ha indicado que son 41.091 ha). Esto significa que la
diferencia (en torno a 34.000 ha) se mantendrá con el uso actual. k) Respecto
a la ampliación de las dos primeras zonas contempladas en la alegación
de la SEO (1.a zona: norte de El Burgo Ranero ; y 2.a zona: Santa Cristina
de Valmadrigal-Villamoratiel de las Matas), existe una amplia superficie
de secano próxima a la primera zona que no se transformará. Con esta
superficie de ampliación, la zona excluida supera las 2.000 hectáreas. Por
otra parte, la exclusión propuesta se encuentra afectada por la autovía
León-Burgos, la línea de ferrocarril y varias líneas de alta tensión. En
todo caso, estas zonas no se han incluido en la propuesta de ZEPA. Por
otra parte, se ha excluido una superficie de secano de más de 1.500 ha,
situada entre Grajalejo, Villamoratiel y Villamarco, que junto a la
proximidad de otros secanos suman una superficie prácticamente continua de
más de 5.000 hectáreas que equivale a es la superficie propuesta en la
alegación. l) Respecto a la segunda y la tercera ampliaciones, si estas
áreas fueran de elevada sensibilidad se hubieran incluido en alguna de
las dos ZEPA (Oteros-Cea y La Nava-Campos Norte). No obstante, en la
definición de áreas sensibles para la Avutarda se han tenido en cuenta
las zonas de mayor densidad de aves, que están incluidas en las dos ZEPA.
m) El proyecto de regadío no vulnera la conservación del hábitat, ya
que cumple los criterios establecidos en el artículo 6 de la directiva
92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y a la flora
y fauna silvestres. Por otra parte, en la propuesta de ZEPA se considera
que la transformación de nuevas superficies en regadío que no supongan
más de un 10 por 100 del total de la zona, será compatible con los objetivos
de conservación que determinan su declaración como ZEPA. En el proyecto
de regadío se ha respetado suficientemente esta premisa y por tanto no
se compromete la conservación del lugar. n) El programa de estepas
puede ser una opción compatible con la transformación en regadío. ñ) La
propuesta de modificación del tendido eléctrico que va desde la S.T.
Payuelos a Vallecillo, próximo al Burgo Ranero se justifica por su posible afección
a un área de mayor valor desde el punto de vista de conservación de
la avifauna ("La Gamonita"). Sin embargo no parece lógica tal modificación
ya que el trazado actual discurre por una zona que esta incluida en el
riego y muy cercana al núcleo del Burgo Ranero ; además, si se trasladase
hacia el este afectaría a una zona excluida de riego próxima a Grañeras.
p) El trazado que se propone en el proyecto respecto del ramal
perpendicular al tendido anterior es muy lógico ya que en la zona existen
otros dos tendidos paralelos y muy próximos (400 kv, 45 kv), además
de la autovía. La propuesta de modificación por el oeste desde Villamuñio
en dirección Villamarco y Grajalejo de las Matas, supondría igualmente
una afección directa a la zona de exclusión de riego que se encuentra
próxima al canal bajo. q) dentro del perímetro la zona regable (alrededor
de 75.000 ha) se mantienen con el uso actual unas 34.000 ha, dentro de
las cuales se encuentran las 16.000 ha de reserva que hace mención la
SEOBirdLife. r) Los trabajos de obra que puedan suponer mayores
molestias para la avifauna se realizarán fuera del periodo de reproducción y
cría y, especialmente, en las "Áreas de mayor querencia de avutardas en
período reproductivo".
La Abogacía del Estado en Valladolid, en escrito de 29 de junio de
2002 remitido a la Confederación Hidrográfica del Duero, informa
favorablemente el procedimiento de información pública e impacto ambiental
de las infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona
regable del Embalse de Riaño, subzona de Payuelos, realizando las
siguientes observaciones: a) Se han respetado los requisitos y trámites del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto
ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo
desarrolla. b) Ninguno de los tres escritos de Alegaciones presentados
contiene objeciones de legalidad ni observaciones jurídicas, sino cuestiones
de índole técnico y científico que son convenientemente rebatidas por
la Sociedad Estatal "Aguas del Duero, Sociedad Anónima", como titular
del proyecto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid