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Documento BOE-A-2002-20264

Resolución de 24 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto: "Infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de Riaño, subzona de Payuelos" de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36683 a 36692 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20264

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por

la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su

Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto

Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas

remitió, con fecha 17 de enero de 2001, a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Infraestructuras

de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de

Riaño, subzona de Payuelos con objeto de iniciar el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de junio de

2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de

las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las

respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite

de información pública, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial

de la Provincia de Valladolid" de fecha 10 de abril de 2002, y

simultáneamente en el "Boletín Oficial de la Provincia de León" y "Boletín Oficial

del Estado" de fecha 15 de abril de 2002, en virtud de lo establecido en

el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del

Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha

5 de julio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto

ambiental y el contenido de la información pública.

La transformación económica y social de la zona del embalse de Riaño,

primera fase, en las provincias de León y Valladolid se declara de interés

general de la nación, mediante Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero,

y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y

Desarrollo Agrario y en apartado D.4 del anexo I del Real Decreto

1843/1986.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta

como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula

la siguiente Declaración de impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto

ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto

infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse

de Riaño, subzona de Payuelos es compatible con el medio ambiente, ya

que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales

significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en

la explotación de las actuaciones previstas en el mencionado plan de

transformación se observen las medidas protectoras, correctoras y

compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las

siguientes

Condiciones

1. Hábitat protegidos.

1.1 Se deberán excluir aquellas actuaciones que no sean compatibles

con los objetivos de conservación previstos en la propuesta de declaración

de las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves: Oteros-Cea,

Nava-Campos Norte y Oteros-Campos.

1.2 Se redactará un documento, para su evaluación, que contemple

las medidas adoptadas para la restauración, protección y conservación

de los humedales existentes en la zona de transformación, tal como

establece el artículo 277 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y

especialmente, aquellas zonas húmedas incluidas en el Decreto 194/1994,

modificado por el Decreto 125/2001, y la Ley 80/2001, de la Comunidad

Autónoma de Castilla y León.

2. Avifauna.

2.1 Las obras definidas en proyecto se realizarán fuera de período

de reproducción y cría de las especies de aves protegidas que vayan a

ser afectadas por la transformación en regadío.

2.2 Se redactará un proyecto, para su evaluación, que contemple las

protecciones que deberán instalarse en las líneas eléctricas aéreas contra

el riesgo de choque y electrocución de las aves, teniendo en consideración

el posible enterramiento de las mismas.

3. Ecosistemas afectados e impactos socioeconómicos.

3.1 El promotor deberá proponer un régimen de caudales ecológicos

que garantice la supervivencia de las especies existentes aguas abajo del

azud y teniendo en consideración los caudales derivados.

3.2 Las ataguías necesarias para la construcción del azud se realizarán

fuera del periodo de freza y alevinaje de las especies existentes.

3.3 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple las

escalas para peces que, en su caso, deban realizarse.

3.4 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple los

pasos de fauna que deben implantarse en el canal. En dicho proyecto

se deberá analizar la alternativa de construir todo o parte del trazado

del canal en túnel o en falso túnel para, además de favorecer la

permeabilidad de la obra, evitar pérdidas de agua por vaporización.

3.5 Se redactará un plan deforestación del vaso del embalse originado

por el azud que tenga en consideración los periodos de residencia,

reproducción y cría de las especies animales relacionadas con dicho hábitat.

3.6 Se redactará un documento que identifique las áreas de setos

y arboledas ambientalmente significativas y que no están incluidas en

el plano sobre vegetación actual del estudio de impacto ambiental y que

contemple las medidas adoptadas para su protección y conservación.

3.7 Se elaborará un proyecto sobre la habilitación de los bordes y

cola del embalse generado por el azud como albergue de la vida silvestre

según contempla el Real Decreto 849/1986 que regula el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico y, así mismo, aquellas actuaciones

ambientalmente compatibles encaminadas a fomentar el potencial turístico de

la zona.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.-Se deberá completar el

programa de vigilancia ambiental propuesto de acuerdo con las

consideraciones y medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto

ambiental y en las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental

y remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente, para su aprobación.

El programa de vigilancia ambiental deberá redactarse teniendo en

consideración los siguientes criterios:

Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán

ser representativos del factor ambiental que controlan.

La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis,

incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben

verificarse y su localización cuando proceda.

Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales

admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos

absolutos o relativos y su justificación.

Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de

las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización,

posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese

o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular

en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores,

la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización

de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.

Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los

criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El programa de vigilancia deberá:

Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y

responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá

sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. Se emitirá

un Informe Especial cuando se presenten circunstancias o sucesos

excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo,

tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Especificar su coste económico que deberá estar incluido en los

Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al pliego

de condiciones del mismo.

Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras,

protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos

residuales.

Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo

en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la

tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Del examen de toda la documentación anterior por parte de la

Secretaría General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las

actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos

de la presente Declaración de Impacto.

5. Documentación adicional.-El promotor remitirá a la Secretaría

General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la

documentación y prescripciones adicionales necesarias para el

cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de

Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y

correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental.

La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras:

Un documento en el que se especifique la exclusión de las

actuaciones previstas en las Zonas de Especial Protección para las Aves según

condición 1.1.

Un documento sobre la delimitación y medidas de protección y

conservación de zonas húmedas según lo dispuesto en la condición 1.2

Los proyectos referidos en las condiciones 2.2, 3.3, 3.4 y 3.7 sobre

líneas eléctricas, pasos de fauna en el canal, escala de peces en caso

necesario y habilitación de la cola y márgenes del embalse.

El plan de deforestación según indica la condición 3.5.

Con anterioridad a la finalización de las obras:

Estudios sobre caudales ecológicos según establece la condición 3.1.

Proyectos de protección contra la contaminación por vertidos, residuos,

desmantelamiento de las instalaciones, lucha contra la erosión

restauración, revegetación y adecuación paisajística previstos en el Estudio de

impacto ambiental.

6. Definición contractual de las medidas correctoras.-Todos los datos

y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras,

contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones,

figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos

correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación

y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción,

sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de

las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del

Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de

Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 24 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO I (Ver imagen página 36685)

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA

NATURALEZA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE . . . . . .

-DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE

CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE

CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA

DE CASTILLA Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA

Y LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . X

COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE

AGRICULTORES Y GANADEROS. DEPARTAMENTO DE MEDIO

AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ADENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

SEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

AYUNTAMIENTO DE LAS MULAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE VALDEPOLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE SANTAS MARTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE EL BURGO RANERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL.

-AYUNTAMIENTO DE VILLAMORATIEL DE LAS MATAS . . .

-AYUNTAMIENTO DE CASTROTIERRA DE VALMADRIGAL.

-AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE VALVERDE ENRIQUE . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE BERCIANOS DEL REAL CAMINO . . . .

-AYUNTAMIENTO DE GORDALIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE CEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL MONTE CEA . . . .

-AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN DE DON SANCHO . . . .

-AYUNTAMIENTO DE VILLAMOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE VILLASELÁN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE CALZADA DEL COTO . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE IZAGRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE JOARILLA DE LAS MATAS . . . . . . . . . . . X

AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE RUEDA . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE MAYORGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA . . . . . . . . . . . . . . . . . X

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA . . . . . . . . . . . . .

-AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE VEGA . . . . . . . . . . . . . .

-

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más

significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para

la elaboración del estudio de impacto ambiental:

La Subdelegación del Gobierno en León remite un extenso informe

redactado por el Servicio Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil

en el que se indican las especies de la flora y fauna afectadas por la

actuación e incluidas en el Real Decreto 439/1990, así como una serie

de consideraciones sobre los impactos originados por la ejecución y

explotación del proyecto, debiendo destacar las observaciones sobre la

protección de los humedales existentes en la zona de transformación, medidas

relativas al efecto barrera del canal, tendidos eléctricos, cauces naturales,

código de buenas prácticas agrarias y la compatibilización de los setos

y arboledas existentes con la transformación en regadío. En dicho informe

se incluyen unas entrevistas realizadas con representantes autorizados

de la Unión de Agricultores y ganaderos de León, Coordinadora de

Organizaciones de Agricultores y Ganaderos y la Mancomunidad de Regantes

de Payuelos, expresando su conformidad con el proyecto.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

señala que se deberán tener en consideración los datos existentes en la

Carta Arqueológica de la provincia de León y, en base a ellos, establecer

una prospección arqueológica.

El Ayuntamiento de Melgar de Arriba (Valladolid) propone la

modificación de la zona regable prevista en dicho término municipal con objeto

de mejorar el hábitat de las aves esteparias y en particular de la Avutarda,

así como garantizar la sostenibilidad de la economía rural existente.

La asociación Ecologistas en Acción expone, entre otras, las siguientes

observaciones: a) el proyecto afectará a un espacio incluido en la Red

Natura 2000. b) Se deberán tener en consideración los impactos originados

por la explotación de la transformación agraria. c) Se deberán adoptar

las medidas necesarias para que se mantengan todas las zonas húmedas

existentes en la zona de transformación. d) Es importante establecer

medidas para optimizar el agua de riego, favorecer la rotación y descanso

estivales de cultivos, aumentar la aplicación del abono orgánico, promover

el hebrado de los cultivos, mantener los setos entre fincas y luchar contra

la erosión.

La Sociedad Española de Ornitología después de relacionar e

inventariar las especies de aves de interés existentes en la zona, realizar un

análisis sobre la Avutarda e indicar las áreas consideradas Importantes

para la Aves y de Especial Protección, analiza el programa de Estepas

Cerealistas de Castilla y León y la justificación de esta transformación

en regadío en relación con la Agenda 2000, concluyendo que se deben

excluir de la actuación los terrenos incluidos en el Área Importante para

las Aves allí existente, promoviéndose, por otra parte, el mencionado

programa de Estepas Cerealistas.

ANEXO II (Ver imágenes páginas 36685 a 36686)

Descripción del proyecto

Los datos esenciales que describen el proyecto son los siguientes:

Delimitación de la zona de transformación.-La superficie regada en

cada término municipal es la siguiente:

Término municipal Provincia Superficie

Bercianos del Real Camino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.849

Burgo Ranero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 4.690

Calzada del Coto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.215

Castrotierra de Valmadrigal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.612

Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.166

Cistierna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0

Cubillas de Rueda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0

Gordaliza del Pino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.477

Gradefes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0

Izagre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 663

Joarilla de las Matas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.946

Mansilla de las Mulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 908

Sahagún de Campos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 880

Sta. Cristina de Valmadrigal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 2.341

Sta. María del Monte Cea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 711

Santas Martas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 6.083

Valdepolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 3.539

Vallecillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.741

Valverde-Enrique . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.656

Término municipal Provincia Superficie

Villamartín de Don Sancho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 0

Villamol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 871

Villamoratiel de las Matas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 1.924

Villasabariego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 21

Villaselán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . León . . . . . . . 333

Mayorga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 413

Melgar de Abajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 985

Melgar de Arriba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 821

Monasterio de Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 822

Saelices de Mayorga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valladolid . 424

Total subzona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.091

El perímetro de la subzona regable de Payuelos comienza en el azud

de derivación del canal de Payuelos en el río Esla, a la altura de Cistierna,

con el siguiente desarrollo: Canal Alto hasta el río Cea. Margen derecha

de este río hasta el puente de la carretera N-601, de Valladolid a León.

Carretera hacia León hasta el punto de cruce del primer tramo del canal

del Porma (margen izquierda). Canal del Porma hasta el azud de derivación

en el río Esla. Margen izquierda del río Esla hasta el azud de derivación

al principio señalado debiéndose añadir unos terrenos situadas entre la

carretera N-601 de Adanero a Gijón, la línea de ferrocarril Palencia-La

Coruña y el Canal de la Margen Izquierda del Porma y un área situada

en la margen izquierda del río Cea, entre Villamartín de Don Sancho y

Mayorga, y a todas las zonas actualmente en riego situadas en las Vegas

de los ríos Esla y Cea.

Obras previstas.-Las obras de infraestructuras correspondientes a la

transformación en regadío son:

Encauzamiento del Arroyo del Coso desde su cruce con el futuro Canal

Bajo de los Payuelos hasta su entrega en el Río Cea con objeto de aportar

25 m3/s para los riegos en las vegas del Río Cea, el Valderaduey y los

regadíos del Río Carrión mientras se construye el Canal Bajo de Los

Payuelos.

El canal bajo de los Payuelos con una longitud total de 53,470 km

siendo los caudales de cálculo 36, 30,5 y 25,5 m3/seg. El canal, proyectado

en hormigón armado, tendrá dos secciones tipo, una trapecial, con un

talud de cajeros de 3:2, y otra rectangular, rematadas por banquetas de

3,50 y 7,50 m sobre la que se ubica el camino de servicio. Para la toma

del canal se ha previsto la implantación de un azud de derivación que

origina una superficie de inundación de 25 hectáreas.

Se construirán cinco nuevas balsas de regulación con las siguientes

capacidades en m3/seg y ubicación: Canal alto: A0 50.000 (PK 34 + 800) ;

A1 228.800 (PK 37 + 500) ; A2 379.400 (PK 48 + 385); A3 96.900 (PK 54 + 803);

A4 82.200 (PK 58 + 098) y A5 70.000 (PK 61 + 750). Canal Bajo: B0 578.000

(PK 22 + 837) ; B1 185.000 (PK 30 + 350); B2 185.000 (PK 40 + 478) y B3

246.000 (PK 49 + 355).

El trazado de la red de riego utiliza los caminos existentes sin producir

excesivos cambios de dirección. Se distinguen tres niveles de redes de

riego: a) La red primaria de distribución se realizará con tubería de

diámetro superior a 400 mm. b) La red secundaria, hasta el hidrante de

las agrupaciones de riego de 18 hectáreas, se realizará con tubería de

diámetro igual o inferior a 400 mm. c) La red terciaria, en el interior

de las agrupaciones de riego de 18 hectáreas hasta las parcelas.

Se ha previsto la construcción de 13 estaciones de bombeo, debiéndose

realizar una nueva electrificación de 17,5 Km en 132 Kv y otra de 72.2

Km de 20 Kv.

Únicamente se construirán nuevos caminos cuando excepcionalmente

sean necesarias, aprovechando la red existente. Los nuevos caminos, de

6 m de ancho, constarán de una capa de subbase con aporte de zahorras

seleccionadas a 2" de 20 cm de espesor y una capa base de rodadura

de zahorra 12 de 10 cm de espesor.

Se acondicionarán y profundizarán los desagües existentes con el fin

de servir de red de saneamiento de las unidades de riego. Dependiendo

de las los sectores de riego aunque también se ha previsto la realización

algún desagüe de nuevo trazado.

Finalmente, se contemplan las obras de equipamiento de núcleos

urbanos, como la infraestructura viaria, red de abastecimiento, red de

saneamiento, electrificación, etc.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, una vez justificado y descrito el

proyecto, realiza un inventario ambiental de la zona de actuación describiendo

los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos,

culturales, productivos y sociales más significativos, así como los espacios

protegidos y las vías pecuarias afectadas por el proyecto. Posteriormente,

el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución

de las obras y la explotación de la zona de transformación concluyendo

que, previsiblemente, no se originarán impactos significativos, y

estableciendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a

continuación se resumen. El estudio contiene un Documento de Síntesis e

incluye una cartografía muy completa sobre la planta general de las

actuaciones, los sectores de riego, las áreas excluidas de la transformación,

las infraestructuras, las unidades de suelos, los humedales, la vegetación

potencial, la vegetación actual, las unidades de paisaje, las áreas sensibles

y los bienes y elementos patrimoniales.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas para la fase de

construcción son, entre otras, las siguientes:

Como medida protectora de mayor alcance se excluyen de la

transformación una serie de zonas debido a pendientes indeseables, clases de

tierras, usos del suelo y condicionantes medioambientales (Lugares de

Interés Comunitario, Zonas de Especial Protección para las Aves,

Humedales Protegidos y espacios con una densidad superior a una avutarda

por Km2). Estas áreas y las correspondientes a núcleos urbanos,

infraestructuras, láminas de agua, etc., totalizan 15.470 hectáreas, siendo 4.450

hectáreas las que se riegan en la actualidad.

Los trabajos de obra que impliquen modificación de hábitats y originen

impactos para la avifauna se realizarán fuera del periodo reproductor

de las mismas. Estas limitaciones se aplicarán, en cualquier caso, en el

entorno próximo de las áreas de mayor sensibilidad ecológica y en

particular en las zonas con densidades elevadas de avifauna esteparia.

Protección de la calidad del aire.

Para controlar la contaminación acústica se utilizará maquinaria

homologada según el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y legislación

complementaria.

Se evitarán los trabajos nocturnos en la proximidad de núcleos

poblados.

La maquinaria y vehículos utilizados en la obra cumplirán las

especificaciones sobre emisiones de gases a la atmósfera establecidos por la

normativa vigente.

Se realizarán las operaciones necesarias de revisión y mantenimiento

de la maquinaria para asegurar la emisión de ruido y emisiones de gases

dentro de niveles admisibles.

Durante la ejecución de las obras, en especial en las zonas colindantes

con actividades agrícolas y núcleos habitados, se efectuarán riegos en los

terrenos que puedan producir un arrastre de partículas debido al viento

o a la circulación de la maquinaria. Estos riegos se intensificarán en épocas

de calor o de recolección de productos agrícolas.

Protección de la calidad del agua.

Se implantará un sistema de gestión ambiental de residuos y vertidos

como medida más eficaz para evitar estos impactos. En el apartado sobre

instalaciones auxiliares se describen las medidas generales que se aplicarán

para evitar la contaminación de las aguas por vertidos procedentes de

las mismas.

Se establecerá una red de drenaje que capte la escorrentía originada

en una margen del canal y la vierta en las charcas y lagunas colaterales

de Villamarco, La Morga (Calzada del Coto), Calera (Villamoratiel de Las

Matas) y Laguna Grande (Bercianos del Real Camino).

Los movimientos de tierras y la construcción de azud se realizarán

en época de mínima pluviometría.

Para evitar que los sólidos disueltos en las aguas de lavado de

maquinaria o fabricación de hormigones contaminen las aguas superficiales se

implantarán pantallas vegetales, parapetos temporales o balsas de

decantación.

Las obras y las instalaciones auxiliares no afectarán el perímetro de

protección de las lagunas protegidas.

Si no es posible respetar el drenaje natural del terreno, por ejemplo

por el cruce de vaguadas, se instalarán drenajes artificiales, a fin de

canalizar el agua superficial y evitar, por otra parte, la erosión del terreno.

En el caso de interceptar el nivel freático, se realizarán las operaciones

necesarias para no modificar las condiciones naturales de circulación de

las aguas subterráneas.

En las zonas de préstamo y vertedero propuestas por el contratista,

se definirán los elementos necesarios para el correcto funcionamiento

hidrológico de estas nuevas superficies, evitando modificaciones de los

flujos de agua y controlando la naturaleza de los materiales depositados,

que únicamente serán áridos procedentes de las excavaciones, y diseñando

los dispositivos de drenaje necesarios. Todos estos aspectos se concretarán

en el proyecto de restauración que se realice de manera previa a la

autorización de las mismas.

Protección contra la erosión.

Se procurará que las pendientes de los taludes sean menores de 3V:

2H, proyectándose bancadas si la pendiente supera ese valor.

Al finalizar las obras se procederá a descompactar los terrenos por

los que circuló la maquinaria pesada y especialmente en las franjas de

ocupación del canal y camino con objeto de favorecer el crecimiento de

la vegetación natural.

En terrenos en que ha desaparecido la tierra vegetal se procederá a

su recuperación mediante el aporte de tierra vegetal sobrante.

La zona de vertido de los desagües de fondo del canal se protegerá

hasta el punto de incorporación al cauce natural.

Tierra vegetal. El siguiente tratamiento se realizará en todas aquellas

zonas cubiertas por vegetación natural que van a ser afectadas por la

ejecución de las obras y cuando, posteriormente, dicha tierra vaya a ser

utilizada en la restauración de los terrenos.

La excavación de tierra vegetal se efectuará a la profundidad que

determine el horizonte A. No obstante, se recomienda entre 20 y 30 cm. En

el caso de que la potencia o el raquitismo del suelo así lo aconseje, la

Dirección de Obra podrá modificar esta profundidad, considerando

también los requerimientos globales de tierra vegetal para las operaciones

de restauración y revegetación. Durante la ejecución de las operaciones

se cuidará y evitará la compactación de la tierra vegetal. Por ello, se

utilizarán técnicas en las que no sea necesario el paso de maquinaria pesada.

Se definirán unas zonas de acopio, en el caso de que los cordones laterales

a las zanjas no sean suficientes, en las que se realizarán las operaciones

de mantenimiento necesarias (fertilización, aireado, siembra, etc.) cuando

por cualquier razón la tierra no fuera a utilizarse en un período de seis

meses. La capa de suelo obtenida se acopiará sin retirar los restos vegetales

herbáceos que pudiera presentar.

El extendido se realizará previamente a los trabajos de plantación.

Para ello se utilizará la maquinaria adecuada para lograr un perfilado

que elimine irregularidades superiores a 3 cm.

Medidas de protección ambiental en las zonas de ubicación de las

instalaciones auxiliares de obra.

Las instalaciones de obra (oficinas, vestuarios, otras instalaciones

auxiliares, etc.), se ubicarán en un área reducida en las zonas de menor

sensibilidad ecológica y de gran capacidad de acogida del territorio afectado

por las obras quedando seleccionadas aquellas zonas en las que la posible

incidencia ambiental de las instalaciones sea mínima. La concentración

de estas instalaciones, y la delimitación física del área que ocupan,

contribuyen a disminuir el impacto ambiental inducido por las obras, toda

vez que se minimiza la superficie ocupada, se facilita la gestión de los

residuos generados y se mejora el control de acceso para vehículos,

personal y maquinaria. Por otra parte, es conveniente que, dicha zona, ocupe

la menor superficie en planta posible y que por su situación esté bien

comunicada, y de esta manera evitar la formación de caminos de acceso

con trazados complejos y anchos innecesarios. Es importante que esté

situada próxima a los servicios básicos (agua, luz, saneamiento), para

minimizar las obras de conexión a los mismos.

Entre las áreas que deberán evitarse para la ubicación de los parques

de maquinaria, instalaciones provisionales, acopio de materiales, etc.,

están: Cauces o áreas de ribera. Terrenos de elevada pendiente. Áreas

con problemas de erosión. Intercepción de líneas de drenaje natural.

Ocupación de suelos altamente productivos. Áreas con problemas de drenaje.

Enclaves con vegetación natural. Proximidades de áreas relevantes

faunísticamente (leks, zonas de elevada densidad de avifauna, áreas de refugio,

etc.), como puede ser el entorno del LIC o de las Zonas de Especial

Protección de Aves, etc. Áreas de paisaje relevante. Puntos de elevada

visibilidad. Humedales de la Red de Humedales Protegidos.

No se abrirán más accesos a la zona de instalaciones que los

estrictamente necesarios.

Se procederá a la correcta señalización de los accesos, cruces y salidas

de camiones. Esta medida se extremará para las entradas y salidas a las

carreteras públicas, con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes.

En los caminos de tierra utilizados durante la obra, se efectuarán riego

de forma periódica para evitar la emisión de polvo y sólidos en suspensión

que podrían afectar a personas, a cultivos cercanos, y a la vegetación

colindante.

Los caminos de acceso a las obras se deberán mantener en buen estado,

realizándose las necesarias operaciones de reparación.

Con anterioridad a la implantación de las instalaciones se procederá

a marcar (mediante cintas, pintura, etc.) y proteger (mediante vallas, tubos

de hormigón, tablas, etc.) los ejemplares de árboles o arbustos de especies

singulares que vayan a ser afectados y a la retirada de la capa de tierra

vegetal, cuando exista, según la profundidad que indique el horizonte A,

aproximadamente 20 cm, ya su acopio en caballones para su posterior

empleo en la restauración de la zona, una vez desmanteladas las

instalaciones. Estos caballones no deberán ser sometidos a compactación por

el paso de maquinaria pesada.

Una vez desmanteladas las instalaciones, se procederá a la restauración

o recuperación de dicha zona mediante el desmantelamiento y retirada

de todos los materiales y equipos utilizados, descontaminando y

descompactando los terrenos hasta recuperar las condiciones preexistentes.

Posteriormente se incorporará la tierra vegetal acopiada en toda la superficie

que haya a ser revegetada, con un espesor mínimo de 20 cm y finalmente,

se procederá a la revegetación o restauración de la parcela, de acuerdo

con las condiciones preexistentes de la misma, lo que implica, en caso

de terrenos naturales, la implantación de especies vegetales propias de

la zona, cuando el propio banco de semillas que existe en los acopios

temporales realizados no sea suficiente para garantizar su revegetación.

Mantenimiento de maquinaria.

El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará de forma

controlada y en áreas previamente delimitadas para este objeto alejadas

de zonas de alto valor ecológico y ambiental.

El aceite lubricante usado se retirará de forma que impida la

transferencia de contaminantes al substrato o cursos de agua y enclaves

acuáticos (humedales), y se cederá a un gestor autorizado por la Comunidad

Autónoma. Así mismo, los restos de filtros de aceite, líquido de frenos,

aceites hidráulicos, etc. Se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de originarse accidentalmente un derrame significativo de un

producto ecotóxico, se procederá a informar al Director de Obra, retirar

el suelo afectado hasta la profundidad alcanzada por la filtración del

contaminante y gestionar el residuo generado, de acuerdo con la legislación

vigente.

Se recomienda la construcción de balsas de decantación, que recojan

los efluentes procedentes de los terrenos ocupados por la maquinaria.

Esta medida se deberá acompañar de la retirada periódica de la fracción

decantada y/o flotantes que generen dichos efluentes (aceites, grasas y

lodos)

Los vertidos procedentes de las oficinas de obra y vestuarios se

conectarán, cuando sea posible, con la red de saneamiento o se implantará

un sistema de depuración autónomo.

Los parques de maquinaria deberán cerrarse al público no autorizado,

principalmente si estos se encuentran cercanos a núcleos urbanos.

Una vez finalizadas las obras se procederá a aplicar las medidas

necesarias para la integración y regeneración paisajística de la zona ocupada

por el parque de maquinaria, restaurando en lo posible el modelado y

la vegetación original.

Acopios de materiales, áridos, escombros, materiales procedentes de

la excavación.

Se ubicarán en zonas protegidas de manera que se disminuyan las

emisiones de partículas causadas por el viento dominante, así como los

riesgos de arrastre de materiales y contaminación de las aguas

superficiales, realizando, en caso de ser necesario, las correspondientes obras

de drenaje tales como cunetas perimetrales, desagües, etc.

Las pendientes de los taludes de los acopios serán inferiores al 40%

para evitar fenómenos de inestabilidad, y éstos se realizarán en terrenos

ya utilizados.

Debido a las características de la obra los acopios se distribuirán

estratégicamente a lo largo de la traza del canal y de las conducciones

optimizando el recorrido y el consumo de combustible de la maquinaria de

obra.

De manera complementaria se establecerán, en aquellas zonas en las

que sea previsible un arrastre de partículas importantes después de

períodos lluviosos, un sistema de filtrado de la escorrentía superficial de tal

manera que se minimice el vertido de sólidos en suspensión a los cauces.

Estas zonas de acopio se balizarán y señalizarán para favorecer su

funcionalidad y la operatividad general de la obra.

Los vertederos deberán estar legalmente autorizados y contarán con

un Plan de Restauración ambiental de las zonas de vertedero que

contemple, al menos, con los siguientes apartados: Tipo y volumen estimado

de materiales y volúmenes estimados a verter. Zonificación según su valor

ambiental. Estudio de alternativas y justificación de las soluciones viables.

Planificación de los vertidos y operaciones de remodelación. Tratamientos

de restauración previstos: aporte de tierra vegetal, siembras, plantaciones

y obras complementarias. Clausura y recuperación de caminos de acceso.

Planos y presupuesto de las operaciones diseñadas.

Suministro de material de préstamo y canteras. Para evitar los impactos

asociados a la explotación de préstamos y canteras se evitará la apertura

de nuevas explotaciones recurriéndose, por tanto, a canteras y proveedores

de la zona, cerciorándose que las explotaciones comerciales posean la

autorización de explotación y la licencia de actividad preceptivas. En caso

de que fuera necesario obtener materiales de nuevas zonas de préstamo,

se deberán obtener los permisos necesarios y se redactará el Plan de

extracción y el Proyecto de Restauración que correspondan.

Protección de la vegetación.

Siempre que sea posible se mantendrá el arbolado relíctico que perdura

en la zona no excluida ya sean bosquetes, dehesas o sotos.

El cruce de las fincas La Casa, La Mata Moral (Granja Cinegética)

y La Cenia, de indudables valores botánicos, faunísticos y paisajísticos

se realizará enterrada para evitar el efecto barrera, mediante un sifón

de 593 m de longitud, quedando dos tramos de 200, uno a cada lado

del sifón, a cielo abierto, en los que se instalará un cerramiento de

protección contra caídas.

Se fomentará la regeneración de la cubierta vegetal espontánea en

las franjas de expropiación propiciándose las condiciones óptimas en

cuanto a pendientes, suelos, etc.

Protección de la fauna.

Para minimizar la alteración del hábitat de las aves esteparias, y en

concreto el de las avutardas, se han modificado los sectores de riego,

excluyendo las zonas de mayor sensibilidad ecológica, redactándose el

proyecto de acuerdo con criterios conservacionistas.

Los trabajos que puedan suponer mayores molestias para las aves se

deberían realizar fuera del período en el que la mayoría de los vertebrados

se reproducen, dado que la modificación o destrucción de sus hábitats

puede comprometer la supervivencia de parte de la descendencia del año.

La maquinaria utilizada estará homologada según la legislación vigente

para minimizar las emisiones de ruido. Para la protección contra la emisión

de polvo se realizarán riegos en las zonas en las que, por estar los suelos

desnudos, pueda producirse un arrastre de partículas cuando exista viento

o debido a la circulación de la maquinaria.

Se preservarán y potenciarán los linderos, pastizales y junqueras debido

a su papel en la crianza de pollos de avutardas.

La construcción del azud del río Esla no se realizará durante los meses

de noviembre, diciembre y enero por ser la época de reproducción de

los salmónidos.

Se colocarán pasarelas que faciliten el paso de la fauna a ambos lados.

Las obras realizadas dentro de la finca de la Casa de la Mata Moral,

no afectarán a los periodos de reproducción y cría de las especies

cinegéticas allí existentes.

En las líneas eléctricas se adoptarán las medidas necesarias para

prevenir los accidentes a las aves de colisión y electrocución.

Para la protección del paisaje se han adoptado las siguientes soluciones.

Construcción de sifones en lugar de puentes-acueductos para el paso

de vaguadas.

Construcción de falso túnel bordeando el núcleo urbano de Villamarco.

Las edificaciones e instalaciones de obra civil se realizarán en

consonancia con la arquitectura popular de la comarca predominando

materiales tradicionales como la teja, el adobe, la madera, etc., evitando los

que impidan la integración paisajística de la obra en el paisaje.

Se ha procurado evitar caminos rectilíneos y aquéllos que requieran

grandes movimientos de tierra.

Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

Con anterioridad al inicio de las excavaciones y con objeto de evitar

la destrucción de los recursos culturales se realizará una prospección

superficial en el trazado de los ramales principales y secundarios y red

terciaria de distribución de acuerdo con los mecanismos establecidos por

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León,

efectuándose, para el trazado del Canal Bajo, una prospección arqueológica

en colaboración con la citada Consejería.

Se realizará la señalización, mejora y acondicionamiento de los cuatro

cruces del Camino de Santiago con el canal, creándose áreas de descanso

con puntos de agua y creación de vegetación.

Se procederán a mantener, en toda su integridad y funcionalidad, las

vías pecuarias de la zona.

Se restaurarán todas las superficies alteradas por la realización de

las obras de la infraestructura de riego, y en especial: Caminos y accesos

temporales a obra. Zonas de instalaciones auxiliares. Vertederos y

préstamos. Taludes y zonas de ocupación de las tuberías. Entorno de las casetas

de los hidrantes, casetas de bombeo, balsas y otros. Redes de drenaje.

Las especies a utilizar serán las propias de cada una de las zonas a

recuperar, principalmente las que existen en el banco de semillas contenido

en la tierra vegetal que se ha acopiado previamente, cuando exista esta

capa de tierra vegetal.

Restauración de taludes de desmontes, terraplenes, escombreras,

vertederos, zonas de préstamo, etc.

Las labores de restauración constarán de una serie de operaciones

previas a la plantación o siembra, como son la conformación final del

terreno, compactación, y el extendido y preparación de la capa de tierra

vegetal. Se llevarán a cabo hidrosiembras en todos aquellos taludes

desnudos cuya pendiente sea superior al 15 por 100, con el objeto de cubrir,

con rapidez la superficie, evitando fenómenos erosivos inmediatos.

Asimismo serán instaladas especies arbóreas y arbustivas adecuadas a cada

caso. Se recomienda la siguiente dosificación: Agua: 4 l/m2. Estabilizador

(tipo Hülls, Agrosil, etc.): 35 gr/m2. Abono, 15-15-15, 60 gr/m2. Mulch

(celulosa, algodón, papel): 200 gr/m2 y Mezcla de semillas: 35 gr/m2.

"Agropyrum repens" 15 por 100 ; "Festuca ovina" 15 por 100; "Festuca arundinacea",

15 por 100 ; "Poa pratense", 20 por 100; "Dactylis glomerata", 5 por 100;

"Trífolium subterraneum", 15 por 100 ; "Melilotus officínalis", 5 por 100

y "Medícago lupulina", 10 por 100. Se puede emplear estiércol de oveja

o cabra tamizado a razón de 0,5 Kg/m2. Las especies leñosas más indicadas

son las autóctonas y características de la zona, cuyo desarrollo estará

asegurado por su adaptación a las condiciones climáticas y edáficas. Así,

se recomienda para los árboles ("Quercus faginea" ; "Quercus ilex"; "Pinus

nigra" ; "Pinus pinea", "Populus nigra" y "Amygdalus communis") y para

los arbustos "Spartium junceum" ; "Lavandula latifolia"; "Rosmarinus

officinalis" ; "Retama sphaerocarpa"; "Crataegus monogyna"; "Prunus spinosa"

y "Rosa canina". Deben tenerse en cuenta las operaciones de adición de

abonos y enmiendas calizas si así fuese necesario. El momento de la

plantación óptimo es a savia parada, recomendándose el período

diciembre-febrero.

En los taludes de terraplenes y desmontes de caminos de aplicará

una hidrosiembra. En la cabecera de taludes de desmonte y a pie de

terraplén, se dispondrán agrupamientos arbustivos, en forma irregular.

En los taludes de los vertederos y en zonas de préstamo se realizará

una hidrosiembra según la mezcla señalada. A continuación se instalará

vegetación arbórea y arbustiva, con fajas de matorral de leguminosas para

favorecer la estabilidad del suelo y facilitar su formación, dada la capacidad

de edafogénesis de estas especies fijadoras de nitrógeno, y plantones de

encinas y quejigo dispuestos irregularmente en densidad de 400 pies/ha.

En las zonas ocupadas por instalaciones, parque de maquinaria, etc.

y tras proceder a su desmantelamiento, se realizará una limpieza de las

mismas con retirada de residuos a vertedero. A continuación preparará

el suelo mediante laboreo y/o escarificado, así como aportación de tierra

vegetal previamente acopiada. En estas zonas, y en función de su ubicación,

pueden alternar bosquetes de encinas y quejigos y manchas de matorral,

o bien ser recuperados como suelos agrícolas cuando su extensión o valor

lo aconseje.

Integración de balsas de regulación y estaciones elevadoras.

El tratamiento de los taludes exteriores de los "caballones" que forman

las balsas será similar al establecido para el resto de las superficies

vulnerables ante procesos erosivos y para favorecer, así mismo, su integración

paisajística.

Las estaciones y casetas de bombeo se construirán de acuerdo con

la arquitectura tradicional de la zona, realizándose plantaciones arbóreas

y zonas ajardinadas.

La recuperación ambiental de los tramos de cauces y desagües se

realizará mediante plantaciones arbóreas y arbustivas que restituyan la

vegetación de ribera, empleando las siguientes especies: Árboles: "Populus

nigra" ; "Populus canadensis"; "Populus alba"; "Fraxinus angustifolii"; "Salix

alba" y "Platanus hibrida". Arbustos: "Frangula alnus" ; "Rosa canina"; "Alnus

glutinosa" y "Prunus spinosa".

La integración paisajística de la zona regable comprende el empleo

de materiales tradicionales y del diseño en consonancia con la agricultura

popular de la comarca, la adopción de relieves de formas suaves e

irregulares, de acuerdo con el topografía de la zona. Por otra parte, se crearán

unas áreas de recreo en torno a los puntos donde se ubicarán las balsas

de riego, siempre y cuando exista previamente un camino de acceso o

sean especialmente frecuentados por la población vecina.

Socioecomía.

En las intersecciones del Canal con pasos de ganado sería conveniente

disponer de abrevaderos para evitar accidentes indeseados del ganado

en su intento de alcanzar el agua del canal.

Las empresas adjudicatarias de las obras deberán contratar,

preferentemente, a los trabajadores de la zona.

Se restaurará del viario rural y los pasos de ganado afectados para

disminuir el efecto barrera.

Como medida compensatoria se propone la plantación de ejemplares

arbustivos y arbóreos en las lindes tanto del Camino de Santiago como

en la red de vías pecuarias de la zona.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas, entre otras, en el

estudio de impacto ambiental para la fase de explotación, son las siguientes:

Control de fertilizantes.

Se deberá cumplimentar el Código de Buenas Practicas Agrarias

elaborado por la Junta de Castilla y León de acuerdo con la Directiva del

Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la

contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las acciones para evitar la nitrificación de las aguas son, entre otras:

a) No se aplicarán dosis superiores a 170 Kg de N/ha y año en forma

orgánica, evitando así las acumulaciones en el suelo de Nitratos que puedan

ser lixiviadas a los cauces de agua o al subsuelo. Con excepción, y durante

los primeros programas de actuación cuatrienal se podrá permitir una

cantidad de estiércol que contenga hasta los 210 kg/año de nitrógeno.

b) Los abonos nitrogenados en forma nítrica no se deben aplicar en época

otoñales o invernales ya que en estas épocas la absorción por la planta

es baja, y además el riesgo de lixiviados es mayor debido a las lluvias

primaverales. c) Para limitar el aumento de los riesgos de transporte

de nitrógeno se recomienda que la pendiente de los terrenos no produzca

escorrentía. Si hay riesgo de que ésta se produzca, se realizarán abonados

localizados o se bajarán las dosis y se aumentarán el número de

aplicaciones. Asimismo, se recomienda mantener con vegetación desagües,

setos y taludes, así como los fondos de laderas. d) No deberá abonarse

los terrenos encharcados o inundados, helados o con nieve. e) Se

limitarán al máximo las aportaciones de fertilizantes en tierras próximas a

cursos de agua, las aplicaciones en estos suelos deben ir asociadas a las

necesidades y tipos de cultivo. Debido a ello, se deberá dejar una franja

de 2 a 10 m de suelo sin abonar junto a todos los cursos de agua. Los

desechos orgánicos no deben aplicarse a menos de 35-50 m de una fuente,

pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano o se

vaya a usar en salas de ordeño. f) En las explotaciones agropecuarias

se recomienda mantener impermeables todas las áreas de espera, todas

las instalaciones de evacuación o de almacenaje de los efluentes del ganado,

debiéndose almacenar las deyecciones sólidas y líquidas en superficie

estanca dotada de un punto bajo, con una capacidad de almacenaje

suficiente para cubrir los periodos en los que la distribución no es aconsejable

(mínimo tres meses almacenamiento). No se evacuarán directamente al

entorno los líquidos que contengan deyecciones animales o efluentes de

origen vegetal. g) Se recomienda el empleo del riego por aspersión como

sistema más idóneo.

Para prevenir la contaminación de las aguas superficiales por el fósforo

se deberán adoptar idénticas medidas que contra la erosión, ya que este

elemento se inmoviliza con rapidez en el suelo. Debido a ello, la nivelación

de las parcelas es fundamental para evitar la erosión, la contaminación

por fosfatos y optimizar la aplicación del agua.

Las medidas que se deben adoptar para minimizar los efectos negativos

de los productos fitosanitarios son: a) Control del almacenamiento y

transporte de productos. b) Control del almacenamiento, recogida y

vertido de los recipientes y envases usados. c) Sustitución del empleo de

los pesticidas químicos por otros métodos no químicos. d) Empleo de

variedades resistentes a enfermedades y plagas. e) Control de la

dosificación correcta de los pesticidas. f) Utilización en los períodos críticos

de tratamiento. g) Tratar sólo las áreas fuertemente afectadas por insectos

nocivos o casos de gran virulencia. h) Utilizar los componentes que se

degradan rápidamente en el medio, o bien, utilizar activadores sinérgicos

que aumenten la acción insecticida de algunos compuestos

organofosforados. i) Las fechas de las aplicaciones no deben coincidir con las

primeras semanas de vida de los pollos (junio-julio) ya que aunque no es

probable la intoxicación directa de éstos, si es probable que el exterminio

masivo de insectos tuviera consecuencias negativas en el normal desarrollo

y la supervivencia de los mismos. j) Se debería reducir paulatinamente

la aplicación de insecticidas no selectivos, así como otras medidas como

es la reducción de la superficie total tratada, realización en años alternos

en determinadas zonas, fumigación en bandas alternando con otras no

fumigadas.

Se recomienda el empleo de intensidades bajas de riego en los siguientes

casos: Zonas con problemas de erosión. Zonas con incidencia de avenidas,

donde conviene mantener el suelo en niveles de humedad moderados,

especialmente en las épocas de alta probabilidad de fuertes aguaceros

(finales de primavera). Zonas con problemas de drenaje, donde es

imprescindible ajustar las intensidades de riego a la baja capacidad de infiltración

de los suelos.

En zonas con problemas de erosión, debido a la pendiente, se

recomienda: a) Efectuar turnos de riego cortos y con dosis adecuadas, de

acuerdo con los cálculos realizados en el proyecto, para que el suelo sea

capaz de absorber todo el agua y no se llegue a producir lámina de

escorrentía que favorezca la aparición de echarcamientos superficiales.

Se recomienda el laboreo a nivel, la mejora de la estructura y la reforma

de los aperos y maquinarias, para facilitar un laboreo que no provoque

una excesiva escorrentía y así favorecer la retención de agua en el suelo.

Se recomienda el drenaje y limpieza de charcas y otras acumulaciones

de aguas procedentes del riego, así como la retirada periódica de residuos

líquidos y sólidos con el fin de evitar la contaminación de las aguas

subterráneas y la aparición de malos olores.

Aunque se ha previsto que los problemas derivados de la erosión del

suelo serán escasos en la mayor parte del territorio de los sectores de

estudio, pueden aparecer algunos en áreas donde el índice de

erosionabilidad alcance valores moderados. En estas zonas las medidas de

protección y conservación del suelo se encaminarán a procurar la rotación

adecuada de cultivos ; diseño cuidadoso del sistema de riego en parcela

y ejecución de prácticas de cultivos adecuadas. Así sería conveniente llevar

a cabo la planificación de los cultivos en función de las pendientes,

necesidades de agua, composición del suelo y cercanía de enclaves faunísticos

como charcas y lagunas. Las recomendaciones en cuanto a las rotaciones

de los cultivos son los siguientes:

Preferencia de la elección de cultivos con mayor protección del suelo

(alfalfa, praderas,...) en las áreas más vulnerables a la erosionabilidad.

Los cultivos idóneos para las zonas de mayor pendiente son la alfalfa

y la pradera, ya que ofrecen recubrimiento del suelo durante casi todo

el año.

Aumento de la masa vegetal que intercepte, recoja, aproveche o evapore

el agua de la lluvia (alternativas sin barbecho).

Realización de labores u otros manejos del suelo de manera que

favorezcan la retención y absorción del agua de escorrentía potencial (laboreo

a nivel, mejora de la estructura, reforma de los aperos y maquinarias, etc.).

Mejoras de las condiciones intrínsecas de suelo relacionados con

infiltración y permeabilidad (incorporación sistemática, conservación de

materia orgánica, eliminación de las capas subsuperficiales endurecidas

mediante el inadecuado uso racional de aperos y maquinaria pesada, etc.).

Medidas de tipo hidrológico encaminadas a controlar y reducir el poder

erosivo del agua de escorrentía, interceptándola, para almacenar o

evacuarla en un régimen controlado como son las siguientes: barreras

vegetales, desagües encespedados y drenajes.

Como medida compensatoria se propone la realización de programas

de formación dirigidos a los titulares de explotaciones, de tal forma que

adquieran conocimientos de las técnicas de los nuevos cultivos pudiendo

plantear alternativas agrícolas racionales, así como la integración y mejora

ambiental de las mismas. Esta medida se extenderá a todos los agricultores

que lo soliciten, por lo que el efecto beneficioso de la misma tendrá un

ámbito mayor de influencia.

A continuación, el estudio de impacto ambiental propone un programa

de vigilancia y seguimiento ambiental que seguidamente se resume.

Según el estudio, el programa de vigilancia ambiental tiene por objeto

la vigilancia, seguimiento y control, durante la fase de construcción y en

la de explotación, de las medidas correctoras propuestas, la contaminación

de los suelos, la contaminación de las aguas subterráneas, la contaminación

de las aguas superficiales y la fauna, contemplando, en particular, los

siguientes aspectos en la fase construcción de las infraestructuras: a)

Ubicación de escombreras, vertederos, instalaciones de obra, parque de

maquinaria, etc. b) La afección a valores vegetales o faunísticos de interés.

c) El tratamiento de los desechos y residuos de obra y los originados

en el mantenimiento y limpieza de la maquinaria. Asimismo, el estudio

indica que, anualmente, se emitirá un informe sobre la evolución de los

suelos y de la vegetación en todas las zonas objeto de recuperación

ambiental y se implantará un control de las vegetaciones que incluya: a) Un

muestreo anual del grado de cobertura en taludes, expresado en porcentaje

de suelo cubierto. b) La emisión de un informe semestral analizando

el comportamiento de las especies utilizadas y las medidas adicionales

adoptadas para controlar los fenómenos erosivos no previstos. c) La

reposición de las marras que han debido realizarse durante el año siguiente

al acta de recepción de la obra y, si fuera necesario, en años sucesivos

utilizando las especies y variedades que hayan demostrado mejor resultado.

d) Desbroce y eliminación de especies de aparición espontánea y carácter

agresivo.

Con relación al seguimiento de la contaminación de los suelos se prevé:

Controlar los siguientes parámetros a) Extracto de saturación del

suelo: Conductividad eléctrica ; pH; cloruros; calcio, magnesio y sodio

(determinación del SAR) y boro. b) Complejo de cambio de suelo: Porcentaje

de saturación de bases y metales pesados.

Dada la importancia de este tipo de contaminaciones y la necesidad

de detectar los posibles problemas con rapidez se realizará un seguimiento

anual en los suelos con texturas superficiales arcillosas a

franco-arcilloso-arenoso y con percolación en profundidad de moderada a muy lenta.

En el caso de detectarse un aumento peligroso en los niveles analizados

se aumentará la frecuencia y el número de puntos de muestreo.

Se consideran los siguientes parámetros y valores:

A) Conductividad. Suelo no salino menor de 4 ds/m.

B) Alcalinidad. Alcalino: Sodio intercambiable, P.S.I. superior a 15

por 100.

C) La concentración magnesio deberá ser superior a 25-50 mg/l.

D) El porcentaje de saturación del suelo o tasa de saturación de bases

define, junto con el pH, el estado cálcico del suelo, según la siguiente

tabla:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 36690)

Porcentaje de saturación de bases

Suelo labrado Pradera PH

Apreciación del estado

cálcico

R 40 R 30 R 5,5 Muy pobre.

40-49 30-39 5,5-5,7 Pobre.

50-59 40-49 5,8-6,0 Medio.

60-80 50-80 6,0-7,0 Satisfactorio.

T 80 T 80 T 7 Alto.

E) Los valores límite de concentración admisibles para metales

pesados en suelos serán los establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de

29 de octubre.

El programa de vigilancia ambiental indica que para el seguimiento

de la contaminación de las aguas subterráneas se utilizarán los sondeos

ya existentes y situados aguas abajo del área afectada por la

transformación. Así mismo se establece una pequeña red de puntos de muestreo

para el acuífero superficial tomando como base los pozos que actualmente

existen dispersos por la zona. La periodicidad de los muestreos será bianual

para el caso de los sondeos y anual para los pozos. Los parámetros para

determinar la calidad agronómica del suelo serán los siguientes: pH ;

conductividad eléctrica ; contenido en cationes: Ca 2+, Mg 2+, Na+; contenido

en aniones: CI -, SO4 2-, HCO3 - , CO 2- y contenido ocasional de elementos

tóxicos y contaminantes. Si la dedicación del agua va a ser el riego deben

seguirse los criterios fijados en el volumen de FAO número 29, 1.a revisión.

"Calidad del agua para la Agricultura". Se prestará especial atención a

los parámetros señalados por las normas de calidad para el riego y a

los metales pesados si se sospecha que pueden superar los límites de

contaminación en los suelos al aplicar el agua sobre ellos. Según el

programa, los criterios para establecer los umbrales para determinar la calidad

de las aguas subterráneas serán los recomendados por la FAO:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 36690)

Parámetro Valores límite

Conductividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R 3 ds/m

Ph . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-8,5

Bicarbonatos (HCO3-) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 8,5 meq/l

Cloruros (CI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 10 meq/l

Sulfatos (SO4 2-) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T 6 meq/l

SARp * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R 40 mol/l

* SARp: Relación de adsorción de sodio, determinada a partir de los cationes en solución Ca 2+,

Mg 2+, Na +, en mol/l .

Según el estudio, para el seguimiento de la contaminación de aguas

superficiales se utilizarán las estaciones de calidad de aguas de la

Confederación Hidrográfica del Duero en puntos suficientemente significativos

del río Esla, no se estima necesario, ni propio de los objetivos del presente

programa de vigilancia tal y como ya se ha comentado, establecer una

nueva red de muestreo. Las estaciones principales de referencia serán

las de Valderas y Mayorga, ya que se encuentran influenciadas por los

nuevos regadíos del Embalse de Riaño. En cuanto a los parámetros de

control serán los analizados por la Comisaria de Aguas del Duero

descartando las materias activas de los productos fitosanitarios empleados

siendo sus valores admisibles los indicados en la legislación vigente.

Para el seguimiento de la fauna, el estudio indica que la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un seguimiento

la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza

un seguimiento de las aves esteparias que permitirá realizar el programa

de vigilancia.

En relación con la elaboración de los informes el estudio indica que

se emitirán unos informes a los Organismos de la Administración

competentes, y en los que se incluirán: Niveles de impacto que resultan del

Proyecto. Eficacia observada de las medidas correctoras. Exactitud y

corrección del estudio de impacto ambiental realizado. Datos, resultados

y análisis de los muestreos. Perfeccionamiento y adaptación del programa

de vigilancia ambiental. La remisión de los todos los informes técnicos

a los que se refiere las prescripciones de este programa de vigilancia

ambiental correspondientes a la fase de construcción, se iniciarán, al

menos, tres meses antes de la emisión del acta provisional de recepción

de obra. Para las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto

ambiental, se emitirá un informe anual que se prolongará hasta pasados

tres años de la firma del acta de recepción definitiva. Se remitirá un informe

especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que

impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto durante

la fase de ejecución como la de explotación, en especial cuando se refieran

a los siguientes aspectos: Niveles de contaminación elevados en cursos

de agua superficiales. Niveles de contaminación elevados en cursos de

aguas subterráneas. Niveles de contaminación elevados en suelos.

ANEXO IV

Resumen del procedimiento de información pública

Alegaciones efectuadas

A continuación se resumen las alegaciones que, con carácter ambiental,

han sido formuladas en el trámite de información pública.

La Junta vecinal de Sahechores expone que debido a las graves

afecciones causadas a los vecinos del municipio por la sinergia de la

construcción de las infraestructuras del plan de transformación con otras obras

realizadas con anterioridad, se les compense mediante la habilitación de

zonas de pesca, deporte y ocio que fomenten el turismo a dicha zona.

El Departamento de Biología Animal de la Universidad de León efectúa

las siguientes alegaciones: 1. Se deberían unir el sector de El Picón y

el de La Cañada, insuficientes por su pequeña extensión para mantener

núcleos viables de Avutarda, mediante un corredor de secano, de 2 km.

de ancho, incorporando los parajes de El Horno y Bermejeras y la zona

de Gamonita y Casarramansilla, incluyendo las lagunas Peronda y Velasco.

Esta área de secano tendría una extensión de 4.500 hectáreas. 2. Las

zonas de la Casa de los Holgaos y Valdelena, con una extensión de 1.240

hectáreas son insuficientes para la supervivencia de la Avutarda ya que

solo engloba parcialmente zonas de exhibición nupcial, eliminando los

mejores terrenos de nidificación, crianza e invernada del eje de Valdecea,

Valdemedida y Llanos de Guadairo. Esta zona excluida de la

transformación, necesita unirse a la ZEPA Oteros-Cea. Por otra parte, dada la

idoneidad topográfica y agronómica de la vega del Cea, el regadío de los

15 km de vega, entre Galleguillos de Campos, Megar de Arriba, Melgar

de Abajo, Monasterio de Vega y Saelices de Mayorga, debería consolidarse.

3. La Dehesa de Santa María de Mudarra y Llano Barcial se debería

incorporar a la tercera zona de reserva por ser un área óptima para la

nidificación y estancia de 4 a 6 grupos familiares de Avutarda.

La alegación de la Sociedad Española de Ornitología consiste en un

extenso estudio sobre las posibles afecciones que finaliza exponiendo las

siguientes conclusiones: a) 35.000 hectáreas brutas afectarán

directamente al Área Importante para las Aves número 038 Tierra de Campos, es

decir a un 13 por 100 de su superficie. Hay que tener en cuenta que

a este 13 por 100 hay que sumarle una pérdida de otro 4 por 100 de

extensión de esta IBA que será destruido por los regadíos de Los Oteros

(autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente en 2001). b) El proyecto

de regadíos propuesto afectará directamente al 15-20 por 100 de la

población de Avutardas de la IBA de Tierra de Campos, lo que tendrá

consecuencias directas sobre la población de Villafáfila (por la gran

interconexión de individuos que existe entre ambas zonas). c) Está demostrado

y documentado que las poblaciones de Avutarda y otras aves ligadas a

la estepa cerealista disminuyen tras la intensificación del cultivo como

consecuencia, entre otros, de la implantación del riego. d) Tres ZEPA

(Oteros-Cea, La Nava-Campos Norte y Oteros-Campos) serán afectadas por

el proyecto de regadíos de Payuelos. El impacto sobre las aves será indirecto

pero puede ser de gran intensidad, sobre las zonas más cercanas a los

sectores de riego, que podrían ser evitada por las aves como consecuencia

de las molestias (tránsito de vehículos y de personas, elementos artificiales,

encharcamiento de áreas colindantes, etc.). e) Tras el recorte de un 63

por 100 de la superficie incluida originalmente en la ZEPA Oteros-Cea,

se quedó fuera de protección una de las mejores zonas de Avutardas de

la provincia de León que va a ser regada en un 100 por 100. SEO/BirdLife

considera que la delimitación original de la ZEPA Oteros-Cea debe ser

excluida del riego. f) Por la afección a las ZEPA mencionadas ya las

áreas que cumplen criterios para ser designadas, este proyecto debe ser

sometido a lo estipulado por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa

a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) El proyecto presentado para la subzona regable de Payuelos no ha

sido justificado ni ha contemplado ninguna alternativa, vulnerando así

lo exigido por la Directiva Hábitats. h) SEO/BirdLife se opone a este

proyecto de regadío, por cuanto consideramos que no es este el modelo

de desarrollo que debe potenciarse en Tierra de Campos y producirá un

impacto crítico sobre la población de Avutarda. i) Sin embargo, puesto

que es muy probable que el proyecto sea finalmente autorizado, dado

que ha sido declarado de interés general, SEO/BirdLife exige que se realicen

tres ampliaciones de las zonas de exclusión de riego, necesarias para

minimizar el impacto final del proyecto de regadíos de Payuelos sobre las

aves esteparias y su hábitat. La exclusión de riego de dos amplias zonas

de reserva de unas 16.000 hectáreas, condición ineludible para ejecutar

el proyecto, reduciría dicha pérdida de hábitat en la mA de 35.000 a 19.000

hectáreas, un 7 por 100 de su superficie. A lo que hay que sumar la pérdida

de otro 4 por 100 de la IBA por los regadíos de Los Oteros, ya autorizados.

Lo que supone un total de hábitat perdido del 11 por 100 de la mA por

transformación. en regadío. La insuficiente cobertura de la IBA Tierra

de Campos por las ZEPA designadas y la importante pérdida de hábitat

estepario, hace que las exigencias planteadas por SEO/BirdLife en relación

a la ampliación de las áreas de exclusión de riego sean incuestionables.

j) De ejecutarse el proyecto, debe prepararse un programa de medidas

compensatorias, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, por afectar a

ZEPA. k) Los tendidos eléctricos diseñados afectan a áreas de interés

ornitológico, por lo que su trazado deberá modificarse.

En el Informe emitido por el promotor sobre las alegaciones efectuadas

se exponen, entre otras, las siguientes observaciones: a) No son objeto

de la presente evaluación de impacto ambiental las obras de carácter

hidráulico que con anterioridad hayan sido realizadas en el término

municipal de Sahechores, ni sus consiguientes efectos en la superficie agraria

útil. En lo que a la presente obra se refiere, el impacto sobre esta actividad

corresponde únicamente a la franja de expropiación correspondiente al

canal, así como a las obras de toma. Se entiende que dicho impacto queda

compensado con el pago de las correspondientes expropiaciones. b) En

noviembre de 2000 se remitió a la Comisión Europea la propuesta de

Ampliación de la Red Natura 2000, que incluye los Lugares de Interés

Comunitario (LIC) y las zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA),

y que propuso la protección de 2.191.610 hectáreas, lo que representa

el 23 por 100 del territorio. De ellas, un millón ochocientas mil hectáreas,

el 19 por 100 del territorio, han sido ya declaradas Zona de Especial

Protección de Aves, más allá del 8 por 100 que en principio se proponía,

lo que ha sido apoyado y elogiado por parte de la Comisión Europea.

Tres de estas zonas de Especial Protección para Aves se incluyeron en

la ampliación (Oteros-Campos, Otero-Cea y La Nava-Campos-Norte), y se

encuentran en el ámbito de estudio de la zona regable, y por tanto han

sido la base fundamental por la cual, el estudio de impacto ambiental

ha propuesto medidas de integración ambiental considerando, desde el

inicio de la planificación, la exclusión de riego de aquellas áreas más

sensibles desde el punto de vista de la avifauna. c) Se han excluido de

la transformación en regadío las Zonas de Especial Protección para las

Aves y otras áreas de elevada densidad de avutardas utilizándose, en este

caso, los censos prenupciales por ser esta etapa la más delicada para

el mantenimiento de las poblaciones. d) En la alegación de SEO/BirdLife

se menciona que la superficie a regar es de 52.690 ha, cuando realmente

la superficie a transformar será de 41.091 ha. Los porcentajes de afección

sobre la IBA se hacen con la superficie bruta (35.000 ha), produciéndose

la circunstancia de que las exclusiones más importantes por motivos

ambientales dentro de esa superficie bruta coinciden con la denominada

IBA. Esto supone que el porcentaje de afección se reduce prácticamente

a la mitad de lo indicado en la alegación. e) Además de las consideraciones

anteriores sobre la nula afección del proyecto a las Zonas de Especial

Protección de Aves, que es la principal medida de integración ambiental

que se ha considerado en relación con la protección de las aves esteparias,

el estudio de impacto ambiental contempla otra serie de medidas

encaminadas a minorar o eliminar los efectos negativos. Algunas de ellas

parecen ignorarse en las alegaciones: 1. Los cultivos forrajeros propuestos,

tan beneficiosos para las aves esteparias, se aproximan al 50 por 100.

2. Se han excluido las zonas más óptimas para nidificación, celo y cría.

3. No se contemplan nuevos tendidos eléctricos en las ZEPAs y en las

de alta densidad de aves. Para los nuevos tendidos se han propuesto

medidas correctoras con objeto de disminuir el impacto sobre las aves. 4. Los

sistemas de riego previstos en el proyecto están altamente automatizados

por lo que se minimizan las posibles molestias a la avifauna. 5. Un estudio

realizado por la Consejería de Medio Ambiente indica la baja incidencia

de las cosechadoras en relación con la mortalidad de los pollos. Por otra

parte la época de recolección de los cereales en regadío se retrasa

disminuyéndose, por tanto, las posibilidades de que los pollos sean atrapados

por las máquinas al estar éstos más desarrollados. f) La superficie

afectada en la ZEPA Oteros-Cea es muy pequeña respecto al total estando

muy antropizada debido a que la zona regable se sitúa próxima a la

carretera N-601 Valladolid-León y a los núcleos de población de Albires e Izagre,

viéndose afectada, además, por un tendido eléctrico. Por otra parte, con

objeto de compensar una zona limítrofe de la ZEPA y para no alterar

la continuidad de la misma, se detrae de la transformación un área

equivalente. Se debe tener en consideración que, en la actualidad, gran parte

de esos terrenos se están regando de forma precaria por lo que la situación

mejorará al modernizar las instalaciones. g) Respecto a la ZEPA

Nava-Campos Norte, la superficie afectada es insignificante respecto al

total. Se deberá tener en consideración que, en la actualidad, se está

regando gran parte de esta zona con agua procedente del río utilizando grupos

motobombas que impactan negativamente el entorno de la ribera. Debido

a ello, incluir en la superficie regable esta parte de la ZEPA tendrá un

gran beneficio medioambiental indirecto sobre el LlC, ya que desaparecen

los motores de riego y no se extraerá directamente agua del cauce del

río. h) La zona regable, próxima a la ZEPA Oteros Campos, la limita

pero sin afectarla directamente. i) Este tipo de actuaciones son

compatibles con lo dispuesto en el artículo 6 punto 3 de la Directiva 92/43/CEE

y, por otro lado, este proyecto se considera de interés de primer orden

por razones imperiosas de interés público (declarado de interés nacional

Real Decreto 502/1986 e incluido en el Plan Nacional de Regadíos. Real

Decreto 329/2002, de 5 de abril). j) Según alega la SEO, la superficie

excluida por motivos ambientales alcanza 2.504 hectáreas cuando,

realmente, las zonas que se proponen excluir por estos motivos alcanzan en

su conjunto 8.839 hectáreas. Por otra parte la superficie de la zona regable

(alrededor de 75.000 ha.) supera ampliamente la superficie a regar en

su interior (se ha indicado que son 41.091 ha). Esto significa que la

diferencia (en torno a 34.000 ha) se mantendrá con el uso actual. k) Respecto

a la ampliación de las dos primeras zonas contempladas en la alegación

de la SEO (1.a zona: norte de El Burgo Ranero ; y 2.a zona: Santa Cristina

de Valmadrigal-Villamoratiel de las Matas), existe una amplia superficie

de secano próxima a la primera zona que no se transformará. Con esta

superficie de ampliación, la zona excluida supera las 2.000 hectáreas. Por

otra parte, la exclusión propuesta se encuentra afectada por la autovía

León-Burgos, la línea de ferrocarril y varias líneas de alta tensión. En

todo caso, estas zonas no se han incluido en la propuesta de ZEPA. Por

otra parte, se ha excluido una superficie de secano de más de 1.500 ha,

situada entre Grajalejo, Villamoratiel y Villamarco, que junto a la

proximidad de otros secanos suman una superficie prácticamente continua de

más de 5.000 hectáreas que equivale a es la superficie propuesta en la

alegación. l) Respecto a la segunda y la tercera ampliaciones, si estas

áreas fueran de elevada sensibilidad se hubieran incluido en alguna de

las dos ZEPA (Oteros-Cea y La Nava-Campos Norte). No obstante, en la

definición de áreas sensibles para la Avutarda se han tenido en cuenta

las zonas de mayor densidad de aves, que están incluidas en las dos ZEPA.

m) El proyecto de regadío no vulnera la conservación del hábitat, ya

que cumple los criterios establecidos en el artículo 6 de la directiva

92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y a la flora

y fauna silvestres. Por otra parte, en la propuesta de ZEPA se considera

que la transformación de nuevas superficies en regadío que no supongan

más de un 10 por 100 del total de la zona, será compatible con los objetivos

de conservación que determinan su declaración como ZEPA. En el proyecto

de regadío se ha respetado suficientemente esta premisa y por tanto no

se compromete la conservación del lugar. n) El programa de estepas

puede ser una opción compatible con la transformación en regadío. ñ) La

propuesta de modificación del tendido eléctrico que va desde la S.T.

Payuelos a Vallecillo, próximo al Burgo Ranero se justifica por su posible afección

a un área de mayor valor desde el punto de vista de conservación de

la avifauna ("La Gamonita"). Sin embargo no parece lógica tal modificación

ya que el trazado actual discurre por una zona que esta incluida en el

riego y muy cercana al núcleo del Burgo Ranero ; además, si se trasladase

hacia el este afectaría a una zona excluida de riego próxima a Grañeras.

p) El trazado que se propone en el proyecto respecto del ramal

perpendicular al tendido anterior es muy lógico ya que en la zona existen

otros dos tendidos paralelos y muy próximos (400 kv, 45 kv), además

de la autovía. La propuesta de modificación por el oeste desde Villamuñio

en dirección Villamarco y Grajalejo de las Matas, supondría igualmente

una afección directa a la zona de exclusión de riego que se encuentra

próxima al canal bajo. q) dentro del perímetro la zona regable (alrededor

de 75.000 ha) se mantienen con el uso actual unas 34.000 ha, dentro de

las cuales se encuentran las 16.000 ha de reserva que hace mención la

SEOBirdLife. r) Los trabajos de obra que puedan suponer mayores

molestias para la avifauna se realizarán fuera del periodo de reproducción y

cría y, especialmente, en las "Áreas de mayor querencia de avutardas en

período reproductivo".

La Abogacía del Estado en Valladolid, en escrito de 29 de junio de

2002 remitido a la Confederación Hidrográfica del Duero, informa

favorablemente el procedimiento de información pública e impacto ambiental

de las infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona

regable del Embalse de Riaño, subzona de Payuelos, realizando las

siguientes observaciones: a) Se han respetado los requisitos y trámites del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto

ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo

desarrolla. b) Ninguno de los tres escritos de Alegaciones presentados

contiene objeciones de legalidad ni observaciones jurídicas, sino cuestiones

de índole técnico y científico que son convenientemente rebatidas por

la Sociedad Estatal "Aguas del Duero, Sociedad Anónima", como titular

del proyecto.

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