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Documento BOE-A-2002-20263

Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36682 a 36683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de agosto de 2002

el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la

Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de

eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos

animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles

de los animales (EET), y en cumplimiento de lo establecido en el punto

noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990

("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio

que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2002.-El Director general, Germán Glaría

Galcerán.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y

la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones en materia de

eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros

residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes

transmisibles de los animales (EET)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro

de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto

561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la

disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando José González

Santana, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno

de Canarias, nombrado por Decreto 18/2001, de 29 de enero, facultado

para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley

14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas Canarias.

EXPONEN

1. Que las dos partes consideran necesario establecer de forma

inmediata las medidas que sean precisas para la eliminación controlada y con

plenas garantías ambientales de los restos y cadáveres de animales

generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de

las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET),

especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER).

2. Que entre estas medidas está la de eliminar estos despojos y

cadáveres de animales mediante métodos que garanticen la no transmisibilidad

de la enfermedad y la protección del medio ambiente.

3. Que mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, de 22 de febrero de 2001, se han determinado los supuestos

excepcionales en los que se podrá llevar a cabo la incineración directa

de MER y de cuerpos enteros, sin coloración previa, utilizando para ello

instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que

cuenten con las preceptivas licencias de funcionamiento, siempre que

garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles

de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia

Orden Ministerial.

4. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, la Administración General del Estado y la de las Comunidades

Autónomas podrán acordar la realización de programas conjuntos de

actuación para el logro de objetivos conjuntos, que podrán ser completados

con la suscripción de convenios de colaboración entre dichas

Administraciones. Según el mencionado precepto, corresponde a las Conferencias

Sectoriales la iniciativa para la realización de dichos programas y la

aprobación de su contenido.

5. Que en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de

Agricultura y Desarrollo Rural y la de Medio Ambiente celebrada el día 1

de febrero de 2001, el Ministro de Medio Ambiente se comprometió a

elaborar, y elevar al Gobierno para su aprobación, un programa nacional

de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA) mediante

el que, entre otros aspectos, se garantizase la existencia de una red

integrada de instalaciones de incineración para llevar a cabo la eliminación

de este tipo de residuos de origen animal de forma controlada y en

condiciones ambientalmente adecuadas.

Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

celebrada el día 13 de marzo de 2001, se presentó a las Comunidades

Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos

animales (PNEMRA), cuyo contenido fue aprobado por todos los presentes.

Por ello, con la finalidad de conseguir la correcta gestión ambiental

de los despojos y cadáveres de animales generados en la Comunidad

Autónoma de Canarias como consecuencia de las EET y cumpliendo la

normativa sobre gasto público y sobre celebración de convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de

Colaboración establecer las condiciones básicas para la colaboración entre

el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial

y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en la financiación de las

instalaciones de incineración de titularidad pública que sea preciso poner

en marcha en dicha Comunidad Autónoma para la eliminación de despojos

y cadáveres de animales relacionados con las encefalopatías espongiformes

transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales

especificados de riesgo (MER), de acuerdo con lo establecido en la Orden del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001.

Segunda. Actuaciones a realizar.-Las instalaciones de incineración

incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio son las que se señalan

en el Anejo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Política

Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, las instalaciones

de incineración deberán ser siempre de titularidad pública, con

independencia del sistema de gestión concreto que se emplee para su explotación.

Tercera. Financiación.-1. Con base en las actuaciones

contempladas en el Anejo a este Convenio, la cantidad total del presupuesto de

licitación no podrá superar la cantidad de seis millones seiscientos sesenta

y cuatro mil euros (6.664.000 euros).

2. Del importe de la adjudicación o precio del contrato de las

instalaciones de incineración señaladas en el Anejo a este Convenio, el

Ministerio de Medio Ambiente financiará con cargo a la partida presupuestaria

23.08.443D.750, de los Presupuestos Generales del Estado para el año

2002, el 30% y la Comunidad Autónoma de Canarias financiará el 70 por

100, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.442F, P. I. 02612117

"Eliminación de Residuos Peligrosos en Gran Canaria" y P. I. 026117

"Eliminación de Residuos Peligrosos en Tenerife".

3. La distribución anual correspondiente al Ministerio de Medio

Ambiente será la siguiente:

Año 2002: 30 por 100 de la aportación MIMAM, será de quinientos

noventa y nueve mil setecientos sesenta euros (599.760 euros).

Año 2003: 70 por 100 de la aportación MIMAM, será de un millón

trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros (1.399.440

euros).

4. La distribución anual correspondiente a la Comunidad Autónoma

de Canarias será la siguiente:

Año 2002: 30 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de

un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros

(1.399.440 euros).

Año 2003: 70 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de

tres millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta euros

(3.265.360 euros).

5. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Canarias se notificará al Ministerio de Medio Ambiente la adjudicación

de la ejecución de las instalaciones de incineración en el plazo de quince

días contados a partir de la fecha en que haya recaído la correspondiente

resolución. Dicha notificación comprenderá, al menos, el importe de la

adjudicación o precio del contrato y plazo de ejecución. Si la ejecución

de las instalaciones de incineración se realizase por la propia

Administración Autonómica o a través de medios propios, se comunicará al

Ministerio de Medio Ambiente la autorización del órgano competente para la

ejecución de las instalaciones o la aceptación por el medio propio del

encargo de la ejecución, indicando, al menos, el presupuesto y el plazo

de ejecución.

6. El Ministerio de Medio Ambiente transferirá a la Consejería de

Política Territorial y Medio Ambiente el 30 por 100 de su aportación una

vez cumplido el requisito establecido en el epígrafe anterior. El 70 por

100 restante se abonará, una vez justificado el 30 por 100, previa

presentación de las pertinentes certificaciones de ejecución de las

instalaciones ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,

realizándose con carácter general en los primeros veinte días de cada mes.

Cuarta. Vigencia.-Este Convenio de Colaboración tiene una vigencia

inicial de veinticuatro meses debido a las razones urgentes que concurren

en la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien podrá prorrogarse por

acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Comisión bilateral de seguimiento.-Para el seguimiento de

las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio

de colaboración, se constituirá una Comisión bilateral que tendrá una

composición paritaria y que será presidida de forma rotatoria por un

representante de cada una de las partes.

En todo caso, uno de los miembros que formen parte de la Comisión

Bilateral de Seguimiento en representación de la Administración General

del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Sexta. Naturaleza del Convenio de colaboración.-Este Convenio de

colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su

interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Igualmente,

queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000,

de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, si bien se aplicarán los

principios de este Real Decreto Legislativo para resolver dudas y lagunas que

pudieran presentarse.

Séptima. Causas de extinción.-El presente Convenio de colaboración

se extinguirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este

Convenio de colaboración.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen

circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las

actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio de

colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la

medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de Resolución deberán ser apreciadas por la Comisión

Bilateral de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

Octava. Publicación del Convenio de Colaboración.-Este Convenio

de colaboración se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el

"Boletín Oficial de Canarias".

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.-El Consejero de

Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando José González Santana.

Anexo

Instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación

de este Convenio de colaboración

Un horno incinerador de MER, residuos animales y decomisos parciales

de mataderos incluyendo las inversiones, en obra civil y equipamientos,

necesarias para su correcto funcionamiento, a ubicar en el complejo

medioambiental de Juan Grande (Gran Canaria): 3.9.051,22 euros.

Un horno incinerador MER de animales muertos, decomisos de

animales enteros y otros animales muertos, incluyendo las inversiones, en

obra civil y equipamientos, necesarias para su correcto funcionamiento

a ubicar en el complejo medioambiental de Arico (Tenerife): 3.334.947,8

euros.

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