Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
de 2 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del
entorno de protección del bien de interés cultural denominado "Palacio
de Soñanes", en el término municipal de Villacarriedo, declarado bien de
interés cultural, con fecha 18 de septiembre de 1981.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la
delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto
insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole
constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la
incoación e instrucción del expediente.
En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de
la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía
para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,
y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en
su reunión del día 11 de julio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural,
denominado "Palacio de Soñanes", en el término municipal de Villacarriedo,
que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra
representado en el plano que se publica con este Decreto.
Disposición adicional única.
Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la
efectividad de este Decreto.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santander, 11 de julio de 2002.-El Presidente, José Joaquín Martínez
Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas
Rodríguez.
ANEXO
Delimitación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección del Palacio de Soñanes se
configura como un área de contorno irregular que desde el suroeste y
en sentido contrario a las agujas del reloj sigue el siguiente trazado:
Suroeste: Siguiendo la carretera que desde el centro de Villacarriedo
conduce al palacio, delimitada a mano izquierda por el alto muro de una
finca y a mano derecha por fincas dedicadas a pastos. En este punto
el límite se inicia a la altura de la casa que aparece en la margen derecha
de la fotografía.
Sur: Continúa en dirección dominante sureste de forma irregular,
incorporando varias fincas de labor completas (el límite discurre por el límite
sur de las fincas 47690, 559, 558, 458 y 457).
Sureste: El límite este de la finca anterior (547) linda con la bifurcación
de un camino de dirección principal norte-sur, que conduce a las fincas
de labor de toda la vega aledaña. Desde este punto se puede observar
una bella panorámica del palacio. El límite del entorno de protección cruza
el camino poco antes de llegar a la bifurcación y asciende la ladera
inmediata por la línea de árboles más destacada con dirección noreste (límite
sur de la finca 206).
Este: La línea del entorno de protección continúa a media ladera en
dirección norte hasta alcanzar el primer grupo de casas de la zona más
elevada del pueblo, siguiendo el límite este de las fincas 206 y 203.
Noreste: El entorno de protección se ciñe al primer grupo de casas
adyacentes al arroyo que bordea el casco urbano de la localidad por el
este. Posteriormente, toma dirección noroeste atravesando la carretera
que conduce a la zona urbana más alta de la localidad y bordea la hilera
de casas que se sitúan en la margen izquierda de la carretera por su
parte posterior.
Norte: El límite norte es bastante regular y se ciñe a las lindes nortes
de las fincas 432, 433 y 437, hasta alcanzar las dependencias anejas al
colegio de los Padres Escolapios, situadas al norte del monumento.
Oeste: A partir de aquí, se toma como referencia el alto que delimita
las fincas e instalaciones del Colegio Calasanz de los Padres Escolapios.
El muro toma rumbo sur hasta alcanzar otro muro que cierra las fincas
de una vivienda particular. De tal forma, quedan englobados en el colegio
e iglesia de los Escolapios, así como todas sus instalaciones y fincas. La
mayor parte de este perímetro coincide con el recorrido de un camino
que bordea las fincas. Posteriormente, la delimitación cruza una calle de
dirección noroeste para pasar por detrás de una casa situada a la izquierda
de la principal alineación de casas tradicionales (a mano izquierda de
la carretera que conduce al palacio), hasta alcanzar una segunda calleja
de dirección oeste. De tal forma, todo el conjunto de casas montañesas
queda integrado en la delimitación. Finalmente, la línea cruza unos metros
en dirección este hasta alcanzar el muro de piedra (citado en el límite
suroeste) que bordea una finca y la carretera de acceso al barrio del
Quintanal, hasta llegar al límite sureste mencionado anteriormente. El límite
se sitúa por la parte interior del muro.
Justificación: La delimitación descrita responde a la naturaleza y
características del monumento y a su especial ubicación y relaciones con el
entorno. El palacio se ubica al norte del casco urbano, en una zona elevada
dominante sobre el resto del conjunto urbano. Las visuales dominantes
se ejercen en la proximidad del monumento, ya que las construcciones
aledañas impiden su contemplación hasta que prácticamente se llega a
él. Sin embargo, existen unas relaciones muy estrechas entre el palacio
y el entorno circundante, en el que se ubican arquitecturas tradicionales,
tanto religiosas como civiles, así como elementos naturales y paisajísticos
muy ligados al monumento desde el punto de vista histórico, estético y
ambiental. Por lo tanto, se hace necesario preservar dicho entorno con
el objeto de evitar cualquier intervención que afecte a las visuales y
perspectivas consolidadas del monumento y sus relaciones con el medio
circundante.
SIGUE PLANO (Ver imagen página 31600)
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