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Documento BOE-A-2002-17070

Decreto 83/2002, de 11 de julio, por el que se declara el entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Palacio de Soñanes", en el término municipal de Villacarriedo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2002, páginas 31599 a 31600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2002-17070

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

de 2 de noviembre de 2001, se incoó expediente para la delimitación del

entorno de protección del bien de interés cultural denominado "Palacio

de Soñanes", en el término municipal de Villacarriedo, declarado bien de

interés cultural, con fecha 18 de septiembre de 1981.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998,

de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la

delimitación del entorno de protección del bien mencionado, y a tal efecto

insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole

constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la

incoación e instrucción del expediente.

En virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de

la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía

para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre,

y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio

Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo

y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en

su reunión del día 11 de julio de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara el entorno de protección del bien de interés cultural,

denominado "Palacio de Soñanes", en el término municipal de Villacarriedo,

que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra

representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y

Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la

efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 11 de julio de 2002.-El Presidente, José Joaquín Martínez

Sieso.-El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, José Antonio Cagigas

Rodríguez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del Palacio de Soñanes se

configura como un área de contorno irregular que desde el suroeste y

en sentido contrario a las agujas del reloj sigue el siguiente trazado:

Suroeste: Siguiendo la carretera que desde el centro de Villacarriedo

conduce al palacio, delimitada a mano izquierda por el alto muro de una

finca y a mano derecha por fincas dedicadas a pastos. En este punto

el límite se inicia a la altura de la casa que aparece en la margen derecha

de la fotografía.

Sur: Continúa en dirección dominante sureste de forma irregular,

incorporando varias fincas de labor completas (el límite discurre por el límite

sur de las fincas 47690, 559, 558, 458 y 457).

Sureste: El límite este de la finca anterior (547) linda con la bifurcación

de un camino de dirección principal norte-sur, que conduce a las fincas

de labor de toda la vega aledaña. Desde este punto se puede observar

una bella panorámica del palacio. El límite del entorno de protección cruza

el camino poco antes de llegar a la bifurcación y asciende la ladera

inmediata por la línea de árboles más destacada con dirección noreste (límite

sur de la finca 206).

Este: La línea del entorno de protección continúa a media ladera en

dirección norte hasta alcanzar el primer grupo de casas de la zona más

elevada del pueblo, siguiendo el límite este de las fincas 206 y 203.

Noreste: El entorno de protección se ciñe al primer grupo de casas

adyacentes al arroyo que bordea el casco urbano de la localidad por el

este. Posteriormente, toma dirección noroeste atravesando la carretera

que conduce a la zona urbana más alta de la localidad y bordea la hilera

de casas que se sitúan en la margen izquierda de la carretera por su

parte posterior.

Norte: El límite norte es bastante regular y se ciñe a las lindes nortes

de las fincas 432, 433 y 437, hasta alcanzar las dependencias anejas al

colegio de los Padres Escolapios, situadas al norte del monumento.

Oeste: A partir de aquí, se toma como referencia el alto que delimita

las fincas e instalaciones del Colegio Calasanz de los Padres Escolapios.

El muro toma rumbo sur hasta alcanzar otro muro que cierra las fincas

de una vivienda particular. De tal forma, quedan englobados en el colegio

e iglesia de los Escolapios, así como todas sus instalaciones y fincas. La

mayor parte de este perímetro coincide con el recorrido de un camino

que bordea las fincas. Posteriormente, la delimitación cruza una calle de

dirección noroeste para pasar por detrás de una casa situada a la izquierda

de la principal alineación de casas tradicionales (a mano izquierda de

la carretera que conduce al palacio), hasta alcanzar una segunda calleja

de dirección oeste. De tal forma, todo el conjunto de casas montañesas

queda integrado en la delimitación. Finalmente, la línea cruza unos metros

en dirección este hasta alcanzar el muro de piedra (citado en el límite

suroeste) que bordea una finca y la carretera de acceso al barrio del

Quintanal, hasta llegar al límite sureste mencionado anteriormente. El límite

se sitúa por la parte interior del muro.

Justificación: La delimitación descrita responde a la naturaleza y

características del monumento y a su especial ubicación y relaciones con el

entorno. El palacio se ubica al norte del casco urbano, en una zona elevada

dominante sobre el resto del conjunto urbano. Las visuales dominantes

se ejercen en la proximidad del monumento, ya que las construcciones

aledañas impiden su contemplación hasta que prácticamente se llega a

él. Sin embargo, existen unas relaciones muy estrechas entre el palacio

y el entorno circundante, en el que se ubican arquitecturas tradicionales,

tanto religiosas como civiles, así como elementos naturales y paisajísticos

muy ligados al monumento desde el punto de vista histórico, estético y

ambiental. Por lo tanto, se hace necesario preservar dicho entorno con

el objeto de evitar cualquier intervención que afecte a las visuales y

perspectivas consolidadas del monumento y sus relaciones con el medio

circundante.

SIGUE PLANO (Ver imagen página 31600)

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