I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el
órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,
según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha
declaración.
II. El municipio de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, posee un conjunto
de valores inalterados de carácter patrimonial de gran importancia
paisajística y medioambiental por su emplazamiento y morfología urbana,
que define el sector delimitado a efectos de la declaración de Bien de
Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico. En él debe
entenderse la homogénea y bien conservada tipología de su caserío vernáculo,
como exponente de valores etnológicos que conviven con el interés artístico
y arquitectónico de edificios de carácter religioso, señorial o nobiliario,
en un paisaje urbano de singular armonía y belleza. En conjunto, estos
valores son exponentes de un importante legado cultural, de dilatada y
significativa trayectoria histórica, que justifica la necesidad de protegerlos
y conservarlos.
Atendiendo a los valores históricos, edificatorios, monumentales,
etnológicos y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población,
se considera procedente la declaración de Bien de Interés Cultural, con
la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de
la población de Cazalla de la Sierra, representado gráficamente en el Plano
de Delimitación que se adjunta.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" n.o 274, de 13 de noviembre de 1982),
acordó tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto
Histórico-Artístico a favor de la villa de Cazalla de la Sierra (Sevilla), según
la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y
acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su
tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936
y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en
el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa,
conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,
así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo
de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,
la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (en la sesión celebrada
en 13 de diciembre de 1982) y la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Sevilla (en la sesión celebrada el 17 de julio de 2001).
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" n.o 63, de 2 de junio de 2001) y concediéndose
trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento mediante escrito recibido
en el Ayuntamiento el día 7 de junio de 2001 y a los propietarios y
poseedores de derechos cuyos datos se desconocen afectados por la declaración
de Bien de Interés Cultural, mediante anuncio en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
En la tramitación del expediente han sido presentadas tres alegaciones
por don José Gaviño Delgado, con fecha de recepción de 3 de julio de 2001:
En la primera de las cuales se pone de manifiesto la necesidad de
un estudio de detalle para el antiguo convento de San Francisco y su
entorno, desestimándose por entender que en nada afecta a la delimitación
ni a la consideración del Conjunto Histórico.
En la segunda alegación se manifiesta la exclusión de la arquitectura
popular como valor consustancial al Conjunto Histórico.
Es de destacar que la declaración de Bien de Interés Cultural, conlleva
la tutela del Bien para la salvaguarda de los valores patrimoniales que
concurren, tanto en sus límites como en los de su entorno, por lo que
se desestima la referida alegación.
Así mismo, las medidas sobre posibles intervenciones dentro de los
límites del Conjunto Histórico o su entorno no son objeto de concreción
en la referida documentación técnica para la declaración de Bien de Interés
Cultural, debiendo quedar recogidas en el planeamiento urbanístico y en
las diferentes figuras que lo desarrollan.
En la tercera alegación se pone de manifiesto la necesidad de completar
con una perspectiva etnológica y agroecológica la configuración del área
de protección, para salvaguardar las panorámicas visuales desde la
vertiente sur de la población.
Se considera que la relación del Conjunto Histórico con el entorno
natural inmediato queda suficientemente protegida mediante la
delimitación del entorno de protección, para lo cual se han analizado las visuales
desde los puntos de mayor dominio ubicados en su vertiente sur, en los
que confluyen los accesos de las principales vías de comunicación,
entendiéndose desestimada la citada alegación.
No obstante, la presencia de numerosos sistemas de aprovechamiento,
transformación y almacenamiento de los recursos naturales, unos modelos
de vida y su interés medioambiental, conforman un legado patrimonial
susceptible de ser protegido y conservado mediante la aplicación de una
adecuada figura de protección, según se contempla en la Ley 1/1991, de 3
de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía en su Título VII sobre el
Patrimonio Etnográfico.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
procede la declaración de Bien de Interés Cultural del referido sector
de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, con la categoría de
Conjunto Histórico, así como y de conformidad con lo prevenido en la
Disposición Adicional Primera del citado texto legal en relación con el
artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico
de Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de febrero, la
inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz.
Según el artículo 17 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, en la tramitación de este expediente de declaración
como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Cazalla de la
Sierra (Sevilla), se han considerado sus relaciones con el área territorial
a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y
parajes naturales que conforman su entorno.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la
Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en
su reunión del día 4 de junio,
ACUERDA:
Primero: Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto
Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de
la Sierra, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.
Segundo: Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de
Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las
parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que
figura en el anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto
Histórico.
Tercero: Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero) o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de junio de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La
Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 83,
del martes 16 de julio de 2002)
ANEXO
I. Justificación de la delimitación
El municipio de Cazalla de la Sierra se encuentra en un enclave elevado
de singular interés paisajístico de la Sierra Norte de la provincia de Sevilla.
Gracias a ello, su contemplación desde el sur resulta de gran interés,
resaltando el promontorio del castillo y la iglesia de Nuestra Señora de la
Consolación.
Las muestras de asentamientos humanos más primitivas encontradas
en diversos lugares del término municipal de Cazalla de la Sierra
pertenecen a los períodos neolítico y calcolítico. Se constata un sistema de
ocupación del territorio de carácter disperso que se mantuvo en este lugar
durante el período romano, de escasa significación en la conformación
morfológica del núcleo actual. Existía un pequeño núcleo ya formado en
época visigótica, que debió tener su ubicación en el cerro del castillo,
con necrópolis en la falda norte de este cerro. Bajo la dominación
musulmana se origina el perfil del núcleo poblacional compacto, momento en
el que se ocupa el cerro, fortificándolo a lo largo de diversas épocas. Los
Almohades construyen una alcazaba, concentrándose hacia el este su
núcleo de población. Este núcleo originario es de gran importancia en
el desarrollo urbanístico de la localidad, ya que de él surgiría el desarrollo
de las posteriores expansiones urbanas.
Cazalla de la Sierra fue ocupada por Fernando III en 1247. En el inicio
de esta nueva etapa cristiana, sólo se ocuparía el recinto musulmán ya
configurado, pero por la importancia de su situación estratégica en el
antiguo Reino de Sevilla frente a la frontera de Portugal, ya desde el siglo
XIV se acometerían reformas en el recinto defensivo, entre las que destacan
la creación de algunas puertas y el levantamiento de la iglesia de Nuestra
Señora de la Consolación, obra mudéjar que se prolongaría durante todo
el siglo XV. Durante el siglo XVI la implantación del sector vinícola en
el término y la comercialización de sus productos con América supuso
un auge económico muy acusado que encadenó el levantamiento de
importantes inmuebles, ubicados en su mayoría en las inmediaciones de la iglesia
de la Consolación, edificio que fue reformado bajo los postulados de la
estética renacentista. Durante esta época se inicia el proceso de
morfogénesis urbana en la que este inmueble es un hito de singular importancia,
al ser el punto de partida de diversas calles, que avanzando hacia el norte
desde la plaza de la iglesia, configuran el parcelario actual, una trama
de manzanas irregulares y calles de sinuoso trazado.
También la configuración urbana de extramuros se crea desde finales
del siglo XVI y durante todo el XVII, implantándose primero el convento
de Santa Clara y el Barrio Nuevo de obreros, de trazado regular y
características muy modestas. En el siglo XVII, se levantarían los conventos
de Madre de Dios y San Francisco, que conformaron el límite norte del
asentamiento. Por último, durante el siglo XVIII se acometerían algunas
intervenciones dentro del sector delimitado, reformándose algunos
inmuebles o creándose otros de nueva planta. Estas actuaciones fueron realizadas
en una coyuntura de retroceso económico y poblacional, que no se invierte
hasta mediados del siglo XIX, cuando el aumento de población encadena
la recuperación del Barrio Nuevo y la colmatación de los restantes barrios
periféricos.
El sector delimitado de esta población, a efectos de su declaración
como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico,
mantiene una clara evolución urbanística a lo largo de su historia, que
conforme a las características de cada época, presenta en la actualidad
una morfología diferenciada, fácilmente apreciable en cada uno de sus
barrios.
Partiendo desde el núcleo del asentamiento primitivo que ocupó el
área de la fortaleza islámica, al este se extiende el primer sector extramuros
perteneciente a época medieval, que al igual que un segundo avance del
siglo XVI, situado al noroeste, está compuesto por parcelas irregulares
en las inmediaciones de la plaza de la iglesia, consecuencia de una red
de vías que parten desde este espacio público hacia el norte y oeste con
una disposición muy condicionada por diversidad de cotas que presenta
la orografía del terreno.
Al norte, pasado el antiguo cauce del arrollo Olivillas, se localiza el
Barrio Nuevo, configurado a finales del siglo XVII, en el que la ordenación
del parcelario se formaliza sobre la ladera de la colina con manzanas
regulares y calles paralelas de largo trazado, que son atravesadas
perpendicularmente por otras de pronunciada pendiente.
Más al norte, la presencia de la ermita de Nuestra Señora del Carmen
y del convento de Santa Clara, en origen inmuebles alejados del núcleo
poblacional, generarían el último desarrollo urbano en este sector, un
proceso en el que se colmataron espacios libres durante el siglo XIX y
principios del XX, en el que se planteó el paseo de Nuestra Señora del Carmen
sobre los terrenos existentes entre estos inmuebles y el pueblo, el mayor
de los espacios públicos que presenta este municipio.
La tipología de inmuebles existentes en este Conjunto Histórico
responde a viviendas unifamiliares de gran homogeneidad tipológica en las
que se generaliza la casa popular de una sola planta o con doblado, con
patio trasero y de escasa altura. Presentan fachadas con una tipología
de vanos de reducido formato y una textura de paramentos muy
homogénea, conseguida mediante la aplicación de la cal, tanto en los exteriores
como en los interiores. Entre este tipo de inmuebles destacan otros de
mayor rango arquitectónico, que responden a ejemplos de arquitectura
religiosa o a casas palacios ordenadas en torno a patios centrales, con
portadas labradas en piedra y motivos ornamentales de diversa naturaleza.
II. Delimitación literal
La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con
la categoría de Conjunto Histórico, de Cazalla de la Sierra, en la provincia
de Sevilla, se basa en el estudio de los límites generados por las diferentes
expansiones históricas de la población, ya reflejadas en este texto. La
morfología del Conjunto Histórico es el resultado de una particular
secuencia de ampliaciones, que en la actualidad son fácilmente distinguibles de
otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico
y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población,
claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se
conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos,
artísticos y etnológicos que conceden a Cazalla de la Sierra su singularidad
e interés patrimonial.
La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural,
con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto
de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, comprende las parcelas,
inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de
la línea de delimitación trazada sobre los planos que se incluyen como
anexo. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre
referencias físicas permanentes y visibles.
Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente
definida por las siguientes calles y parcelas: desde el punto más extremo
situado al norte del Conjunto Histórico (punto "O"), se inicia el recorrido
en el ángulo noroeste del inmueble del antiguo convento de Nuestra Señora
del Carmen, actual Instituto de Enseñanza Secundaria "El Carmen", situado
en la parcela n.o 10 de la manzana n.o 75270, siguiendo la línea de fachada
del mencionado edificio para quebrar en sentido sur y seguir las traseras
de las parcelas de números postales impares de la calle Badajoz (parcelas
números de la 03 a la 12 de la manzana 76270) y quebrar en sentido
este hasta conectar con la margen oriental de la carretera de Alanís, actual
Avenida de la Constitución, y continuar en sentido sur hasta conectar
con la parcela n.o 02 de la manzana n.o 76268 que recorre en toda su
línea de fachada, cruza la Avenida Padre Leonardo Castillo hasta conectar
con la parcela n.o 10 de la manzana n.o 77250 que recorre a línea de
fachada así como la parcela número 09. Desde el ángulo suroeste de esta
última, cruza para conectar con la línea de fachada de la parcela n.o 04
de la mencionada manzana y prosigue, cruzando la calle Caldereros, hasta
tocar el vértice noroeste de la parcela n.o 01 de la manzana 76236 y
continuar por las traseras de las parcelas de números postales pares de la
calle Caldereros (parcelas de la 01 a la 12 de la manzana n.o 76236),
cruza la calle Caldereros y continúa por el límite este de la manzana
n.o 76225 en toda su trayectoria, quiebra para continuar por el límite
sur de la misma manzana y continúa, a línea de fachada de la calle
Matadero, por la parcela n.o 01 de la manzana n.o 77220, quiebra para continuar
por el perímetro de la misma parcela en su flanco este y proseguir, a
línea de fachada, por la parcela número 02 hasta conectar con la medianera
de esta parcela y la 03, desde donde cruza la calle Foroso para llegar
a la medianera entre las parcelas números 03 y 02, y proseguir por las
traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Zapata
(parcelas números 03, 02, 04, 01 y de la 22 a la 06). Cruza la calle Peñón
hasta conectar con el vértice noroeste de la parcela número 15 de la
manzana n.o 79200 y prosigue por la medianera de esta parcela y la número 16,
quiebra, en sentido sur, para recorrer las traseras de las parcelas de
números postales pares de la calle Peñón (parcelas números de la 15 a la 12)
y continúa por las traseras de las parcelas de números postales impares
de la calle Pozuelo (parcelas números 11 la 03). Cruza la calle Pozuelo
hasta conectar con el vértice este de la parcela n.o 03 de la manzana
n.o 78169 y continuar bordeando las traseras de las parcelas de esta
manzana hasta conectar con la calle Resolana. Cruza la calle Resolana y
continúa por las traseras de las parcelas de números postales pares de la
calle Cuesta del Vicario (parcelas números de la 24 a la 10 de la manzana
n.o 79189) y continúa, a línea de fachada, por la parcela número 02 y
la trasera de la n.o 09 de la misma manzana, desde la que cruza la calle
Callejón del Chorrillo para continuar por el borde este de la manzana
n.o 79172 por las medianeras de las parcelas números 11 y 01 hasta conectar
con la calle Callejón del Chorrillo, por la que continúa, a línea de fachada
de las parcelas de números postales impares y bordear la plaza del Chorrillo
por la línea de cerramiento de los flancos norte, este y sur. Continúa
por la trasera y la fachada oeste de la parcela n.o 01 de la manzana n.o79168
hasta conectar con la margen norte de la calle Huerta del Azahón y calle
del Castillo y conectar con la trasera de la parcela n.o 08 de la manzana
n.o 75171, que recorre por su medianera sur, para continuar por las traseras
de las parcelas de números postales impares de la calle San Benito (parcelas
números de la 23 a la 15 de la manzana n.o 75160). Quiebra para continuar
la medianera sur de la parcela n.o 15 y recorre el Paseo del Moro a eje
de calle hasta conectar con la parcela n.o 09 de la manzana n.o 73168,
seguir por las traseras de las parcelas n.o 07 y 05, la línea de fachada
de la parcela n.o 12 y la construcción paredaña perteneciente a la parcela
n.o 13, que bordea para proseguir por las traseras de las parcelas 02 y 01
cruzar la calle San Benito y conectar con la manzana n.o 74178 en la
medianera de las parcelas números 18 y 17, continúa por las traseras
de las parcelas de números postales pares de la calle San Benito (parcelas
números de la 17 a la 06), quiebra para continuar por las traseras de
las parcelas de números postales pares de la calle Vargas (parcelas números
21, 20 y 19), quiebra en el vértice oeste de ésta última para recorrerla
en línea de fachada y cruzar la calle Vargas hasta conectar con la manzana
n.o 74173 recorriéndola por las traseras de las parcelas números 05, 04
y 02, cruza la Calle del Ciprés y conecta con la manzana n.o 74182
recorriendo, a línea de fachada, las parcelas de números postales pares de la calle
Ciprés (parcelas números 18, y de la 20 a la 26). Cruza la calle Chichorra
y conecta con la manzana número 74192 continuando por la medianera
entre las parcelas números 13 y 12 para seguir por la medianera entre
las parcelas 14 y 10, quebrando en el vértice este de la parcela n.o 14
para cruzar la carretera del Judío y continuar por su margen oeste hasta
la altura de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana n.o74209,
continúa por la trasera de la mencionada parcela n.o 01 y conecta con
la manzana n.o 74203, que recorre por su borde sur. Cruza la calle Tercera
y prosigue por las traseras de las parcelas de números postales impares
de la calle Velarde (parcelas números de la 12 a la 01). Cruza la calle
Velarde y conecta con la manzana n.o 73219 continuando por la medianera
entre las parcelas números 01 y 14, las traseras de las parcelas 14, 13
y 12 y el límite de la parcela n.o 02, para cruzar la calle Doctor Vera
Campos y proseguir por las traseras de las parcelas de números postales
impares de la calle Quinta (parcelas de la 28 a la 01 de la manzana n.o73229).
Cruza la calle Fuente Nueva para conectar con la manzana n.o73236 y
seguir por el borde oeste de la parcela n.o 01 y la trasera de la parcela
02, desde donde continúa por la margen oeste de la calle Quinta, cruza
la calle Traviesa para conectar con la manzana n.o 75242 y prosigue, a
línea de fachada, por las parcelas números 11 y 10, continúa por la
medianera y trasera de la parcela n.o 09 y traseras de las parcelas 08, 07, 06,
05 y 01 desde la que salta desde su ángulo oeste hasta la parcela n.o07
de la manzana 75260 que bordea para conectar con la margen oeste de
la calle Nuestra Señora del Carmen, cruzar la calle Santa Clara y penetrar
en la parcela n.o 10 de la manzana n.o 75270 hasta encontrar el límite
oeste del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen, actual Instituto
de Enseñanza Secundaria "El Carmen" y conectar con el punto "O", origen
de esta delimitación, según queda definido gráficamente en el plano de
delimitación adjunto.
III. Delimitación literal del entorno
En la percepción exterior de este Conjunto Histórico, se advierte una
fuerte presencia del paisaje en el ámbito que lo acoge, por la natural
disposición de su caserío en los bordes del promontorio sobre el que se
encuentra. Esta relación, muy íntima entre medio geográfico y edificación,
se considera consustancial a la historia de la población y en consecuencia,
a la propia fisonomía del Conjunto Histórico por su flanco sur. Ello
condiciona su perfil y sirve de medio en el que se exponen gran parte de
los valores monumentales del embrión del centro histórico de la población,
ubicado en torno al castillo y al resto de sus edificios más emblemáticos
y de mayor envergadura arquitectónica. Paralelamente, en este sector
delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural a declarar, existe un
considerable número de infraestructuras destinadas al esparcimiento y
otras para el aprovechamiento, la transformación y el almacenamiento
de los recursos naturales. En una visión de conjunto, en el sector delimitado
como entorno de protección convergen valores de diversa naturaleza que
lo presentan como un ámbito de indiscutible valor patrimonial.
La delimitación del entorno del Conjunto Histórico de Cazalla de la
Sierra, en Sevilla, viene comprendida por una línea que queda definida
en base al trazado de las siguientes vías de comunicación: partiendo desde
el extremo sureste de Conjunto Histórico, en la Plaza del Chorrillo, inicia
el recorrido por el eje del camino llamado camino de las Laderas hasta
su contacto con el eje de la carretera SE-195 y continúa por el eje de
la carretera A-432, recorriendo todo el flanco sur y suroeste del territorio
delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural, hasta conectar con
el eje de la carretera SE-421, que sigue hasta la conexión con el límite
del Bien de Interés Cultural a la altura del encuentro de la carretera del
Judio con la calle de la Remonta, según queda definido gráficamente en
el plano de Delimitación adjunto.
SIGUEN PLANOS (Ver imágenes páginas 31591 a 31598)
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