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Documento BOE-A-2002-17069

Decreto 172/2002, de 4 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2002, páginas 31587 a 31598 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-17069

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina

que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de

la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el

artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha

declaración.

II. El municipio de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, posee un conjunto

de valores inalterados de carácter patrimonial de gran importancia

paisajística y medioambiental por su emplazamiento y morfología urbana,

que define el sector delimitado a efectos de la declaración de Bien de

Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico. En él debe

entenderse la homogénea y bien conservada tipología de su caserío vernáculo,

como exponente de valores etnológicos que conviven con el interés artístico

y arquitectónico de edificios de carácter religioso, señorial o nobiliario,

en un paisaje urbano de singular armonía y belleza. En conjunto, estos

valores son exponentes de un importante legado cultural, de dilatada y

significativa trayectoria histórica, que justifica la necesidad de protegerlos

y conservarlos.

Atendiendo a los valores históricos, edificatorios, monumentales,

etnológicos y paisajísticos que conserva el centro histórico de la población,

se considera procedente la declaración de Bien de Interés Cultural, con

la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de

la población de Cazalla de la Sierra, representado gráficamente en el Plano

de Delimitación que se adjunta.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del

Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de julio de 1982 (publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" n.o 274, de 13 de noviembre de 1982),

acordó tener por incoado el expediente de declaración de Conjunto

Histórico-Artístico a favor de la villa de Cazalla de la Sierra (Sevilla), según

la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y

acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su

tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936

y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en

el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa,

conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional,

así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo

de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración,

la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (en la sesión celebrada

en 13 de diciembre de 1982) y la Comisión Provincial de Patrimonio

Histórico de Sevilla (en la sesión celebrada el 17 de julio de 2001).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

preceptivos, abriéndose un período de información pública ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" n.o 63, de 2 de junio de 2001) y concediéndose

trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento mediante escrito recibido

en el Ayuntamiento el día 7 de junio de 2001 y a los propietarios y

poseedores de derechos cuyos datos se desconocen afectados por la declaración

de Bien de Interés Cultural, mediante anuncio en el Tablón de Edictos

del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.

En la tramitación del expediente han sido presentadas tres alegaciones

por don José Gaviño Delgado, con fecha de recepción de 3 de julio de 2001:

En la primera de las cuales se pone de manifiesto la necesidad de

un estudio de detalle para el antiguo convento de San Francisco y su

entorno, desestimándose por entender que en nada afecta a la delimitación

ni a la consideración del Conjunto Histórico.

En la segunda alegación se manifiesta la exclusión de la arquitectura

popular como valor consustancial al Conjunto Histórico.

Es de destacar que la declaración de Bien de Interés Cultural, conlleva

la tutela del Bien para la salvaguarda de los valores patrimoniales que

concurren, tanto en sus límites como en los de su entorno, por lo que

se desestima la referida alegación.

Así mismo, las medidas sobre posibles intervenciones dentro de los

límites del Conjunto Histórico o su entorno no son objeto de concreción

en la referida documentación técnica para la declaración de Bien de Interés

Cultural, debiendo quedar recogidas en el planeamiento urbanístico y en

las diferentes figuras que lo desarrollan.

En la tercera alegación se pone de manifiesto la necesidad de completar

con una perspectiva etnológica y agroecológica la configuración del área

de protección, para salvaguardar las panorámicas visuales desde la

vertiente sur de la población.

Se considera que la relación del Conjunto Histórico con el entorno

natural inmediato queda suficientemente protegida mediante la

delimitación del entorno de protección, para lo cual se han analizado las visuales

desde los puntos de mayor dominio ubicados en su vertiente sur, en los

que confluyen los accesos de las principales vías de comunicación,

entendiéndose desestimada la citada alegación.

No obstante, la presencia de numerosos sistemas de aprovechamiento,

transformación y almacenamiento de los recursos naturales, unos modelos

de vida y su interés medioambiental, conforman un legado patrimonial

susceptible de ser protegido y conservado mediante la aplicación de una

adecuada figura de protección, según se contempla en la Ley 1/1991, de 3

de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía en su Título VII sobre el

Patrimonio Etnográfico.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

procede la declaración de Bien de Interés Cultural del referido sector

de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, con la categoría de

Conjunto Histórico, así como y de conformidad con lo prevenido en la

Disposición Adicional Primera del citado texto legal en relación con el

artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico

de Andalucía, aprobado mediante decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz.

Según el artículo 17 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, en la tramitación de este expediente de declaración

como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Cazalla de la

Sierra (Sevilla), se han considerado sus relaciones con el área territorial

a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y

parajes naturales que conforman su entorno.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la

Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en

su reunión del día 4 de junio,

ACUERDA:

Primero: Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto

Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Cazalla de

la Sierra, en Sevilla, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo: Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de

Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las

parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que

figura en el anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto

Histórico.

Tercero: Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo

General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos de los notificados personalmente,

potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero) o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo

con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La

Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 83,

del martes 16 de julio de 2002)

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El municipio de Cazalla de la Sierra se encuentra en un enclave elevado

de singular interés paisajístico de la Sierra Norte de la provincia de Sevilla.

Gracias a ello, su contemplación desde el sur resulta de gran interés,

resaltando el promontorio del castillo y la iglesia de Nuestra Señora de la

Consolación.

Las muestras de asentamientos humanos más primitivas encontradas

en diversos lugares del término municipal de Cazalla de la Sierra

pertenecen a los períodos neolítico y calcolítico. Se constata un sistema de

ocupación del territorio de carácter disperso que se mantuvo en este lugar

durante el período romano, de escasa significación en la conformación

morfológica del núcleo actual. Existía un pequeño núcleo ya formado en

época visigótica, que debió tener su ubicación en el cerro del castillo,

con necrópolis en la falda norte de este cerro. Bajo la dominación

musulmana se origina el perfil del núcleo poblacional compacto, momento en

el que se ocupa el cerro, fortificándolo a lo largo de diversas épocas. Los

Almohades construyen una alcazaba, concentrándose hacia el este su

núcleo de población. Este núcleo originario es de gran importancia en

el desarrollo urbanístico de la localidad, ya que de él surgiría el desarrollo

de las posteriores expansiones urbanas.

Cazalla de la Sierra fue ocupada por Fernando III en 1247. En el inicio

de esta nueva etapa cristiana, sólo se ocuparía el recinto musulmán ya

configurado, pero por la importancia de su situación estratégica en el

antiguo Reino de Sevilla frente a la frontera de Portugal, ya desde el siglo

XIV se acometerían reformas en el recinto defensivo, entre las que destacan

la creación de algunas puertas y el levantamiento de la iglesia de Nuestra

Señora de la Consolación, obra mudéjar que se prolongaría durante todo

el siglo XV. Durante el siglo XVI la implantación del sector vinícola en

el término y la comercialización de sus productos con América supuso

un auge económico muy acusado que encadenó el levantamiento de

importantes inmuebles, ubicados en su mayoría en las inmediaciones de la iglesia

de la Consolación, edificio que fue reformado bajo los postulados de la

estética renacentista. Durante esta época se inicia el proceso de

morfogénesis urbana en la que este inmueble es un hito de singular importancia,

al ser el punto de partida de diversas calles, que avanzando hacia el norte

desde la plaza de la iglesia, configuran el parcelario actual, una trama

de manzanas irregulares y calles de sinuoso trazado.

También la configuración urbana de extramuros se crea desde finales

del siglo XVI y durante todo el XVII, implantándose primero el convento

de Santa Clara y el Barrio Nuevo de obreros, de trazado regular y

características muy modestas. En el siglo XVII, se levantarían los conventos

de Madre de Dios y San Francisco, que conformaron el límite norte del

asentamiento. Por último, durante el siglo XVIII se acometerían algunas

intervenciones dentro del sector delimitado, reformándose algunos

inmuebles o creándose otros de nueva planta. Estas actuaciones fueron realizadas

en una coyuntura de retroceso económico y poblacional, que no se invierte

hasta mediados del siglo XIX, cuando el aumento de población encadena

la recuperación del Barrio Nuevo y la colmatación de los restantes barrios

periféricos.

El sector delimitado de esta población, a efectos de su declaración

como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico,

mantiene una clara evolución urbanística a lo largo de su historia, que

conforme a las características de cada época, presenta en la actualidad

una morfología diferenciada, fácilmente apreciable en cada uno de sus

barrios.

Partiendo desde el núcleo del asentamiento primitivo que ocupó el

área de la fortaleza islámica, al este se extiende el primer sector extramuros

perteneciente a época medieval, que al igual que un segundo avance del

siglo XVI, situado al noroeste, está compuesto por parcelas irregulares

en las inmediaciones de la plaza de la iglesia, consecuencia de una red

de vías que parten desde este espacio público hacia el norte y oeste con

una disposición muy condicionada por diversidad de cotas que presenta

la orografía del terreno.

Al norte, pasado el antiguo cauce del arrollo Olivillas, se localiza el

Barrio Nuevo, configurado a finales del siglo XVII, en el que la ordenación

del parcelario se formaliza sobre la ladera de la colina con manzanas

regulares y calles paralelas de largo trazado, que son atravesadas

perpendicularmente por otras de pronunciada pendiente.

Más al norte, la presencia de la ermita de Nuestra Señora del Carmen

y del convento de Santa Clara, en origen inmuebles alejados del núcleo

poblacional, generarían el último desarrollo urbano en este sector, un

proceso en el que se colmataron espacios libres durante el siglo XIX y

principios del XX, en el que se planteó el paseo de Nuestra Señora del Carmen

sobre los terrenos existentes entre estos inmuebles y el pueblo, el mayor

de los espacios públicos que presenta este municipio.

La tipología de inmuebles existentes en este Conjunto Histórico

responde a viviendas unifamiliares de gran homogeneidad tipológica en las

que se generaliza la casa popular de una sola planta o con doblado, con

patio trasero y de escasa altura. Presentan fachadas con una tipología

de vanos de reducido formato y una textura de paramentos muy

homogénea, conseguida mediante la aplicación de la cal, tanto en los exteriores

como en los interiores. Entre este tipo de inmuebles destacan otros de

mayor rango arquitectónico, que responden a ejemplos de arquitectura

religiosa o a casas palacios ordenadas en torno a patios centrales, con

portadas labradas en piedra y motivos ornamentales de diversa naturaleza.

II. Delimitación literal

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con

la categoría de Conjunto Histórico, de Cazalla de la Sierra, en la provincia

de Sevilla, se basa en el estudio de los límites generados por las diferentes

expansiones históricas de la población, ya reflejadas en este texto. La

morfología del Conjunto Histórico es el resultado de una particular

secuencia de ampliaciones, que en la actualidad son fácilmente distinguibles de

otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico

y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población,

claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se

conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos,

artísticos y etnológicos que conceden a Cazalla de la Sierra su singularidad

e interés patrimonial.

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural,

con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto

de la población de Cazalla de la Sierra, en Sevilla, comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de

la línea de delimitación trazada sobre los planos que se incluyen como

anexo. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre

referencias físicas permanentes y visibles.

Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente

definida por las siguientes calles y parcelas: desde el punto más extremo

situado al norte del Conjunto Histórico (punto "O"), se inicia el recorrido

en el ángulo noroeste del inmueble del antiguo convento de Nuestra Señora

del Carmen, actual Instituto de Enseñanza Secundaria "El Carmen", situado

en la parcela n.o 10 de la manzana n.o 75270, siguiendo la línea de fachada

del mencionado edificio para quebrar en sentido sur y seguir las traseras

de las parcelas de números postales impares de la calle Badajoz (parcelas

números de la 03 a la 12 de la manzana 76270) y quebrar en sentido

este hasta conectar con la margen oriental de la carretera de Alanís, actual

Avenida de la Constitución, y continuar en sentido sur hasta conectar

con la parcela n.o 02 de la manzana n.o 76268 que recorre en toda su

línea de fachada, cruza la Avenida Padre Leonardo Castillo hasta conectar

con la parcela n.o 10 de la manzana n.o 77250 que recorre a línea de

fachada así como la parcela número 09. Desde el ángulo suroeste de esta

última, cruza para conectar con la línea de fachada de la parcela n.o 04

de la mencionada manzana y prosigue, cruzando la calle Caldereros, hasta

tocar el vértice noroeste de la parcela n.o 01 de la manzana 76236 y

continuar por las traseras de las parcelas de números postales pares de la

calle Caldereros (parcelas de la 01 a la 12 de la manzana n.o 76236),

cruza la calle Caldereros y continúa por el límite este de la manzana

n.o 76225 en toda su trayectoria, quiebra para continuar por el límite

sur de la misma manzana y continúa, a línea de fachada de la calle

Matadero, por la parcela n.o 01 de la manzana n.o 77220, quiebra para continuar

por el perímetro de la misma parcela en su flanco este y proseguir, a

línea de fachada, por la parcela número 02 hasta conectar con la medianera

de esta parcela y la 03, desde donde cruza la calle Foroso para llegar

a la medianera entre las parcelas números 03 y 02, y proseguir por las

traseras de las parcelas de números postales pares de la calle Zapata

(parcelas números 03, 02, 04, 01 y de la 22 a la 06). Cruza la calle Peñón

hasta conectar con el vértice noroeste de la parcela número 15 de la

manzana n.o 79200 y prosigue por la medianera de esta parcela y la número 16,

quiebra, en sentido sur, para recorrer las traseras de las parcelas de

números postales pares de la calle Peñón (parcelas números de la 15 a la 12)

y continúa por las traseras de las parcelas de números postales impares

de la calle Pozuelo (parcelas números 11 la 03). Cruza la calle Pozuelo

hasta conectar con el vértice este de la parcela n.o 03 de la manzana

n.o 78169 y continuar bordeando las traseras de las parcelas de esta

manzana hasta conectar con la calle Resolana. Cruza la calle Resolana y

continúa por las traseras de las parcelas de números postales pares de la

calle Cuesta del Vicario (parcelas números de la 24 a la 10 de la manzana

n.o 79189) y continúa, a línea de fachada, por la parcela número 02 y

la trasera de la n.o 09 de la misma manzana, desde la que cruza la calle

Callejón del Chorrillo para continuar por el borde este de la manzana

n.o 79172 por las medianeras de las parcelas números 11 y 01 hasta conectar

con la calle Callejón del Chorrillo, por la que continúa, a línea de fachada

de las parcelas de números postales impares y bordear la plaza del Chorrillo

por la línea de cerramiento de los flancos norte, este y sur. Continúa

por la trasera y la fachada oeste de la parcela n.o 01 de la manzana n.o79168

hasta conectar con la margen norte de la calle Huerta del Azahón y calle

del Castillo y conectar con la trasera de la parcela n.o 08 de la manzana

n.o 75171, que recorre por su medianera sur, para continuar por las traseras

de las parcelas de números postales impares de la calle San Benito (parcelas

números de la 23 a la 15 de la manzana n.o 75160). Quiebra para continuar

la medianera sur de la parcela n.o 15 y recorre el Paseo del Moro a eje

de calle hasta conectar con la parcela n.o 09 de la manzana n.o 73168,

seguir por las traseras de las parcelas n.o 07 y 05, la línea de fachada

de la parcela n.o 12 y la construcción paredaña perteneciente a la parcela

n.o 13, que bordea para proseguir por las traseras de las parcelas 02 y 01

cruzar la calle San Benito y conectar con la manzana n.o 74178 en la

medianera de las parcelas números 18 y 17, continúa por las traseras

de las parcelas de números postales pares de la calle San Benito (parcelas

números de la 17 a la 06), quiebra para continuar por las traseras de

las parcelas de números postales pares de la calle Vargas (parcelas números

21, 20 y 19), quiebra en el vértice oeste de ésta última para recorrerla

en línea de fachada y cruzar la calle Vargas hasta conectar con la manzana

n.o 74173 recorriéndola por las traseras de las parcelas números 05, 04

y 02, cruza la Calle del Ciprés y conecta con la manzana n.o 74182

recorriendo, a línea de fachada, las parcelas de números postales pares de la calle

Ciprés (parcelas números 18, y de la 20 a la 26). Cruza la calle Chichorra

y conecta con la manzana número 74192 continuando por la medianera

entre las parcelas números 13 y 12 para seguir por la medianera entre

las parcelas 14 y 10, quebrando en el vértice este de la parcela n.o 14

para cruzar la carretera del Judío y continuar por su margen oeste hasta

la altura de la medianera entre las parcelas 01 y 02 de la manzana n.o74209,

continúa por la trasera de la mencionada parcela n.o 01 y conecta con

la manzana n.o 74203, que recorre por su borde sur. Cruza la calle Tercera

y prosigue por las traseras de las parcelas de números postales impares

de la calle Velarde (parcelas números de la 12 a la 01). Cruza la calle

Velarde y conecta con la manzana n.o 73219 continuando por la medianera

entre las parcelas números 01 y 14, las traseras de las parcelas 14, 13

y 12 y el límite de la parcela n.o 02, para cruzar la calle Doctor Vera

Campos y proseguir por las traseras de las parcelas de números postales

impares de la calle Quinta (parcelas de la 28 a la 01 de la manzana n.o73229).

Cruza la calle Fuente Nueva para conectar con la manzana n.o73236 y

seguir por el borde oeste de la parcela n.o 01 y la trasera de la parcela

02, desde donde continúa por la margen oeste de la calle Quinta, cruza

la calle Traviesa para conectar con la manzana n.o 75242 y prosigue, a

línea de fachada, por las parcelas números 11 y 10, continúa por la

medianera y trasera de la parcela n.o 09 y traseras de las parcelas 08, 07, 06,

05 y 01 desde la que salta desde su ángulo oeste hasta la parcela n.o07

de la manzana 75260 que bordea para conectar con la margen oeste de

la calle Nuestra Señora del Carmen, cruzar la calle Santa Clara y penetrar

en la parcela n.o 10 de la manzana n.o 75270 hasta encontrar el límite

oeste del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen, actual Instituto

de Enseñanza Secundaria "El Carmen" y conectar con el punto "O", origen

de esta delimitación, según queda definido gráficamente en el plano de

delimitación adjunto.

III. Delimitación literal del entorno

En la percepción exterior de este Conjunto Histórico, se advierte una

fuerte presencia del paisaje en el ámbito que lo acoge, por la natural

disposición de su caserío en los bordes del promontorio sobre el que se

encuentra. Esta relación, muy íntima entre medio geográfico y edificación,

se considera consustancial a la historia de la población y en consecuencia,

a la propia fisonomía del Conjunto Histórico por su flanco sur. Ello

condiciona su perfil y sirve de medio en el que se exponen gran parte de

los valores monumentales del embrión del centro histórico de la población,

ubicado en torno al castillo y al resto de sus edificios más emblemáticos

y de mayor envergadura arquitectónica. Paralelamente, en este sector

delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural a declarar, existe un

considerable número de infraestructuras destinadas al esparcimiento y

otras para el aprovechamiento, la transformación y el almacenamiento

de los recursos naturales. En una visión de conjunto, en el sector delimitado

como entorno de protección convergen valores de diversa naturaleza que

lo presentan como un ámbito de indiscutible valor patrimonial.

La delimitación del entorno del Conjunto Histórico de Cazalla de la

Sierra, en Sevilla, viene comprendida por una línea que queda definida

en base al trazado de las siguientes vías de comunicación: partiendo desde

el extremo sureste de Conjunto Histórico, en la Plaza del Chorrillo, inicia

el recorrido por el eje del camino llamado camino de las Laderas hasta

su contacto con el eje de la carretera SE-195 y continúa por el eje de

la carretera A-432, recorriendo todo el flanco sur y suroeste del territorio

delimitado como entorno del Bien de Interés Cultural, hasta conectar con

el eje de la carretera SE-421, que sigue hasta la conexión con el límite

del Bien de Interés Cultural a la altura del encuentro de la carretera del

Judio con la calle de la Remonta, según queda definido gráficamente en

el plano de Delimitación adjunto.

SIGUEN PLANOS (Ver imágenes páginas 31591 a 31598)

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