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Documento BOE-A-2002-11555

Resolución de 22 de mayo de 2002, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21438 a 21438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11555

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de noviembre de 1998 y de 25 de febrero de 2000 se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes MU/813/P02, AL/435/P08, MA/424/P08 y OR/218/P05, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas.

Transcurrido el plazo señalado, no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes,

Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación individual.

Madrid, 22 de mayo de 2002.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

ANEXO
Número de expediente Titular Condiciones de la resolución individual incumplidas
MA/424/P08 Casa Nita, S. L. 2.4 y 2.5.
MU/813/P02 Way, S. L. 2.4 y 2.5.
AL/435/P08 Fetar, S. L. 2.4 y 2.5.
OR/218/P05 Aguas de Sousas, S. A. 2.4 y 2.5.

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