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Documento BOE-A-2002-11543

Resolución de 28 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades por la que se complementa la de 6 de mayo de 2002 que convocaba ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21343 a 21344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-11543

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de mayo de 2002 se convocaron 650.000 ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en cualquier curso de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Teniendo en cuenta que algunas Comunidades Autónomas ofertan también, con cargo a sus propios presupuestos, ayudas para esta misma finalidad se declaraban compatibles las mencionadas ayudas. No obstante, la especificidad de las ayudas convocadas por la Comunidad Autónoma de Valencia aconseja excepcionar a sus beneficiarios de esta compatibilidad.

Por otra parte, y con el fin de anticipar la tramitación y pago de las ayudas, se establecía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 14 de junio, inclusive.

En algunas Comunidades Autónomas el período de matrícula para los alumnos de primer curso de Educación Primaria se extiende hasta el 15 de julio, por lo que resulta conveniente adaptar ambos calendarios.

Por todo lo anterior, he resuelto complementar la Resolución de 6 de mayo de 2002 que convocaba ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2002/2003, en los siguientes términos.

Primero.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8, las ayudas reguladas en la presente Resolución son incompatibles con las convocadas por la Orden de 28 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, para la adquisición de libros de texto, por lo que, en la Comunidad Valenciana, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, los alumnos de tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

En los casos en los que el plazo de matrícula de los alumnos a los que se dirigen las ayudas convocadas por esta Resolución se extienda más allá del 14 de junio de 2002, podrán presentarse las solicitudes hasta el día en que finalice el referido plazo de matrícula.

Madrid, 28 de mayo de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

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