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Documento BOE-A-2002-11503

Orden ECO/1421/2002, de 10 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, por el sistema de promoción interna, contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2002, páginas 21280 a 21285 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-11503

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) del Ministerio

de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la Oferta

de Empleo Público para el año 2002 y con el fin de atender las

necesidades de personal del Ministerio de Economía, en uso de

las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del

Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública.

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado,

Código 0619, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo; el Real

Decreto 198/2002 de 15 de febrero, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en el Anexo I y de otra fase consistente en un curso

selectivo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes

del 15 de octubre de 2002. La duración máxima de está fase

de ocho meses, contados a partir de la realización del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en

prácticas deberán superar el curso selectivo al que se refiere la

base 1.3.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B

del Anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta de la Presidencia del INE.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada, y apreciada por la

Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior,

intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo con la

puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del

Estado.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

Cuerpos o Escalas del grupo C, estar incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tener al día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los

de los Cuerpos o Escalas del Grupo C serán computables a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

En el caso de los Cuerpos de los servicios postales y de

telecomunicación, sólo serán admitidos los funcionarios que

pertenezcan a dichos Cuerpos y estén destinados en la Administración

General del Estado.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 y 2.2.,.

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionarios de carrera.

2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios

de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos

y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia (modelo 790) que será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno

en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en el Instituto Nacional de Estadística, en la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de

Economía y en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberá adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso 790 serán las

que se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne

Subsecretaría.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

consigne 02.

En el recuadro 15: Cuerpo, escala grupo profesional o

categoría, consigne el texto del Cuerpo de Estadísticos Técnicos

Diplomados y el código 0619.

En el recuadro 17: Forma de acceso: Consigne la letra R para

el turno de promoción interna.

En el recuadro 18: Ministerio/organismo/entidad convocante:

Consigne Ministerio de Economía.

En el recuadro 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de esta convocatoria.

En el recuadro 25: Consigne en el apartado A) la titulación

poseída y en apartado C) el Cuerpo de pertenencia en su caso.

3.2 La presentación de solicitudes, se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162,

28071 Madrid o en el Registro General del Instituto Nacional de

Estadística, Paseo de la Castellana, 183, o en la forma establecida

en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Economía.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía que lo precisen deberán

solicitar, expresándolo en el recuadro número 23 las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 9,20 euros y se

ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorro o cooperativa

de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-9091-51-020234503 del BBVA.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

La falta de justificación de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Economía dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o lugares

y la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán

ser expuesta, en todo caso, en los servicios centrales del Ministerio

de Economía y en los del Instituto Nacional de Estadística, en

las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el

Centro del Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas. En la lista deberán constar, en todo caso,

cuando corresponda, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda, de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada

por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre

de 2001. La iniciación de un expediente de devolución podrá

realizarse bien de oficio por la Administración o a instancia del

interesado, mediante solicitud dirigida al Departamento ministerial

convocante según los casos.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común o si se hubiese realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros. Se celebrará la sesión de constitución,

previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación, y como mínimo diez días antes

de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El

procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá solicitar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de

Economía, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección

General de Recursos Humanos y Organización.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3. las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística,

Capitán Haya, 51, primera planta, despacho 125, 28071 Madrid.

Teléfono 91 583 72 03.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 462/2002, de 24 mayo ("Boletín Oficial del Estado",

del 30).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (Boletín Oficial

del Estado de 2 de abril de 2002), por la que se publica el resultado

del sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado la prueba anterior, en la citada sede del Tribunal

y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce

horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía, comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano

Judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportuno, las relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario de Economía, especificando

igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día en que las relaciones definitivas sean publicadas en el "Boletín

Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar

en la Dirección General de Estadísticas Económicas y Recursos

Humanos, Subdirección General de Recursos Humanos, c/

Capitán Haya, n.o 51, 1.a Planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su

homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

D) Certificación que acredite la condición de pertenecer al

cuerpo o escalas del grupo C, expedida por el Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo de que dependiesen.

8.2 Los opositores aprobados estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados

para obtener su anterior nombramiento debiendo formular opción

por la percepción de la remuneración que deseen recibir durante

su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo

así quienes tengan la condición de personal laboral o funcionario.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden de la autoridad convocante, a propuesta de

la Presidencia del INE, se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en la que

empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse durante el curso selectivo previa oferta

de los mismos.

Aquellos puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los aspirantes de

nacionalidad no española, siendo la Administración la competentes para

determinar cuáles serían esos puestos de trabajo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía, funcionarios de carrera mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los aspirantes

aprobados en el proceso selectivo ordenados de acuerdo con la

puntuación final obtenida con expresión de los destinos que se

les adjudique.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas a través del Instituto Nacional de Administraciones

Públicas y en colaboración con los Centros de Formación de

funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de

las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una

vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de junio de 2002.-El Vicepresidente segundo del

Gobierno y Ministro de Economía, P. D. (Orden de 3 de agosto

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmos. Sres. Secretario general Técnico del Ministerio de Economía

y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

El procedimiento de selección constará:

a) Fase de oposición.

b) Curso selectivo.

A. Fase de oposición

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

1. Ejercicios

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro

horas, de cuestiones teóricas y/o prácticas propuestas por el

Tribunal, sobre los programas de Estadística Descriptiva, Estadística

Teórica Básica, Demografía y Economía.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro

horas, de dos temas del Anexo II extraídos al azar. Uno del

programa de Economía, otro del programa de Demografía.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo, por escrito, en

el tiempo que determine el Tribunal con un máximo de cuatro

horas de dos temas del Anexo II. Uno del programa de Estadística

Descriptiva y otro del programa de Estadística Teórica Básica.

Para ello se extraerá al azar dos temas del programa de Estadística

Descriptiva y otro del de Estadística Teórica Básica; de los cuatro

temas extraídos el opositor elegirá uno de Estadística Descriptiva

y otro de Estadística Teórica Básica.

2. Valoración

Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de

un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado

la calificación mínima de cinco puntos. La valoración máxima en

cada uno de ellos será de diez puntos. Para superar el segundo

y el tercer ejercicio será necesario, además, no haber sido

calificado con cero en ninguno de los temas.

La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener

la media simple de cada uno de los programas.

Calificación final: La puntuación total de cada opositor se

obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio previamente

ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer

ejercicio, coeficiente tres; segundo ejercicio, coeficiente dos; tercer

ejercicio, coeficiente cinco. Si al obtener dicha puntuación hubiere

dos o más aspirantes con la misma calificación, se determinará

el orden de prelación por la mayor puntuación alcanzada en el

tercer ejercicio, si hubiere igualdad por la mayor del primer

ejercicio y si aún persistiere el empate por la del segundo ejercicio.

B. Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por la Escuela de Estadística

de las Administraciones Públicas. Se iniciará en el plazo máximo

de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para

la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial

la adquisición de conocimientos en orden a la preparación

específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias

del Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados.

La duración del curso selectivo será de un mes. Su calendario

y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo

serán establecidas oportunamente por la Presidencia del INE.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas

básicas de formación que se imparten.

El curso se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener como mínimo 10 puntos. Dicha calificación

será otorgada por el Presidente del Instituto Nacional de

Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición

y en el curso selectivo.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas para el ingreso en el

Cuerpo de Diplomáticos en Estadística del Estado

Economía

Tema 1. El SEC95. Características generales. Evolución de

los sistemas de contabilidad: Similitudes y diferencias entre el

SEC95 y el SEC79. Aplicaciones del SEC95.

Tema 2. El SEC95 como sistema (I). Las unidades estadísticas

y su agrupación. Los flujos y los stocks.

Tema 3. El SEC95 como sistema (II). El sistema de cuentas

y los agregados contables.

Tema 4. El marco Input-Output. Descripción general. Tablas

de Origen y Destino. Otras tablas.

Tema 5. Medición de las variaciones de precio y volumen

en el SEC95. Campo de aplicación. Elección de las fórmulas de

los números índice y del año base.

Tema 6. El modelo IS-LM para una economía cerrada (I). La

curva IS. La curva LM. La determinación del equilibrio.

Tema 7. El modelo IS-LM para una economía cerrada (II).

Variaciones del equilibrio. Política fiscal y política monetaria.

Tema 8. Un modelo simplificado de demanda y oferta

agregadas. Inflación y desempleo.

Tema 9. La Balanza de pagos: Concepto y estructura. Tipos

de cambio: definición y sistemas de determinación.

Tema 10. La Unión Europea: Características básicas. Las

etapas del proceso de integración. El tratado de Maastricht y el Pacto

de Estabilidad.

Demografía

Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los

fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las

poblaciones.

Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en

demografía. Análisis transversal y longitudinal.

Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas

completas y abreviadas. Esperanza de vida.

Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración

del matrimonio. Uniones de hecho.

Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y

específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.

Tema 6. Los Censos Demográficos en España: Población,

Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida.

Características investigadas.

Tema 7. El movimiento natural de la población en España

y los movimientos migratorios.

Tema 8. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo

de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.

Estadística descriptiva

Tema 1. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas.

Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y

continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias.

Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.

Tema 2. Medidas de síntesis de una distribución de

frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y

armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 3. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y

cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.

Tema 4. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y

desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas

y propiedades. Aplicaciones.

Tema 5. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de

simetría y curtosis.

Tema 6. Medidas de concentración. Curva de Lorenz. Indice

de Gini.

Tema 7. Interpolación. Concepto y métodos. Interpolación

lineal y parabólica. Fórmula de Lagrange.

Tema 8. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Tabla

de doble entrada. Representaciones gráficas.

Tema 9. Distribuciones marginales y condicionales.

Independencia y asociación de las variables.

Tema 10. Momentos en las distribuciones bidimensionales.

Concepto de covarianza. Correlación. Significado.

Tema 11. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones

marginales y condicionales.

Tema 12. Momentos en las distribuciones n-dimensionales.

Correlación múltiple y parcial.

Tema 13. Ajuste por el método de mínimos cuadrados.

Varianza residual. Su interpretación.

Tema 14. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal

y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según

el valor del coeficiente de correlación.

Tema 15. Hiperplanos de regresión en una distribución

n-dimensional. Varianza explicada y varianza residual. Medida de la

bondad del ajuste.

Tema 16. Series temporales. Componentes de una serie

temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la

determinación de la tendencia.

Tema 17. El análisis de las series temporales. Métodos

elementales para la determinación de las variaciones estacionales

y los movimientos cíclicos.

Tema 18. Números índices. Los índices simples. Propiedades

de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres

y Paasche. Índices de precios. Índices de precios de consumo.

Tema 19. Propiedades de los índices complejos. Algunos

problemas prácticos relacionados con la construcción de un índice.

Índice de producción industrial, salarios y del comercio exterior.

Estadística teórica básica

Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad.

Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.

Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de

probabilidad. Variables continuas. Función de densidad.

Propiedades.

Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza.

Propiedades. Función característica y función generatriz de

momentos. Acotación de Tchebychev.

Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de

Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones

discretas.

Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial.

Distribución Pareto. Propiedades.

Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades.

Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de

binomial y de Poisson.

Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias.

Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables

aleatorias. Ejemplos.

Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de

sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza.

Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.

Tema 9. Distribución normal multivariante. Propiedades.

Tema 10. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de

Student.

Tema 11. Procesos estocásticos discretos. Análisis de series

temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias

móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.

Tema 12. Introducción a la inferencia. Muestra y población.

Tipos de muestreo.

Tema 13. Estimación puntual. La distribución de un

estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.

Tema 14. Métodos de obtención de estimadores. Método de

los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.

Tema 15. Estimación de parámetros en poblaciones

normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza

muestral.

Tema 16. Estimación por intervalos. Conceptos básicos.

Ejemplos de intervalos en poblaciones normales.

Tema 17. Contraste de hipótesis. Contraste de significación.

Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.

Tema 18. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis

alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test.

Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.

Tema 19. Contrastes de ajuste. Contraste X2 de Pearson.

Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes

de ajuste.

Tema 20. Control de calidad. El concepto del proceso bajo

control. Control por variables y por atributos.

Tema 21. Métodos fundamentales de selección de la muestra.

Selección con probabilidades iguales. Selección con

probabilidades desiguales. Selección sistemática. Probabilidad de pertenecer

a la muestra. Estimadores insesgados.

Tema 22. Muestreo aleatorio simple en una población finita.

Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza.

Tamaño de la muestra.

Tema 23. Muestreo estratificado. Concepto. Principios

fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de

muestreo.

ANEXO III

Titulares:

Presidente: Don Pedro Revilla Novella, Cuerpo Superior de

Estadísticos del Estado.

Vocales:

Don Manuel Herrera Espiñeira, Cuerpo Superior de Estadísticos

del Estado.

Doña Juana Porras Puga, Cuerpo Superior de Estadísticos del

Estado.

Don Agustín Cañada Martínez, Cuerpo Superior de Estadísticos

del Estado.

Don Pedro Bueno Díaz, Cuerpo de Gestión de la Administración

del Estado.

Don Ignacio Estévez Cano, Cuerpo de Diplomados en

Estadística del Estado.

Secretario: Don Eloy Rodríguez Rodríguez, Cuerpo de

Diplomados en Estadística del Estado.

Suplentes:

Presidente: Don Jorge Saralegui Gil, Cuerpo Superior de

Estadísticos del Estado.

Vocales:

Don Alejandro Salinero Carrillo, Cuerpo Superior de

Estadísticos del Estado.

Don Gonzalo Parada Herrero, Cuerpo Superior de Estadísticos

del Estado.

Don Arsenio García Rubio, Cuerpo Superior de Estadísticos

del Estado.

Doña Ana Jurado Jiménez, Cuerpo Superior de Estadísticos

del Estado.

Don Ángel Álvarez Cedrón Caballo, Cuerpo de Diplomados

en Estadística del Estado.

Secretaria: Doña Susana Abati Lallana, Cuerpo de Diplomados

en Estadística del Estado.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio ...................................................., y documento

nacional de identidad número ................................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ..........................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ................. de .............

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