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Documento BOE-A-2001-1915

Resolución de 21 de diciembre de 2000, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud", aprobado por la Decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2001, páginas 3325 a 3386 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-1915

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.323 A.483, 460 y 226, consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2001, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud».

Segundo. Cuantía y distribución.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 5.255.082 euros distribuidos:

1.1 2.095.643 euros para la acción 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes).

1.2 2.153.856 euros para la acción 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario).

1.3 422.225 euros para la acción 3 (iniciativas relativas a la juventud-iniciativas de grupo).

1.4 277.780 euros para la acción 3 (iniciativas relativas a la juventud-iniciativas individuales).

1.5 305.558 euros para la acción 5.1 (formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración local.

1.6 277.780 euros para la acción 5.1 (formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por Comunidades Autónomas en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española para actividades de formación y cooperación.

2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, se asigna, en principio:

2.1 El 10 por 100 para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional (424.950 euros).

2.2 El 90 por 100 para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito regional y local (3.824.549 euros).

3. Los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas tendrán capacidad de propuesta a la Comisión Evaluadora que se establece en el artículo 6 de la Orden antes citada, de ayudas para la solicitudes por ellos tramitadas en el marco de la acción 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de la acción 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario).

3.1 La capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1.1 Asignación de una base mínima común de 24.000 euros (12.000 para la acción 1.1 y 12.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 12.000 (6.000 para la acción 1.1 y 6.000 para la acción 2.1) para Ceuta y para Melilla.

3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (quince a veinticinco años para intercambios de jóvenes y dieciocho a veinticinco años para servicio voluntario) de cada Comunidad Autónoma, ponderando con los siguientes factores:

3.1.2.1 El PIB de cada Comunidad Autónoma en relación con la media nacional.

3.1.2.2 Factores de índole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma, para el año 2001, en euros, y en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto 2.2 es la siguiente:

Comunidades Autónomas Porcentaje Acción 1.1 Porcentaje Acción 2.1 Total
Andalucía. 20,53 354.941 20,00 356.494 711.435
Aragón. 2,38 51.826 2,56 56.095 107.921
Asturias. 2,64 56.016 2,56 56.095 112.111
Baleares. 1,73 40.840 1,71 41.454 82.294
Canarias. 4,50 87.227 4,44 88.478 175.705
Cantabria. 1,34 34.420 1,34 35.081 69.501
Castilla-La Mancha. 4,31 83.905 4,17 83.827 167.732
Castilla y León. 5,74 107.836 5,76 111.214 219.050
Cataluña. 14,33 251.368 14,65 264.342 515.710
C. Valenciana. 10,25 183.259 10,26 188.725 371.984
Extremadura. 2,85 59.671 2,74 59.196 118.867
Galicia. 6,82 125.898 6,89 130.678 256.576
Madrid. 12,40 219.097 12,61 229.203 448.300
Murcia. 3,10 63.707 3,04 64.363 128.070
Navarra. 1,17 31.553 1,18 32.325 63.878
P. Vasco. 4,71 90.649 4,90 96.401 187.050
La Rioja. 0,56 21.364 0,56 21.646 43.010
Ceuta. 0,34 11.680 0,34 11.856 23.536
Melilla. 0,29 10.823 0,29 10.995 21.818
 Totales. 100,00 1.886.079 100,00 1.938.470 3.824.549

3.3 Esta capacidad de propuesta está supeditada a que los proyectos se adecuen a los criterios de calidad del Programa y será válida para las evaluaciones del año 2001. En las evaluaciones de abril para la acción 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de junio para la acción 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario), se podrá adjudicar el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las Comunidades Autónomas que no hayan agotado su capacidad de propuesta, para proyectos presentados por otras Comunidades Autónomas que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta. En las evaluaciones de septiembre y noviembre, todas las cantidades no utilizadas se integrarán en un fondo común que será adjudicado en función de la calidad de los proyectos presentados, dando prioridad a proyectos de Comunidades Autónomas que no hubiesen agotado su capacidad de propuesta.

3.4 Acción 3 (iniciativas relativas a la juventud) y acción 5 (5.1, formación y cooperación de los agentes de la política de juventud). Para estas acciones, los proyectos se analizarán en su conjunto por la Comisión Evaluadora.

Tercero. Requisitos y acreditación de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes: Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las diferentes acciones del programa en el artículo 4 de la Orden mencionada.

2. Acreditación de los solicitantes:

2.1 Personas jurídicas:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del documento nacional de identidad), así como poder actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

2.2 Grupos juveniles:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del documento nacional de identidad), así como poder otorgado por el grupo para actuar en su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.3 Jóvenes individualmente considerados:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables y los participantes en los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de la mencionada Orden, los proyectos que se presenten deberán, además de adecuarse a lo indicado en el apartado A) del artículo 7 de la misma, cumplir los siguientes requisitos:

1. Acción 1.1, intercambios intracomunitarios de jóvenes:

a) Deben tener una duración mínima de seis días, excluyendo la duración de los viajes y máxima de veintiún días.

b) Deben basarse en la convivencia e intercomunicación cultural entre los jóvenes visitantes y los jóvenes del país de acogida.

c) La edad de los participantes en los correspondientes proyectos deberá estar comprendida entre los quince y los veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de menores de quince años y/o mayores de veinticinco.

d) Los proyectos de intercambios bilaterales y trilaterales en los que participen grupos de jóvenes de dos o tres países podrán contemplar en su solicitud de ayuda tanto los gastos de preparación y de viaje al otro país como los gastos de preparación y desarrollo del programa en el propio país.

e) Los proyectos de encuentros multilaterales en los que participen grupos de jóvenes de cuatro o más países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, que debe presentarse sólo a la Agencia Nacional del país de acogida, tanto los gastos de acogida como el viaje internacional de los participantes extranjeros.

2. Acción 2, servicio voluntario europeo intracomunitario:

a) Proyectos de acogida:

a.1) Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre los dieciocho y veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veinticinco años.

a.2) Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximo) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

a.3) Se podrá solicitar ayuda para: Dinero de bolsillo del voluntario, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

b) Proyectos de envío:

b.1) Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veinticinco años.

b.2) Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximo) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

b.3) Se podrá solicitar ayuda para: Viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante glogal) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

c) Los proyectos de acogida y envío:

c.1) Deben suponer una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

c.2) Deben contribuir al desarrollo de la comunidad local en la que se realicen.

3. Acción 3, iniciativas relativas a la juventud:

a) Iniciativas de grupo:

a.1) Las iniciativas de un grupo de jóvenes deben ser iniciadas, gestionadas y desarrolladas por el propio grupo.

a.2) Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos de jóvenes de diferentes orígenes culturales y socioeconómicos desfavorecidos, que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: Proyectos de jóvenes de orígenes culturales y socioeconómicos desfavorecidos que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

Prioridad 3: Proyectos de jóvenes que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

a.3) La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 10.000 euros.

a.4) Deben estar enraizadas en la comunidad local.

a.5) Deben servir para que los jóvenes adquieran competencias personales y sociales que les ayuden en su transición a la vida adulta.

a.6) Deben desarrollar el sentimiento de pertenencia a Europa en el contexto de su comunidad local.

a.7) El grupo debe estar formado por, al menos, cuatro jóvenes.

b) Iniciativas individuales:

b.1) Las iniciativas individuales deben ser solicitadas, promovidas y gestionadas por jóvenes que hayan participado en un proyecto de servicio voluntario europeo.

b.2) Se pueden subvencionar los siguientes tipos de proyectos:

Proyectos que supongan la puesta en marcha de una actividad de carácter profesional.

Proyectos puntuales que impliquen la organización de una actividad concreta.

Proyectos de desarrollo personal.

b.3) Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos que beneficien a otros jóvenes o que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: Proyectos puntuales o de desarrollo personal cuyo objetivo es mejorar la capacidad de empleo.

Prioridad 3: Proyectos de desarrollo personal relacionados con la experiencia adquirida durante el servicio voluntario.

b.4) La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 5.000 euros.

b.5) Deben proponer actividades que contribuyan a rentabilizar los conocimientos adquiridos por el voluntario y le ayuden a facilitar su integración socioprofesional.

b.6) Deben de aportar una dimensión europea a través de actividades con las que el joven haya tenido relación de forma directa o tangencial durante su proyecto de voluntariado.

b.7) En el caso de que el proyecto sea superior a un año, sólo se subvencionarán las actividades desarrolladas en el primer año.

4. Acción 5 (5.1, formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

1. Los proyectos correspondientes podrán contemplar solicitud de ayuda para las siguientes actividades:

1.1 Visitas de estudio con una duración entre tres y seis días. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, cuatro países participantes en el programa).

1.2 Visitas preparatorias para la mejor planificación de un proyecto que revista especiales dificultades por el tipo de participantes, especialmente en los que participen jóvenes desfavorecidos.

1.3 Seminarios de toma de contactos para encontrar socios con los que establecer futuros proyectos en el marco del Programa. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, cuatro países participantes en el programa).

1.4 Actividades de apoyo directo a proyectos de las acciones 1, 2 y 3.

1.5 Seminarios y conferencias europeos sobre temas relativos a los objetivos del Programa Juventud. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, cuatro países participantes en el programa).

1.6 Cursos de formación para monitores y responsables de proyectos con objeto de mejorar la calidad de los mismos. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, cuatro países participantes en el programa).

1.7 Información a los jóvenes para apoyar la producción y difusión específica sobre el Programa. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, cuatro países participantes en el programa).

1.8 Actividades de viabilidad. Deben tener carácter innovador y experimental y ser susceptibles de dar lugar a proyectos concretos en el marco del Programa Juventud.

1.9 Asociaciones y redes transnacionales con objeto de establecer relaciones estables y efectuar intercambios de buenas prácticas. Deben tener carácter multilateral (reunir a participantes de, al menos, seis países participantes en el programa).

1.10 Visitas profesionales para conocer e intercambiar experiencias con otros profesionales que realicen actividades similares en el marco del Programa Juventud.

2. En los proyectos a que se refiere el apartado anterior se podrá solicitar a la Agencia Nacional Española hasta un máximo de 15.000 euros. Los que cumplan los requisitos establecidos y superen esta cantidad serán tramitados a la Comisión Europea que adoptará la decisión que proceda.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán por duplicado en los formularios de acuerdo con los modelos que figuran como anexo a la presente Resolución, y, según lo establecido en la reiterada Orden, deberán presentarse, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas.

Los modelos de impreso podrán ser recogidos en la sede de la Agencia Nacional Española, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, y en los organismos de juventud de las Comunidades Autónomas.

Asimismo dichos modelos estarán disponibles en Internet: http://www.mtas.es/injuve.

Sexto. Plazos.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes); 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario); 3.1 (iniciativas juveniles de grupo); 3.2 (iniciativas juveniles individuales), y 5 (5.1, formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

Hasta el 1 de febrero de 2001: Para actividades que se realicen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2001.

Hasta el 1 de abril de 2001: Para actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2001.

Hasta el 1 de junio de 2001: Para actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de enero de 2002.

Hasta el 1 de septiembre de 2001: Para las actividades que se realicen entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de abril de 2002.

Hasta el 1 de noviembre de 2000: Para las actividades que se realicen entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2002.

La Comisión de Evaluación podrá valorar y autorizar el inicio de proyectos a que se refiere la presente convocatoria antes de las fechas indicadas, siempre que haya acuerdo previo de aprobación entre las agencias nacionales que deban intervenir en la aprobación conjunta del proyecto.

Séptimo. Evaluación.

La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión Evaluadora, establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la reiterada Orden, que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la misma.

Octavo. Resolución.

La resolución sobre las ayudas solicitadas se dictará en el plazo de tres meses, desde la fecha límite fijada para la presentación de los correspondientes proyectos, según se establece en el apartado sexto de la presente Resolución.

Aquélla se dictará con sujeción a cuanto se establece en la reiterada Orden.

En el supuesto de que transcurrido el plazo máximo para resolver, esto no se hiciera expresamente, se podrá entender desestimada la solicitud.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.‒La Directora general, Elena Azpiroz Villar.

ANEXO
Programa de acción comunitario Juventud

Formularios de solicitud

Intercambios juveniles.

Organización de acogida.

Organización de envío.

Iniciativas de grupo.

Iniciativas individuales. Capital futuro.

Medidas de apoyo A.

Medidas de apoyo B.

Intercambios juveniles

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Organizaciones de acogida

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Organizaciones de envío

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Iniciativas de grupo

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Capital futuro

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Medidas de apoyo A

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Medidas de apoyo B

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