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Documento BOE-A-2001-14616

Orden 160/2001, de 17 de julio, por la que se declara de necesaria uniformidad en las fuerzas armadas por un periodo máximo de siete años, como modelo de autobastidor de 10.000 kilogramos de carga útil en todo terreno, al modelo M-250.37W de la empresa "Iveco-Pegaso, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2001, páginas 27455 a 27455 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-14616

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 136/1995, de 31 de octubre, se declaró de necesaria uniformidad en las Fuerzas Armadas como autobastidor de 10.000 Kg de carga útil todo terreno al modelo «Iveco-Pegaso» M-250.37W por un periodo máximo de cinco años.

Finalizado dicho periodo y persistiendo la necesidad que tienen las Fuerzas Armadas de disponer de un vehículo de estas características, es por lo que el Secretario de Estado de Defensa encomendó a la Dirección General de Armamento y Material la tramitación de un expediente para la elección de un nuevo modelo de autobastidor de 10.000 kilogramos de carga útil todo terreno, convocándose concurso público que fue anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» número 238, de 4 de octubre de 2000.

Realizadas todas las pruebas técnicas y cumplidos todos los trámites establecidos en la legislación vigente, el Director general de Armamento y Material propuso declarar de necesaria uniformidad al modelo M-250.37W fabricado por la empresa «Iveco-Pegaso, Sociedad Limitada».

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 182, letra g), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispongo:

Apartado único.

Se declara de necesaria uniformidad en las Fuerzas Armadas, por un periodo máximo de siete años a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, como modelo de autobastidor de 10.000 kg, de carga útil en todo terreno, el modelo M-250.37W fabricado por la Empresa «Iveco-Pegaso, Sociedad Limitada».

Esta declaración de necesaria uniformidad se extiende asimismo a las distintas versiones, variantes, opcionales, componentes y repuestos del citado modelo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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