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Documento BOE-A-2001-12854

Resolución de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el número 2 del apartado tercero de las de 3 de junio de 1993 y de 15 de diciembre de 1994, relativas a la intervención de entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de la Ley 37/1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23727 a 23727 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-12854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9, apartado 1, número 2.o, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Con base en dichos preceptos, la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (cuyo anexo fue modificado por Resolución de 1 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), autorizó a la entidad «European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima» para intervenir como entidad colaboradora a efectos del reembolso citado. Posteriormente, la Resolución de 15 de diciembre de 1994, también de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizó al grupo internacional Cashback a intervenir como entidad colaboradora en este ámbito, siendo éstas las únicas autorizaciones concedidas hasta la fecha en el marco del artículo 9, apartado 1, número 2.o, letra B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El número 2 del apartado tercero de las Resoluciones citadas, con similar redacción en ambos casos, establece que los proveedores afiliados a la entidad autorizada para intervenir como entidad colaboradora no podrán percibir ningún tipo de contraprestación por su afiliación al sistema de reembolso correspondiente. Esta Dirección General estima que no existe obstáculo alguno para proceder a la supresión del precepto citado, ya que ello permitirá a las entidades autorizadas retribuir a aquellos proveedores que se afilien a su sistema, ofreciendo a éstos condiciones más ventajosas que permitirán un mayor desarrollo del sistema de entidades colaboradoras, previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido como un mecanismo destinado a agilizar y facilitar la recuperación del citado tributo soportado por los viajeros que tienen su residencia habitual fuera del territorio de la Unión Europea.

Por todo lo anterior, una vez analizada la solicitud presentada por «Global Refund Spain, Sociedad Anónima», sociedad constituida por tiempo indefinido con la denominación social «Europe Tax Free Shopping, Sociedad Anónima», así como la documentación remitida por el grupo internacional Cashback y en virtud de la habilitación que le confiere el citado artículo 9, apartado 1, número 2.o, letra B) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se suprime el número 2 del apartado tercero de la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a «European Tax Free Shopping Spain, Sociedad Anónima» a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o de la Ley 37/1992.

Segundo.

Se suprime el número 2 del apartado tercero de la Resolución de 15 de diciembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza al grupo internacional Cashback a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.o de la Ley 37/1992.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2001.–El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2001
  • Fecha de publicación: 04/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2001
Referencias anteriores
  • SUPRIME:
    • Apartado 3.2 de la Resolución de 3 de junio de 1993.
    • Apartado 3.2 de la Resolución de 15 de diciembre de 1994.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9.1.2 B) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
    • art. 21.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Sistema tributario

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