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Documento BOE-A-2001-12853

Aplicación Provisional del Acuerdo entre España y Colombia relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales, hecho en Madrid el 21 de mayo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2001, páginas 23724 a 23726 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-12853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA RELATIVO A LA REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS LABORALES

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo Partes Contratantes ; Animados por su común afán de reafirmar sus especiales vínculos históricos y culturales mediante el fluido y permanente contacto de sus poblaciones ; Deseosos de regular de una forma ordenada y coordinada los flujos migratorios existentes desde Colombia hacia España, desarrollando para ello lo consagrado en los artículos 12 y 14 del Tratado General de Cooperación y Amistad entre las dos Partes, hecho en Madrid el 29 de octubre de 1992 ; Animados por el objetivo de que los trabajadores colombianos que lleguen a España gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los instrumentos internacionales de los que son parte ambos Estados ; Convencidos de que la migración es un fenómeno social enriquecedor para sus pueblos que puede contribuir al desarrollo económico y social, propiciar la diversidad cultural y fomentar la transferencia de tecnología ; Conscientes de la necesidad de respetar los derechos, obligaciones y garantías presentes en sus legislaciones nacionales y los Convenios internacionales en que son parte, con el objeto de profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre las dos Partes Contratantes, sumándose a los esfuerzos en el ámbito internacional para promover el respeto a los derechos humanos, prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros en situación irregular, reglamentar la readmisión, y en el contexto de los intereses iberoamericanos comunes, Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.

A los efectos del presente Acuerdo las autoridades competentes serán:

Por España, los Ministerios de Asuntos Exteriores, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con sus respectivas atribuciones en materia de inmigración.

Por Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con sus respectivas atribuciones en materia de migración.

Artículo 2.

Se consideran trabajadores migrantes, a los efectos de aplicación del presente Acuerdo, a los ciudadanos colombianos autorizados a ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en el territorio español, quienes gozarán de todos los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico laboral español.

CAPÍTULO I

Comunicación de ofertas de empleo

Artículo 3.

1. Las autoridades españolas, a través de la Embajada de España en Bogotá, comunicarán a las autoridades colombianas el número y las características de las necesidades de mano de obra cualificada y no cualificada, teniendo en cuenta la existencia de ofertas de empleo.

Las autoridades colombianas por medio del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o la entidad que haga sus veces, darán a conocer a las autoridades españolas, a través de la Embajada de España en Bogotá, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo mediante trabajadores colombianos que deseen trasladarse a España.

2. La oferta de empleo deberá indicar al menos:

a) El sector y la zona geográfica de actividad.

b) El número de trabajadores a contratar.

c) La fecha límite para su selección.

d) La duración del trabajo.

e) Las informaciones generales sobre condiciones de trabajo, actividad u oficio a desarrollar, salarios, alojamiento y retribución en especie.

f) Las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en España.

g) Quién cubre los gastos de desplazamiento del trabajador, entre los que se incluye el billete aéreo y demás gastos por trámites administrativos.

3. Cuando se reciban ofertas de empleadores españoles por una vía diferente a la señalada en el numeral primero, las autoridades colombianas pondrán en conocimiento de las autoridades españolas dichas ofertas de trabajo.

CAPÍTULO II

Valoración de requisitos profesionales, viaje y acogida de trabajadores migrantes

Artículo 4.

La valoración de requisitos profesionales y el traslado de trabajadores migrantes se efectuarán conforme a las normas siguientes:

1. La preselección de candidatos la llevarán a cabo las autoridades españolas pudiendo participar el empleador o su representante, tomando como base, entre otros, la información suministrada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o la entidad que haga sus veces, y de conformidad con los procedimientos que establezcan las autoridades españolas.

La información suministrada por parte del SENA en Colombia tendrá como objetivo la selección de los trabajadores más idóneos en relación con las ofertas de empleo existentes, la organización de los cursos previos de formación que puedan ser necesarios, así como el asesoramiento y la asistencia a los trabajadores en relación con todo el proceso.

2. Los trabajadores seleccionados, previa la realización de un examen médico, firmarán un contrato, cuyas cláusulas deben adecuarse a la legislación laboral española. La firma del contrato se realizará, por regla general, en un plazo no superior a treinta días y, asimismo, los trabajadores recibirán la documentación de viaje, previa petición de la misma. Una copia del contrato

de trabajo será facilitada a las autoridades colombianas.

El contrato de trabajo podrá ser sustituido por un documento análogo en función de las características del sector de actividad que se determine en el Comité Mixto previsto en el artículo 17 de este Acuerdo.

3. Las solicitudes de los visados de estancia o residencia en el marco del presente Acuerdo serán tramitadas con carácter de urgencia por la Oficina Consular española competente. En el visado, estampado en el pasaporte, se hará constar su tipo, finalidad y la duración de la permanencia en España que se autoriza. Cuando esta duración sea igual o inferior a seis meses, el visado servirá para documentar dicha permanencia.

Artículo 5.

1. Las autoridades de Colombia, dentro del ámbito de su competencia, darán las máximas facilidades para la realización del trabajo de selección. Contribuirán en la medida de sus posibilidades en los procesos de formación de los trabajadores seleccionados, en su caso, y para el viaje de éstos a España en los plazos fijados.

2. Antes de iniciar el viaje, los trabajadores recibirán la información necesaria para llegar a su lugar de destino, y todos los informes concernientes a sus condiciones de permanencia, trabajo, alojamiento, salarios, derechos, deberes y garantías laborales.

3. Las autoridades españolas competentes dotarán a los trabajadores migrantes de los permisos correspondientes para su permanencia y trabajo.

CAPÍTULO III

Derechos y condiciones laborales y sociales de los trabajadores migrantes

Artículo 6.

Con sujeción a sus leyes, y de conformidad con el Derecho Internacional, una vez concedidos los permisos de residencia o de trabajo necesarios, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas laborales por cuenta ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia.

Los trabajadores migrantes colombianos podrán reagrupar a los miembros de su núcleo familiar que tengan acceso a este derecho conforme a las normas españolas.

Artículo 7.

La remuneración de los trabajadores migrantes, así como las restantes condiciones de trabajo, incluyendo su afiliación al sistema de Seguridad Social, vendrán recogidas en su contrato, siempre conforme a los Convenios Colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.

Artículo 8.

Los trabajadores migrantes estarán sujetos a las obligaciones y disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social determinados en la normativa española, en los términos en ésta previstos, salvo que los Acuerdos internacionales en los que España sea parte dispongan otra cosa y siempre que sean más beneficiosos para el trabajador.

Artículo 9.

Las diferencias que puedan surgir entre patronos y trabajadores migrantes se solventarán de conformidad con lo dispuesto en las Leyes españolas y los Convenios bilaterales vigentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones especiales sobre trabajadores de temporada

Artículo 10.

Será considerado trabajador temporero el ciudadano colombiano que realiza actividad de temporada o campaña y es titular de un contrato de trabajo cuya duración esté de acuerdo con las características y el período de tiempo de las citadas campañas. Una vez concedido el permiso de trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.

Artículo 11.

La selección de los trabajadores de temporada, así como su viaje y acogida en España, se llevarán a cabo conforme a las normas previstas con carácter general en este Acuerdo.

La remuneración de los trabajadores temporeros, así como las restantes condiciones de trabajo, vendrán recogidas en su contrato, siempre conforme a los Convenios colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación. El contrato deberá incluir como anexo un compromiso de regreso a Colombia al término del permiso de trabajo y la presentación del trabajador, después de su regreso, ante una Oficina Consular española en Colombia. El incumplimiento de este compromiso será tenido en cuenta en la resolución de eventuales solicitudes de permisos de trabajo y residencia que se presenten ante las autoridades españolas.

CAPÍTULO V

El retorno de los trabajadores migrantes

Artículo 12.

Las Partes Contratantes se comprometen a la adopción coordinada de medidas para poner a punto programas de ayuda al retorno voluntario de trabajadores migrantes colombianos a su país de origen.

Con este fin se articularán medidas que impulsen la vertiente de reinserción del trabajador migrante en Colombia con el valor añadido que supone la experiencia de la emigración como factor de desarrollo económico, social y tecnológico. Para ello las Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de proyectos, con fondos propios y provenientes de organismos internacionales de cooperación, tendentes a la capacitación profesional del migrante y al reconocimiento de la experiencia profesional obtenida en España, la promoción para el establecimiento de pequeñas y medianas empresas de migrantes que retornen a Colombia, así como la creación de empresas binacionales que asocien a empresarios y trabajadores, y en otras áreas de desarrollo económico y social, en especial las que promuevan la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnología.

Artículo 13.

1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a petición de la otra Parte Contratante, sin perjuicio de los derechos y garantías que otorgan las legislaciones de ambos países, a la persona que en el territorio de la Parte Contratante requirente no cumpla los requisitos vigentes de entrada, estancia o residencia si la persona en cuestión posee la nacionalidad del Estado de la Parte Contratante requerida.

Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión se haya solicitado correrán por cuenta de la Parte requirente hasta la frontera o aeropuerto de la Parte Contratante requerida.

2. La Parte Contratante requirente readmitirá a la persona en cuestión siempre que se haya demostrado que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

Los gastos de transporte de la persona cuya readmisión deba ser aceptada por la parte originalmente requirente serán de cuenta de ésta.

CAPÍTULO VI

Disposiciones de aplicación y coordinación del presente Acuerdo

Artículo 14.

1. El Ministerio del Interior español, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, y el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, fijarán conjuntamente las modalidades de aplicación del presente Acuerdo, y cooperarán y se consultarán directamente siempre que sea necesario para la aplicación del mismo.

2. Las Partes Contratantes se comunicarán, por vía diplomática, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las autoridades encargadas de la gestión de los trámites previstos en el mismo.

3. Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes, relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por vía diplomática.

Artículo 15.

Las autoridades españolas y colombianas se comprometen a profundizar en la cooperación bilateral, para el control de los flujos migratorios, en particular, para asegurar que sean respetados los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes colombianos.

Esta cooperación abarcará, asimismo, una mayor coordinación en la lucha contra la inmigración irregular, la explotación y la violación de los derechos sociales, el fraude documental y, especialmente, el tráfico ilícito de seres humanos.

Artículo 16.

Como instrumento incluido en la cooperación mencionada en el artículo anterior, las Partes Contratantes propiciarán campañas de información dirigidas a potenciales inmigrantes, con el objeto de darles a conocer sus derechos, deberes y prestaciones sociales, prevenir los riesgos y consecuencias asociadas a la inmigración irregular, y disuadirlos de la utilización de las redes que trafican con seres humanos.

Artículo 17.

Se constituye un Comité Mixto de coordinación encargado de:

a) Seguir la ejecución de este Acuerdo y decidir las medidas necesarias para ello.

b) Proponer, en su caso, su revisión.

c) Disponer la difusión en ambos países de la oportuna información en relación con el contenido del Acuerdo.

d) Definir sus normas de funcionamiento, incluyendo la creación de Comités ad-hoc para regular aspectos específicos del Acuerdo.

e) Resolver las dificultades de tipo operativo que pudieran surgir para su aplicación.

f) Debatir y preparar propuestas sobre los asuntos relacionados con el tema migratorio entre Colombia y España.

El Comité Mixto se reunirá alternativamente en Colombia y España, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, en las condiciones y fechas fijadas de común acuerdo. La designación de sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de cada país.

Artículo 18.

1. El presente Acuerdo se aplicará a partir de su firma, aplicación que tendrá carácter provisional para el Reino de España, hasta que comunique por vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico interno, momento en que entrará en vigor.

2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

3. Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un período determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. La adopción o la supresión de tal medida se notificará, con la mayor brevedad posible, por vía diplomática. La suspensión de la aplicación del presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la notificación a la otra Parte Contratante, y no afectará la ejecución de los contratos de trabajo vigentes al amparo del mismo.

4. Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La validez del presente Acuerdo expirará al cabo de noventa días a contar desde la notificación de su denuncia.

Hecho en Madrid, en dos ejemplares igualmente válidos, en idioma castellano, a los veintiún días del mes de mayo del año 2001.

Por el Reino de España,

Mariano Rajoy Brey,

Vicepresidente Primero y

Ministro del Interior

Por la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones

Exteriores

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 21 de mayo de 2001, fecha de su firma, según se establece en su artículo 18.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de mayo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/05/2001
  • Fecha de publicación: 04/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2002
  • Aplicación provisional desde el 21 de mayo de 2001.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de mayo de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 11 de marzo de 2002, en BOE núm. 111 de 9 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8896).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 12 y 14 del Tratado de 29 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1995-18484).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Empleo
  • Inmigración
  • Migraciones
  • Permisos de residencia
  • Permisos de trabajo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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