Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-10774

Resolución de 1 de junio de 2000, de la Subsecretaría, por la que se delegan determinadas competencias en el Secretario General de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 20198 a 20198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-10774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/06/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo reestructuró el Ministerio de Economía, estableciendo la dependencia orgánica de la Secretaría General de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

El artículo 4.o.1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización al Subsecretario del Departamento.

En este sentido, la Resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Subsecretaría, delegó determinadas competencias en materia de comisiones de servicio en el Secretario general de Comercio Exterior.

La seguridad y claridad jurídicas en la actuación administrativa hacen conveniente la adaptación a la nueva estructura orgánica de la anterior delegación.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro, dispongo:

Primero.-Se delega en el Secretario general de Comercio Exterior la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mazo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, relativas al personal destinado en esta Secretaría General, o en los Centros de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior cuando la indemnización corra a cargo de esta Secretaría General de Comercio Exterior.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Tercero.-La Secretaría General de Comercio Exterior dará cuenta a la Secretaría General Técnica del Departamento, con periodicidad mensual, de las delegaciones de comisiones de servicio efectuadas, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien surtirá efectos a partir del día 13 de mayo de 2000.

Madrid, 1 de junio de 2000.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/2000
  • Fecha de publicación: 07/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 4 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22178).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría General de Comercio Exterior
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid