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Documento BOE-A-1999-9941

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16281 a 16283 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4. o , modificado por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica, y en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación. -Se acuerda para el año 1999, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 10, 25, 50, 100, 200 y 500 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo. Características de las monedas. -Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero. Leyendas y motivos de las monedas. -Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 1 peseta:

En el anverso, en el semicírculo izquierdo de la moneda, aparece la efigie de S.M. el Rey Don Juan Carlos I; en el semicírculo derecho, en el centro, figura la cifra 1, valor liberatorio de la moneda, en cuyo interior, en vertical aparece la palabra PESETA y en sentido circular, rodeando el dígito, los textos JUAN CARLOS I y ESPAÑA, separados por una estrella.

En el reverso, figura la moneda dividida en cuatro partes desiguales, en cuya intersección, aparece el Escudo Nacional de forma esquematizada; a su derecha, en la parte inferior, la marca de Ceca; en la parte superior derecha, en sentido circular, figura el año de acuñación 1999, entre dos estrellas.

Moneda de 5 pesetas:

En el anverso, ocupando la zona central de la moneda aparece una vista de la fachada del Huerto de las Bombas, en Murcia; a su izquierda el año de acuñación, y a la derecha, en sentido circular la palabra ESPAÑA.

En el reverso, en la parte derecha de la moneda se reproduce una imagen de la Rueda o Noria de Alcantarilla (Murcia); en la parte superior izquierda se sitúa la cifra 5, bajo ésta y en horizontal la abreviatura de pesetas, y bajo dicha abreviatura la marca de Ceca. En la parte inferior y de forma circular, aparece la palabra MURCIA.

Moneda de 10 pesetas:

En el anverso figura la efigie de S.M. el Rey Don Juan Carlos I, y rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año 1999 entre dos puntos; circundando el texto aparece una gráfila de piñones.

En la parte central del reverso, se reproduce, en su parte central el Escudo de España,yasuderecha la marca de Ceca; en la parte superior, en el centro, aparece la cifra 10, acotada por dos puntos; en la parte inferior central figura la leyenda PESETAS; rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de piñones.

Moneda de 25 pesetas:

En el anverso, aparece un detalle del castillo-palacio de Olite (Navarra); en la parte superior y en sentido circular, la leyenda ESPAÑA, bajo la cual aparecen dos cadenas estilizadas, alegóricas de Navarra, y a continuación sobre una línea horizontal el año de acuñación 1999.

En la parte superior del reverso se reproduce en dos líneas, la cifra 25 y la abreviatura de pesetas; a su derecha, el escudo de la Comunidad Foral de Navarra, seguido de la marca Ceca. En la parte inferior, a la izquierda, un mozo corriendo en los encierros de San Fermín, perseguido por un toro que asoma la cabeza a la derecha; debajo, en el centro, la palabra NAVARRA.

Moneda de 50 pesetas:

En la parte derecha del anverso, aparece la figura de S.M. el Rey; a su izquierda, la leyenda ESPAÑA, dividida en sílabas colocadas una sobre la siguiente e inmediatamente debajo, el año de acuñación 1999; a la izquierda, en sentido circular, figura la leyenda JUAN CARLOS I, estando separadas cada una de las palabras por un guión.

En el reverso, ocupando la parte lateral derecha de la moneda aparece el Escudo Real; a la izquierda la cifra 50, y debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, delimitadas superior e inferiormente, por dos franjas onduladas; y en la parte inferior la marca de Ceca.

Moneda de 100 pesetas:

En el anverso figura la efigie de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, y rodeándola la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año 1999 entre dos puntos; rodeando la moneda aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, ocupando la zona central de la moneda, aparece, en una composición a dos alturas, el logotipo del Año Internacional de las Personas Mayores 1999, y a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior, la cifra 100, seguida de la abreviatura de pesetas, en sentido circular; rodeando el conjunto aparece una gráfila de perlas.

Moneda de 200 pesetas:

En el anverso, en el centro, se encuentran las efigies de S.M. el Rey D. Juan Carlos I, y a su lado, en segundo plano, S.A.R. el príncipe Don Felipe; las rodea una moldura, en cuyo interior se halla colocado el texto JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación se encuentra el año de acuñación 1999, entre dos puntos. Todo ello en caracteres incusos.

En el reverso, en el centro, figura el valor facial 200, en cifra, y debajo en mayúsculas, la abreviatura de pesetas; en la parte superior, en el centro la marca de Ceca.

Rodeando el motivo central, hay una moldura, que lleva, en la parte superior la leyenda ESPAÑA 1999; la superficie restante está ocupada por eslabones de Toisón de oro, todo ello en forma incusa.

Moneda de 500 pesetas.

En el lado derecho del anverso, figuran las efigies superpuestas de SS.MM. los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte inferior, el año de acuñación 1999, ente dos puntos y en sentido circular, seguido del texto JUAN CARLOS Y SOFÍA. Todo ello aparece dentro de una moldura heptagonal curva.

En el lado izquierdo del reverso, figura el Escudo Nacional y a su derecha sobre éste, la marca de Ceca seguida de la imagen latente, circular, y a continuación, la cifra de valor 500 y la palabra PESETAS, en dos líneas verticales. En el exergo, la palabra ESPAÑA. Todos los motivos se encuentran dentro de una moldura heptagonal curva.

Cuarto. Fecha inicial de emisión. -La fecha inicial de emisión será en el primer semestre del año 1999.

Quinto. Poder liberatorio de las monedas. -Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las Cajas Públicas y, entre particulares con los siguientes límites: hasta 10 pesetas las de 1 peseta; 100 pesetas, las de 5; 200 pesetas las de 10; 250 pesetas las de 25; 500 pesetas las de 50; 1.000 pesetas las de 100; 2.000 pesetas, las de 200; 5.000 pesetas las de 500, cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto. Procedimiento general para la acuñación y puesta en circulación de moneda metálica. -Las monedas se acuñarán por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación. El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas, atendiendo a las necesidades del mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España convendrán las formalidades y documentos que acompañarán a las entregas de moneda metálica a este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que servirán como justificación de sus respectivas contabilidades.

Los abonos efectuados por el Banco de España al Tesoro Público en concepto de puesta en circulación de monedas tomarán como base el concepto «Puesta en circulación neta», que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de ese importe, que se aplicará al concepto de Acreedores no presupuestarios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe por el citado concepto no presupuestario.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior.

Si con cargo al mencionado concepto no presupuestario no fuera posible efectuar el abono al Banco de España señalado en el punto anterior, ese importe se satisfará como devolución de ingresos indebidos, con aplicación al concepto «Beneficio de acuñación de moneda» del Presupuesto de Ingresos del Estado. Si aun así no fuera posible realizar dicho abono, la diferencia se satisfará con cargo a los créditos que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará, al final de cada ejercicio presupuestario, la aplicación definitiva de los ingresos procedentes de la moneda metálica.

El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6. o de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la orden. -La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Oden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Entrada en vigor. -La presente Oden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Moneda

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