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Documento BOE-A-1999-9939

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del fin del presente milenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16279 a 16280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Al término del año 2000, tendrá lugar el fin del milenio, y por tal motivo, este Ministerio ha considerado conveniente acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda que conmemore el fin de este milenio, haciendo referencia sus leyendas y motivos a las más importantes gestas que ha llevado a cabo el hombre durante tan largo período, el descubrimiento del Nuevo Mundo en 1492 y, la era espacial, desarrollada en los últimos cincuenta años de nuestro siglo, con la llegada del hombre a la luna en 1969, como hecho más significativo.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión. -Se acuerda para el año 1999 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del presente milenio.

Segundo. Características de la pieza. -La pieza a acuñar tendrá las siguientes características:

Primera y única pieza:

Moneda de 1.500 pesetas de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 20 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 33 milímetros.

Forma: Polígono regular de 8 lados, con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda aparece la efigie de S.M. El Rey, D. Juan Carlos I y rodeándola figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA; en la parte inferior, entre dos puntos, aparece el año de acuñación, 1999, y circundando el conjunto, aparece una gráfila octogonal de perlas.

En el reverso, en el campo superior derecho, figura la imagen de un astronauta flotando, y en la parte superior izquierda y en tres líneas, aparece el valor facial de la pieza, 1500 PESETAS, y la palabra MILENIO.

Ocupando la zona inferior, se representa de forma esquematizada una parte del globo terráqueo, y las tres naves colombinas sobre el océano Atlántico; a la izquierda del conjunto se sitúa la marca Ceca.

Tercero. Número máximo de piezas. -El número máximo de piezas a acuñar será de 50.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión. -La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el primer semestre del año 1999.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación. -Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, contra pago de su valor facial que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización. -La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público. -El precio inicial de la moneda será de 3.000 pesetas, excluido el IVA.

El precio de venta al público podrá ser modificado mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden. -La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes de la citada Dirección General, del Banco de España, y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Noveno. Entrada en vigor. -La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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