Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Jiménez-Ortiz
y García-Morato, en representación de la Parroquia de San José, titular
del centro privado de Educación Infantil denominado "San José",
domiciliado en calle La Plaza, número 50, de Puertollano (Ciudad Real),
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una
unidad de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil de
segundo ciclo:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "San José". Persona o entidad titular: Parroquia de San José.
Domicilio: Calle La Plaza, número 50. Localidad: Puertollano. Municipio:
Puertollano. Provincia: Ciudad Real. Enseñanzas autorizadas: Educación
Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Segundo ciclo, tres unidades con
75 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro
"San José", hasta la finalización del curso 2001-2002, dispondrá de una
capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,
con 105 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atiende las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad
Real la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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