Visto el expediente tramitado a instancia de doña Beatriz Hernández
Mangut, titular del centro de Educación Infantil denominado "Geppeto",
domiciliado en la calle Fuente Nueva, número 4, de Cáceres, en solicitud
de modificación de la autorización del centro, por transformación en un
centro de Educación Infantil incompleto,
Este Ministerio, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autoriza la transformación del centro de Educación Infantil
"Geppeto", de Cáceres, en un centro de Educación Infantil Incompleto,
quedando constituido del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: "Geppeto". Persona o entidad titular: Beatriz
Hernández Mangut. Domicilio: Calle Fuente Nueva, número 4. Localidad:
Cáceres. Municipio: Cáceres. Provincia: Cáceres.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: Dos unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la
Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Una unidad y 15 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
Tercero.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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