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Documento BOE-A-1999-15822

Resolución de 10 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27208 a 27212 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15822

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas

puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y

aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3 permite establecer convenios de colaboración

con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido

desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el

establecimiento de convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por otra parte, el artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, regula

las ayudas y subvenciones pública y el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De acuerdo con dicha normativa, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva

a Corporaciones Locales que proyecten desarrollar actividades de

educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a

distancia, durante el curso 1999-2000, y que se hallen radicadas en alguna

de las provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación

básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando a

la vez la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la

participación democrática, la solidaridad y la tolerancia, así como la educación

para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra

en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

1. Personas adultas sin formación básica, que precisen atención

educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar

con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas

conducentes a titulaciones oficiales.

2. Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en

lengua castellana para poder participar en la sociedad como ciudadanos de

pleno derecho.

3. Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos,

que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones

familiares de maltrato o violencia doméstica.

Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas

solicitudes de Corporaciones Locales que pertenezcan a las siguientes

Comunidades Autónomas:

Castilla-La Mancha y Extremadura por tener el Ministerio de Educación

y Cultura con sus Gobiernos regionales suscritos convenios de colaboración

en materia de educación de personas adultas. En este caso, las

Corporaciones Locales de dichas Comunidades deberán concurrir a las

convocatorias de los citados organismos.

Madrid y Murcia, toda vez que el traspaso de funciones y servicios

por el Ministerio de Educación y Cultura a dichas Comunidades será

efectivo a partir del 1 de julio de 1999.

Igualmente quedarán excluidas las solicitudes presentadas por

Corporaciones Locales de Municipios pertenecientes a provincias cuyas

Diputaciones Provinciales concurran a la presente convocatoria.

Tercero.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es

de 153.600.000 pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.11.422K.461 del

presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura y se distribuirá

en módulos económicos indivisibles de 800.000 pesetas cada uno.

La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de

alumnos, acción formativa y características de la población destinataria,

siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo

de 20 por cada módulo.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria

se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I

de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del

Ministerio de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del

solicitante o en cualquiera de las dependencias previas en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales desde el

siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III

debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los

solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al

corriente, en el momento del pago, en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, en ese momento, deberán tener sus datos bancarios dados

de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Economía

y Hacienda.

Quinto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes

examinarán las solicitudes, y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno

de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados,

concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen

los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran

se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más

trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura convocarán a la Junta Provincial de Educación de

Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes

presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de

prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá

a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa

de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV.

Sexto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa, se procederá a elaborar la propuesta

de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas, previo el

preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone el

artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta

será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes

miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa,

que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al

Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y

Provincias.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de

Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa, de los cuales uno actuará como Secretario/a de

la Comisión con voz y con voto.

Séptimo.-Para la concesión de las subvenciones que se convocan se

tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de

beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la

Corporación solicitante desarrollará la actividad, oferta pública que

contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo

o parte del próximo curso escolar.

3. Valoración positiva del programa y grado de viabilidad del mismo.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Formación

Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar o el de Graduado Escolar.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de

español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación

general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes

previstos, indicando documento nacional de identidad y domicilio, con

detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse

la nacionalidad de origen.

Será motivo de exclusión el haber obtenido otra subvención pública

o privada para los mismos fines que los establecidos en la presente

Resolución.

Octavo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión

anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión

o denegación de las solicitudes presentadas.

Noveno.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por

Resolución motivada del Secretario de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo en el plazo de quince días desde la fecha

de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo

de resolución del procedimiento.

Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los

interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de

reposición ante el Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Décimo.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo

anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo

de concesión.

Undécimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con

la legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de

Formación Profesional y Promoción Educativa, a través de la correspondiente

Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio del año 2000,

la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese

que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la

iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo

de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones

Provinciales a la Subdirección General de Educación Permanente, acompañada

de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación,

en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Duodécimo.-La no justificación de la subvención percibida en las fechas

señaladas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la

exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la

subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se

pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General

Presupuestaria.

Decimotercero.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados

a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio

de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente

de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entidades

públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión,

el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora

desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario.

Decimoquinto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de junio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díez.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción

Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Don/doña..................................................................................,

en su calidad de (1)..........................................................................,

con domicilio en..............................................................................,

localidad......................................,provincia...................................,

código postal.................................. yteléfono..................................

EXPONE: Que de acuerdo con la Resolución por la que se convocan ayudas

a Corporaciones Locales que vayan a realizar actividades en

el marco de la educación de personas adultas, conociendo y

aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria.

SOLICITA: Una ayuda de......................................pesetas que significa

el .............. por 100 delpresupuesto de gastos del programa

de la actividad solicitada para el curso 1999/2000.

En............................. a....... de ................... de1999.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones,

cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II A

Ayuntamientos

Nombre del Ayuntamiento:............................................................................................................................................................................

Localidad:..........................................................................................Provincia:..........................................................................................

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción..............................................................................................................................................................

1.2 Objetivos.............................................................................................................................................................................................

1.3 Resumen de la programación general.......................................................................................................................................................

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.......................................................................................................................................

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad...............................................................

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación....................................................................................

2. Resumen destinatarios:

Formaciones prioritarias

Destinatarios Preparaciones Título Técnico Auxiliar FPI número

Preparaciones Título Graduado Escolar número

Alfabetización y/o otras formaciones iniciales número

Alfabetización en castellano Cursos de español para extranjeros Totales

Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas.

Minorías étnicas.

Inmigrantes: Nacionalidades: Citar las más numerosas.

Mujeres con riesgo de exclusión social.

Totales...................................................

ANEXO II B

Diputaciones

Nombre de la Diputación:..............................................................................................................................................................................

Provincia:..............................................................................Número de Ayuntamientos:..............................................................................

Justificación del proyecto para el que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican el proyecto...........................................................................................................................................................

1.2 Objetivos.............................................................................................................................................................................................

1.3 Resumen de la programación general.......................................................................................................................................................

1.4 Identificación dezonas o ámbitos territoriales en los que se completarán las acciones del Plan Provincial de Educación de Personas Adultas....................

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad...............................................................

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación....................................................................................

2. Resumen destinatarios:

Formaciones prioritarias

Destinatarios Preparaciones Título Técnico Auxiliar FPI número

Preparaciones Título Graduado Escolar número

Alfabetización y/o otras formaciones iniciales número

Alfabetización en castellano Cursos de español para extranjeros Totales

Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas.

Minorías étnicas.

Inmigrantes: Nacionalidades: Citar las más numerosas.

Mujeres con riesgo de exclusión social.

Totales...................................................

ANEXO III A

Ayuntamientos

Nombre del Ayuntamiento:......................................................

Localidad:..............................Provincia:..............................

Memoria económica de las aportaciones comprometidas

por la entidad solicitante

Gastos de personal:...............................................................

.....................................................................................

Gastos de funcionamiento:.......................................................

.....................................................................................

Gastos de inversión:..............................................................

.....................................................................................

Total aportación por parte de la institución solicitante:......................

.....................................................................................

Aportación de otras instituciones:..............................................

.....................................................................................

(Firma y sello del representante del Ayuntamiento)

ANEXO III B

Diputaciones

Memoria económica de las aportaciones comprometidas

Gastos de personal:

Salarios:.......................................................................................

Seguridad Social:...........................................................................

Subtotal................pesetas

Gastos de funcionamiento:

Por actuación:.............. ^ N. o solicitado Subtotal................pesetas

Otros gastos: Desplazamientos, inversiones,

etc....................................................Subtotal................pesetas

Total gastos........pesetas

Aportaciones de otras instituciones %:........................pesetas

Solicitud al Ministerio de Educación y Cultura %:........................pesetas

(Firma y sello del representante de la Diputación)

ANEXO IV A

Ayuntamientos

Ayuntamientos relacionados por orden de prioridad, provincia:

Importe total Pesetas Relación, Ayuntamientos Preselección Número de orden Excluidos Dir. Prov. Motivo de exclusión (*) Número módulos Observaciones

(*) Especifíquese.

Ilmo. Sr. Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura en......................................................................................................................

ANEXO IV B

Diputaciones

Diputación Provincial...................................................................................................................................................................................

Ayuntamiento/s Número de módulos solicitados Ámbito de la actuación localidad/es Número destinatarios previstos

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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