Habiéndose suscrito con fecha 1 de julio un Convenio de Colaboración
entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la
Generalidad de Cataluña, para la creación de una única Comisión de
Garantías de la Videovigilancia, procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 6 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael Ramos
Gil.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el
Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña para la creación
de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia
Barcelona, 1 de julio de 1999.
REUNIDOS
Por el Ministerio del Interior, el excelentísimo señor don Jaime Mayor
Oreja, Ministro del Interior, que actúa en representación del Gobierno,
autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 16.
Por el Departamento de Gobernación, el honorable Consejero de
Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación de
la Generalidad de Cataluña, autorizado por Acuerdo del Gobierno de la
Generalidad de 18 de mayo de 1999.
EXPONEN
Primero.-La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997,
de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que
las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las
personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público, con
arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes Estatutos de Autonomía,
podrán regular, entre otros extremos, la composición y el funcionamiento
de la Comisión prevista en el artículo 3. o de la mencionada Ley Orgánica.
Segundo.-La disposición adicional sexta del Real Decreto 596/1999,
de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, prevé que en las Comunidades
Autónomas a las que se refiere la disposición adicional primera de la
citada Ley Orgánica, podrá existir una única Comisión de Garantías de
la Videovigilancia para la instalación de videocámaras por cualquiera de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en las mismas, previa
suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración al efecto entre
la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Tercero.-De acuerdo con la mencionada disposición adicional primera
de la Ley Orgánica 4/1997, la Administración General del Estado ha
regulado, mediante el mencionado Real Decreto, su competencia en relación
a la utilización de la videovigilancia por sus Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Asimismo, la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto de
regulación de la videovigilancia por parte de las policías de la Generalidad
y de las policías locales de Cataluña, y la creación en su artículo tercero,
de la correspondiente Comisión.
Es voluntad de ambas Administraciones, de acuerdo con los principios
de coordinación, eficacia y seguridad jurídica que han de imperar en este
ámbito, la creación de una única Comisión con competencias en la materia.
De acuerdo con lo expuesto, las partes han convenido la formalización
de este Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-1. La composición de la Comisión de Garantías de la
Videovigilancia de la Comunidad Autónoma de Cataluña estará integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña.
b) Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
c) Dos Vocales, designados por la Administración General del Estado.
d) Dos Vocales, designados por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
e) Dos Vocales, en representación de los municipios, propuestos por
las entidades asociativas locales con mayor implantación en el ámbito
de Cataluña.
2. Esta Comisión tendrá miembros suplentes que serán designados
en la misma proporción y condiciones que los miembros titulares.
3. Como Cosecretarios de la Comisión actuarán, con voz pero sin
voto, un funcionario designado por el Departamento de Gobernación de
la Generalidad de Cataluña y un funcionario de la Administración del
Estado. La Secretaría será única y compartida. También existirá un único
acta de cada sesión firmada por los dos Secretarios y, en su caso, con
el visto bueno del Presidente.
4. Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad
ciudadana, designados por la Administración autorizante en función de
la distribución competencial en esta materia, que participarán en las
reuniones con voz y sin voto.
Segunda.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y
corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de los
conflictos de interpretación y aplicación que puedan surgir.
Tercera.-El presente Convenio tendrá carácter indefinido hasta que
se resuelva por alguna de las partes comunicándolo con una antelación
de dos meses o por ambas de mutuo acuerdo, y entrará en vigor el día
de su firma.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.-El
Ministro del Interior.-El Consejero de Gobernación.
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