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Documento BOE-A-1999-15821

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, para la creación de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27208 a 27208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-15821

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de julio un Convenio de Colaboración

entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Gobernación de la

Generalidad de Cataluña, para la creación de una única Comisión de

Garantías de la Videovigilancia, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1999.-El Secretario general técnico, Rafael Ramos

Gil.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el

Departamento de Gobernación de la Generalidad de Cataluña para la creación

de una única Comisión de Garantías de la Videovigilancia

Barcelona, 1 de julio de 1999.

REUNIDOS

Por el Ministerio del Interior, el excelentísimo señor don Jaime Mayor

Oreja, Ministro del Interior, que actúa en representación del Gobierno,

autorizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 16.

Por el Departamento de Gobernación, el honorable Consejero de

Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación de

la Generalidad de Cataluña, autorizado por Acuerdo del Gobierno de la

Generalidad de 18 de mayo de 1999.

EXPONEN

Primero.-La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997,

de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que

las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las

personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público, con

arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes Estatutos de Autonomía,

podrán regular, entre otros extremos, la composición y el funcionamiento

de la Comisión prevista en el artículo 3. o de la mencionada Ley Orgánica.

Segundo.-La disposición adicional sexta del Real Decreto 596/1999,

de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de

la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, prevé que en las Comunidades

Autónomas a las que se refiere la disposición adicional primera de la

citada Ley Orgánica, podrá existir una única Comisión de Garantías de

la Videovigilancia para la instalación de videocámaras por cualquiera de

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúen en las mismas, previa

suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración al efecto entre

la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma.

Tercero.-De acuerdo con la mencionada disposición adicional primera

de la Ley Orgánica 4/1997, la Administración General del Estado ha

regulado, mediante el mencionado Real Decreto, su competencia en relación

a la utilización de la videovigilancia por sus Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Asimismo, la Generalidad de Cataluña ha aprobado el Decreto de

regulación de la videovigilancia por parte de las policías de la Generalidad

y de las policías locales de Cataluña, y la creación en su artículo tercero,

de la correspondiente Comisión.

Es voluntad de ambas Administraciones, de acuerdo con los principios

de coordinación, eficacia y seguridad jurídica que han de imperar en este

ámbito, la creación de una única Comisión con competencias en la materia.

De acuerdo con lo expuesto, las partes han convenido la formalización

de este Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-1. La composición de la Comisión de Garantías de la

Videovigilancia de la Comunidad Autónoma de Cataluña estará integrada por

los siguientes miembros:

a) Presidente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña.

b) Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

c) Dos Vocales, designados por la Administración General del Estado.

d) Dos Vocales, designados por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

e) Dos Vocales, en representación de los municipios, propuestos por

las entidades asociativas locales con mayor implantación en el ámbito

de Cataluña.

2. Esta Comisión tendrá miembros suplentes que serán designados

en la misma proporción y condiciones que los miembros titulares.

3. Como Cosecretarios de la Comisión actuarán, con voz pero sin

voto, un funcionario designado por el Departamento de Gobernación de

la Generalidad de Cataluña y un funcionario de la Administración del

Estado. La Secretaría será única y compartida. También existirá un único

acta de cada sesión firmada por los dos Secretarios y, en su caso, con

el visto bueno del Presidente.

4. Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad

ciudadana, designados por la Administración autorizante en función de

la distribución competencial en esta materia, que participarán en las

reuniones con voz y sin voto.

Segunda.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y

corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de los

conflictos de interpretación y aplicación que puedan surgir.

Tercera.-El presente Convenio tendrá carácter indefinido hasta que

se resuelva por alguna de las partes comunicándolo con una antelación

de dos meses o por ambas de mutuo acuerdo, y entrará en vigor el día

de su firma.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento, por

triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados.-El

Ministro del Interior.-El Consejero de Gobernación.

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