Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-14997

Orden de 23 de junio de 1999 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de «Chep España, Sociedad Anónima» del control exclusivo de la sociedad «Gespalets, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25867 a 25867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14997

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1.080/1992, de 11

de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los

órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas,

y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la

publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de junio de 1999, por

el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley

16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar

a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación

de concentración económica consistente en la adquisición por parte de

"Chep España, Sociedad Anónima", del control exclusivo de la sociedad

"Gespalets, Sociedad Anónima", que a continuación se relaciona:

"Vista la notificación realizada voluntariamente al Servicio de Defensa

de la Competencia relativa a la operación de concentración económica

consistente en la adquisición por "Chep España, Sociedad Anónima", filial

del grupo multinacional Chep, empresa en participación de la británica

GKN y la australiana Brambles Industries, del control exclusivo de la

empresa española "Gespalets, Sociedad Anónima", notificación que ha sido

realizada por la sociedad adquirente fuera del plazo previsto en el apartado 1

del artículo 15 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, por lo que no ha podido beneficiarse del régimen de autorización

tácita y plazos correspondientes señalados en dicho artículo 15 de la Ley

16/1989, modificada por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre

medidas urgenes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la

actividad económica;

Resultando que, por el servicio de Defensa de la Competencia, se

procedió a la formalización del consiguiente expediente NV-134, elevando

informe-propuesta al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto

en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 16/1989, resolvió remitir el

expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que

la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una

competencia efectiva en el mercado español de los servicios de gestión integral

y alquiler de paletas para la manipulación de mercancías;

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el

estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que recomienda

someter la operación a determinadas condiciones;

Resultando que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente,

formulando las alegaciones oportunas;

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la

competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a

propuesta del Ministro de Economía y Hacienda;

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta

del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda, acuerda subordinar, de conformidad con lo dispuesto en la letra b)

del artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, la

aprobación de la operación de concentración consistente en la adquisición

por parte de "Chep España, Sociedad Anónima", del control exclusivo

de la sociedad "Gespalets, Sociedad Anónima", a la observancia de las

siguientes condiciones:

Primera.-"Chep España, Sociedad Anónima" se comprometerá,

expresamente, a que, durante un período no inferior a tres años a partir de

la notificación a los interesados del presente acuerdo, la fijación de los

precios de sus servicios de gestión integral y alquiler de paletas para cada

año no podrá exceder, como máximo, la tasa de variación esperada del

Índice de Precios al Consumo (diciembre-diciembre), según las previsiones

macroeconómicas contenidas en los Presupuestos Generales del Estado

para dicho año.

Segunda.-"Chep España, Sociedad Anónima" remitirá semestralmente

al Servicio de Defensa de la Competencia, durante el plazo mencionado

en la condición anterior, un informe detallado sobre los precios y las

condiciones comerciales aplicadas a sus clientes en el mercado de los

servicios de gestión integral y alquiler de paletas para la manipulación

de mercancías en territorio español.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia

del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El

incumplimiento de las presentes condiciones por parte de "Chep España, Sociedad

Anónima" dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18

de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia."

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de

1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la

Competencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid