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Documento BOE-A-1999-14996

Resolución de 5 de julio de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se fija el importe bruto del cupón semestral que devengarán el 30 de enero de 2000 las Obligaciones del Estado a interés ajustable, emisión de 30 de julio de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1999, páginas 25866 a 25867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14996

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de

junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe

de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de

Obligaciones del Estado con intereses ajustables,

Esta Dirección General hace público:

1. La media ponderada del interés nominal anual pagadero por

semestres vencidos de las emisiones negociables de Deuda del Estado, interior

y amortizable, realizadas durante el segundo semestre de 1998 y el primer

semestre de 1999 con vencimiento a más de dieciocho meses y hasta cinco

años, y que se detallan a continuación, ha sido el 4,299 por 100.

Interés nominal anual pagadero por semestres vencidos Porcentaje

Nominal Miles de euros Emisión

Bonos del Estado al 5,0 por 100,

vencimiento 31-1-2001 (*).

Se excluyen los tramos emitidos

con anterioridad al segundo

semestre de 1998.

581.163,13 4,939

Bonos del Estado al 5,25 por 100,

vencimiento 31-1-2003 (*).

Se excluyen los tramos emitidos

con anterioridad al segundo

semestre de 1998.

665.046,64 5,183

Bonos del Estado al 4,25 por 100,

vencimiento 30-7-2002 (*).

10.247.384,86 4,206

(*) Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal

de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalente se ha calculado

utilizando la siguiente fórmula:

(1+i s / 200) 2 =1+i a / 100

donde i a es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas

ei s es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos

equivalente a i a , expresados ambos en tanto por ciento.

2. En consecuencia, siendo de aplicación el límite inferior establecido

en el apartado 3.2.2.1).b de la citada Orden de 11 de junio de 1986, el

cupón bruto semestral que devengarán el próximo 30 de enero de 2000

las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de

julio de 1986, será del 3,75 por 100.

Madrid, 5 de julio de 1999.-La Directora general, Gloria Hernández

García.

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