Visto el expediente de indulto de don Daniel Couñago Lara, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha
5 de mayo de 1993, como autor de dos delitos de robo con intimidación
en las personas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, por
cada uno de los delitos, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo
de 1999,
Vengo en indultar a don Daniel Couñago Lara las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida7demayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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