Visto el expediente de indulto de don Fernando Crespo Herranz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Nacional, Sección Tercera de lo Penal, que, en sentencia de fecha 15 de febrero
de 1997, le condenó, como autor de un delito de expendición de moneda
falsa, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 9.000.000
de pesetas, y un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don Fernando Crespo Herranz las penas privativas
de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida7demayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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