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Documento BOE-A-1998-3453

Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General del Personal y Servicios, por la que se hace público el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen López García.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1998, páginas 5469 a 5469 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3453

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 758/1997, promovido por doña María del Carmen López García, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario presentado frente a la Resolución por la que se excluía a la recurrente de la participación en el procedimiento de adscripción al primer ciclo de la ESO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia con fecha 7 de octubre de 1997, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado señor Obregón Perales, en nombre y representación de doña María del Carmen López García, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario presentado por la recurrente, ante la Dirección General del Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, frente a la Resolución de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de 4 de julio de 1996, que excluía a la recurrente de la participación en el concurso convocado mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de junio de 1994, por la que se regula la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docentes a los Maestros de los Centros de Educación Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, debemos declarar y declaramos la nulidad de los citados actos administrativos por ser contrarios a derecho, debiendo proceder la Administración a la adjudicación del destino solicitado por la actora, en los términos y con los efectos descritos en el fundamento jurídico octavo de la presente sentencia, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas al no haber méritos para su imposición."

Dispuesto por Resolución de 17 de diciembre de 1997, de esta Dirección General, el cumplimiento, en sus propios términos, de la Resolución recaída en el citado recurso, se hace público el fallo de la sentencia para general conocimiento.

Madrid, 21 de enero de 1998.-La Directora general, Carmen González Fernández.

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