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Documento BOE-A-1998-29827

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada Fundación «Las Edades del Hombre».

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1998, páginas 43642 a 43643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29827

TEXTO ORIGINAL

Ilma. Sra.: Visto el expediente de inscripción en el Registro de

Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación

"Las Edades del Hombre", instituida y domiciliada en Valladolid, calle de

San Juan de Dios, número 5.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el excelentísimo y reverendísimo señor don José Delicado

Baeza, Arzobispo de Valladolid y don José Velicia Berzosa, en nombre

y representación de Don Antonio Cañizares Llovera, Obispo de la Diócesis

de Ávila; don Antonio Vilaplana Molina, Obispo de la Diócesis de León;

don Ricardo Blázquez Pérez, Obispo de la Diócesis de Palencia; don Julián

López Martín, Obispo de la Diócesis de Ciudad Rodrigo (Salamanca); don

Braulio Rodríguez Plaza, Obispo de la Diócesis del Burgo de Osma (Soria);

don José María Uriarte Goiricelaya, Obispo de la Diócesis de Zamora; don

Santiago Martínez Acebes, Obispo de la Diócesis de Burgos; don Marcos

Lobato Martínez, Obispo de la Diócesis de Astorga (León); don Mauro

Rubio Repulles, Obispo de la Diócesis de Salamanca; don Antonio

Palenzuela Velázquez, Obispo de la Diócesis de Segovia, en nombre y

representación de las once Diócesis de Castilla-León, se procedió a constituir

una fundación denominada "Las Edades del Hombre", fundación inscrita

en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia e Interior

con el número 141, de la Sección Especial, grupo F (número 141-SE/F),

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 4, 5 del Real

Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia

Católica, en relación con los artículos3y4delReal Decreto 142/1981,

de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de

Entidades Religiosas, con la expresada denominación en escritura pública,

comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario

de Valladolid, don Mariano Jesús Mateo Martínez, el día 12 de mayo de

1995.

Segundo.-Por el excelentísimo y reverendísimo señor don Luis

Gutiérrez Martín, Obispo de Segovia, en nombre y representación de la

denominada Fundación "Las Edades del Hombre", citada en el párrafo

anterior y como Vicepresidente (miembro nato del Patronato en su calidad

de Obispo de la Diócesis de Segovia), se otorgó escritura con fecha 9 de

noviembre de 1998 ante el Notario de Valladolid, don Mariano Jesús Mateo

Martínez, en la que se levantó acta de los acuerdos tomados en la sesión

del Patronato de fecha 9 de noviembre de 1998, sesión a la que asistieron

diez representantes de las once Diócesis que forman el mismo. Entre los

acuerdos que se adoptaron en relación con la Fundación "Las Edades

del Hombre", están los siguientes: Remodelación del fin fundacional; se

extiende el ámbito territorial a todo el territorio nacional; transformación

de la fundación pía en fundación cultural, regida por los Estatutos que

se aprueban y que se incorporan a este acto; la dotación se mantiene

la misma.

Tercero.-La Fundación "Las Edades del Hombre", tiene como fin la

promoción de la cultura. Los instrumentos a utilizar son: La conservación,

promoción, desarrollo, protección y fomento del patrimonio

histórico-artístico y cultural de la titularidad de las diócesis católicas radicadas en

el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como

toda clase de estudios, investigaciones y actividades sociales, económicas,

culturales y artísticas que contribuyan al conocimiento y a las finalidades

para las que dicho patrimonio fue creado.

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura

de constitución, ascendía a la cantidad de 20.000.000 de pesetas, cantidad

que se sigue manteniendo en la actualidad, constando certificación de

que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre

de la fundación.

Quinto.-El gobierno, administración y representación de la fundación,

sigue siendo el mismo que en el momento de su constitución, se encomienda

a un Patronato, constituido como sigue: Obispado de la Diócesis de Astorga

(León); Obispado de la Diócesis de Ávila; Arzobispado de la Diócesis de

Burgos; Obispado de la Diócesis de Ciudad Rodrigo (Salamanca); Obispado

de la Diócesis de León; Obispado de la Diócesis de Osma-Soria (El Burgo

de Osma-Soria); Obispado de la Diócesis de Palencia; Obispado de la

Diócesis de Salamanca; Obispado de la Diócesis de Segovia; Arzbispado de

la Diócesis de Valladolid y Obispado de la Diócesis de Zamora. Habiéndose

nombrado los siguientes cargos: Presidente, don Santiago Martínez Acebes,

en nombre del Arzbispado de la Diócesis de Burgos; Vicepresidente, don

Luis Gutiérrez Martín, en nombre del Obispado de la Diócesis de Segovia;

Tesorero, don Nicolás González González, Vicario de Justicia y Economía

de la Diócesis de Ávila, y Secretario general, don Antonio Ignacio Meléndez

Alonso, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Sexto.-En los Estatutos de la Fundación "Las Edades del Hombre",

se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal; los artículos 1,4y5delReal Decreto 589/1984, de 8

de febrero, sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica, en relación

con los artículos3y4delReal Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre

organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y las

demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones

Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del

Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3

y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha

resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

Fundación "Las Edades del Hombre", de ámbito estatal, con domicilio en

Valladolid, calle San Juan de Dios, número 5, así como el Patronato cuya

composición figura en el número quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de

1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad

Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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