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Documento BOE-A-1998-29826

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1998 por el que se amplía hasta veinticuatro meses la moratoria de dieciséis meses impuesta a «Telefónica, Sociedad Anónima», en el sector de las Telecomunicaciones por Cable.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1998, páginas 43641 a 43642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-29826

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de diciembre de 1998,

adoptó el acuerdo por el que se amplía hasta veinticuatro meses la

moratoria de dieciséis meses impuesta a "Telefónica, Sociedad Anónima", en

el sector de las Telecomunicaciones por Cable;

Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he

resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo

efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Secretario general, José Manuel

Villar Uribarri.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA HASTA VEINTICUATRO MESES

LA MORATORIA DE DIECISÉIS MESES IMPUESTA A "TELEFÓNICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA", EN EL SECTOR DE LAS

TELECOMUNICACIONES POR CABLE

EXPOSICIÓN

Tanto la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones

por Cable, tal como fue modificada por la Ley 12/1997, de 24 de abril,

de Liberalización de las Telecomunicaciones, como posteriormente la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, imponen a

"Telefónica, Sociedad Anónima" (antes "Telefónica de España, Sociedad

Anónima"), una moratoria de dieciséis meses desde la resolución de los

respectivos concursos de concesión para iniciar la prestación del servicio

de Telecomunicaciones por Cable en la demarcación a que cada uno se

refiera. Igualmente, ambas leyes autorizan al Gobierno, a propuesta de

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para retrasar hasta

un máximo de veinticuatro meses o adelantar la fecha de inicio de las

actividades de "Telefónica, Sociedad Anónima", relativas a la prestación

del servicio de Telecomunicaciones por Cable, en los mencionados ámbitos

territoriales, en los supuestos en que esta medida resulte necesaria para

la existencia de una competencia efectiva en los referidos ámbitos y no

se perjudiquen los intereses de los usuarios.

La demora impuesta a "Telefónica, Sociedad Anónima", es una de las

cautelas establecidas en toda la regulación del sector de las

Telecomunicaciones por Cable, dentro del régimen específico dictado para dicha

empresa en relación a la posición de dominio que ocupa en el conjunto

del sector de las telecomunicaciones, con el fin de hacer posible la entrada

y posterior permanencia de nuevos operadores de telecomunicaciones en

dicho sector.

Los dieciséis meses de duración que tenía inicialmente la obligación

de espera se han revelado insuficientes para asegurar el afianzamiento

de los nuevos entrantes, ya que éstos han debido hacer frente a numerosas

actuaciones (trámites administrativos, permisos y normativa municipales,

derechos de paso, contratación de contenidos, etc.), algunas de ellas

previsibles y otras no, que han demorado el despliegue de sus redes -no

llega al 25 por 100 el porcentaje de hogares pasados en núcleos urbanos

por estosoperadores y su implantación en el sector.

Dado que dichas actuaciones son propias de las fases iniciales de todo

proyecto y de un sector emergente, y que muchas de ellas han sido ya

superadas -gracias, entre otros factores, a la aprobación del proyecto

técnico que deben presentar para iniciar sus actividades, al establecimiento

de un régimen tributario uniforme en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

Modificación de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales,yala

imposición al operador dominante de la obligación de facilitar el acceso

a sus redes en la Ley General de Telecomunicaciones-, se estima que

la extensión de la moratoria por ocho meses permitiría a los segundos

operadores de Telecomunicaciones por Cable una agilidad de actuación

que repercutiría favorablemente en la ejecución de inversiones, el

despliegue de infraestructuras y la prestación de servicios.

La prolongación del retraso a que está sujeta "Telefónica, Sociedad

Anónima", para empezar a ofrecer servicios de Telecomunicaciones por

Cable está justificada, pues, como medida necesaria para fortalecer la

posición de los segundos operadores y garantizar, así, la existencia de una

competencia efectiva en dicho ámbito. Tampoco menoscaba los intereses

de los usuarios, porque, a la larga, su interés en tener acceso a unos

servicios variados, de calidadyaunprecio razonable sólo puede

satisfacerse si hay distintas ofertas en competencia real en el mercado.

Una vez evacuado el preceptivo trámite de audiencia a los distintos

operadores de cable existentes, todos ellos están conformes con los criterios

expresados en la propuesta de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, con la única excepción de "Telefónica, Sociedad Anónima",

cuyas alegaciones han sido oportunamente valoradas al dictar el presente

acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, por iniciativa de

la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo de

Ministros, previa deliberación, en su reunión de 4 de diciembre de 1998

ACUERDA

Ampliar el plazo de dieciséis meses establecido en el apartado 6 de

la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General

de Telecomunicaciones, para que "Telefónica, Sociedad Anónima", pueda

empezar a prestar el servicio de Telecomunicaciones por Cable en las

demarcaciones a que alude dicha disposición, a veinticuatro meses,

contados igualmente, desde la resolución que otorgó la concesión para la

prestación de ese servicio en las respectivas demarcaciones territoriales.

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