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Documento BOE-A-1998-28736

Orden de 3 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir cuatro plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía, especialidad Científica y Tecnológica del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41464 a 41468 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-28736

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 28 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1998,

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28,

y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4

del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" número 213, de 5 de septiembre), resuelve convocar

concurso-oposición libre para ingreso en la Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía (código 5600), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir cuatro

plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Industria y Energía (código 5600), entre

Doctores, todas ellas en las áreas de conocimiento y

especialización y con destino en el Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, que se especifican en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley

23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"

del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes que el de plazas convocadas por

especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.4 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de sesenta días naturales, salvo excepciones

justificadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado

miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación

de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados

por España.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de Derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios

efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán

estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no

deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia aprobado por

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 7 de octubre de 1998. Modelo que podrá ser recogido

en la Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT,

avenida Complutense, 22, de Madrid; Centro de Información

Administrativa, calle María de Molina, 50, de Madrid, y en las

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad o pasaporte.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.

Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud

serán las que se detallan en este modelo, teniendo en cuenta las

siguientes consideraciones:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente al "Ministerio", consigne

"Ministerio de Industria y Energía".

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consigne "CIEMAT"

y "código 46800".

En el recuadro relativo a los derechos de examen,

consigne "20".

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año de publicación de esta convocatoria.

Instrucciones particulares:

15. Cuerpo o Escala: Consigne "Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Miner, código 5600".

16. Especialidad, área o signatura: "Especialidad Científico

y Tecnológica del CIEMAT".

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para

el sistema general de acceso libre.

18. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará

"Ministerio de Industria y Energía".

20. Provincia de examen: "Madrid".

3.2 En la casilla A del epígrafe "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria" del modelo de solicitud, se hará constar

expresamente la especialidad a la que se concurre.

3.3 La presentación de solicitudes se harán en el Registro

General del Centro de Investigaciones Energéticas,

Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado

adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El abono de dicho importe se efectuará mediante ingreso en

efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de

Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria, presentando la solicitud de admisión

cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en la

convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, los

aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen en la

cuenta corriente número 01040301250302039369, abierta en la

Oficina Institucional de la Administración Central del Banco

Exterior de España, sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano,

bajo la denominación de "CIEMAT, tasa 20.20, derechos de

examen". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se

realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión

de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en

los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de una justificación del abono de los derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor

Subsecretario de Industria y Energía, deberán acompañarse de un

currículum vitae.

Cada aspirante deberá presentar ante el Tribunal los trabajos

y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente

currículum vitae el día en que vaya a desarrollar el primer ejercicio

(fase de concurso) y al comienzo del mismo.

Asimismo, al comienzo del primer ejercicio, los aspirantes

entregarán al Tribunal, en sobre cerrado, y en un máximo de cinco

folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del

estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como

de sus posibles líneas de evolución y un proyecto de la actividad

que prevé desarrollar el candidato en relación con ella.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 22 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de

solicitudes, el órgano convocante hará públicas, en el plazo de un

mes, las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión en los tablones de anuncios del CIEMAT,

en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública

y en el Centro de Información Administrativa del MInisterio de

Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid.

Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" los lugares

donde se encuentran expuestas dichas listas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión.

4.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del

día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para

cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales

calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en

la forma que se determina en el anexo II de la presente

convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Industria y Energía,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.8 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

se incluirán en la categoría primera de las recogidas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo del concurso-oposición

6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Industria y Energía constará de dos fases: Fase de concurso y

fase de oposición, que se desarrollarán en castellano.

6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma

independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I

de la presente convocatoria.

A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará

sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada especialidad que figura

en el anexo I.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de fecha 15 de abril de 1998, por la que se hace público

el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 93, del 18).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo apellido comience por la letra "O", y así,

sucesivamente.

6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

identidad.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales

donde se haya celebrado la fase de concurso, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de aquélla. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas de antelación

al menos.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad

convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si

tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del

día siguiente a su publicación ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,

de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita

en el currículum vitae.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite

de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,

pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes

y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas

de trabajo más relevantes de la investigación.

6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y

pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,

de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza

convocada, así como sus posibles líneas de evolución y de la

actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante

un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con el tema.

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se valorarán:

a) Trabajos originales de investigación publicados.

b) Publicación o participación en la publicación de libros,

monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión

de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos

o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,

especificando cuáles de las aportaciones científicas consignadas

se han conseguido con posterioridad y como fruto de dichos

trabajos o estancias. Participación en proyectos o programas y

contratos o convenios de investigación. Participación en congresos

científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de

divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.

7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a 20 puntos. Dicha calificación

deberá justificarse individualmente por los miembros de los

Tribunales, mediante la formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes

relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al

acta correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez

puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.

Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la

relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada

especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.

7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición

se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los

correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá

adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar

cinco puntos, como mínimo, para superarla.

7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de

puntuaciones las más alta y la más baja, sin que en ningún caso

pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma

de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que

hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En

caso de que persista el empate, se resolverá a favor del aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, y en aquéllos otros que estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada

especialidad, por orden de puntuación alcanzada.

Los Presidentes de los Tribunales elevarán la propuesta de

aspirantes aprobados al Subsecretario de Industria y Energía para su

nombramiento.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados

deberán presentar, en las dependencias del Centro de

Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, ubicadas

en la avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación

académica que acredite su posesión.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u organismo del que

dependan, acreditando su condición, y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados

funcionarios de carrera por la Secretaría de Estado de las Administraciones

Públicas, con especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera se efectuará en el plazo de un mes, desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de

noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el

Subsecretario, Carlos González Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Área "Ciencia y Tecnología de Materiales"

Número de plazas: Una. Denominación: Desarrollo de

materiales y dispositivos de lámina delgada para aplicación fotovoltaica.

Área "Física Experimental de Altas Energías"

Número de plazas: Una. Denominación: Diseño y Construcción

de detectores.

Área "Fusión por Confinamiento Magnético"

Número de plazas: Una. Denominación: Confinamiento de

plasmas en dispositivos stellarator.

Número de plazas: Una. Denominación: Operación de

dispositivos stellarator.

ANEXO II

Tribunal del área "Ciencia y Tecnología de Materiales"

Titular:

Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Industria y Energía).

Vocales: Don Fernando Briones Fernández-Pola (Escala de

Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas); don Antonio Luque López (Cuerpo de Catedráticos

de Universidad), y doña Rosario Heras Celemín (Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuela Universitaria).

Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas

(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Suplente:

Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía).

Vocales: Doña María Luisa González Soto (Escala de

Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas); don

José M. Ruiz Pérez (Cuerpo de Catedráticos de Universidad), y

don Francisco Sánchez Quesada (Cuerpo de Catedráticos de

Universidad).

Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).

Tribunal del área "Física Experimental de Altas Energías"

Titular:

Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Industria y Energía).

Vocales: Don Juan José Hernández Rey (Escala de

Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas); don Antonio Ferrer Soria (Cuerpo de Catedráticos de

Universidad), y don Luis García-Tabarés Rodríguez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MOPU).

Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas

(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Suplente:

Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía).

Vocales: Don Jesús Marco de Lucas (Escala de Colaboradores

Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas);

don Enrique Fernández Sánchez (Cuerpo de Catedráticos de

Universidad), y don Agustín Grau Malonda (Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y

Energía).

Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA)

Tribunal del área "Fusión por Confinamiento Magnético"

Titular:

Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de

Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Industria y Energía).

Vocales: Don José María López Sancho (Escala de Profesores

de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas); don Luis García Gonzalo (Cuerpo de Catedráticos de

Universidad), y don Agustín Grau Malonda (Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía).

Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas

(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).

Suplente:

Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía).

Vocales: Doña María Carmen Refolio Refolio (Escala de

Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas); don

Ildefonso Díaz Díaz (Cuerpo de Catedráticos de Universidad), y

don Luis García-Tabarés Rodríguez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MOPU).

Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA)

ANEXO III

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

y con documento nacional de identidad número .........................

DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser

nombrado funcionario de carrera de la Escala 5600, Escala Técnica

de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía,

especialidad Científica y Tecnológica del CIEMAT, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ..................... a .......... de ..................... de 1998.

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