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Documento BOE-A-1998-28219

Decreto 234/1998, de 5 de noviembre, por el que se delimita la zona afectada por la declaración del bien de interés cultural declarado, a favor de Numancia y cerco romano, en Garray (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40434 a 40434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-28219

TEXTO ORIGINAL

Las ruinas de Numancia, asentadas en el Cerro de La Muela, fueron

declaradas Monumento Nacional por Real Orden de 1882.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,

de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la

consideración y a denominarse bien de interés cultural.

A fin de adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas

por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural,

por Resolución de 26 de septiembre de 1997, incoó expediente de

delimitación para la zona afectada por la declaración del bien de interés

cultural declarado, a favor de Numancia y cerco romano, en Garray (Soria).

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por

Resolución de 1 de septiembre de 1998, incoó expediente de declaración de

bien de interés cultural para la delimitación de la zona afectada por la

declaración del bien de interés cultural declarado, a favor de Numancia

y cerco romano, en Garray (Soria).

Con fecha 23 de enero de 1998, la Universidad de Valladolid informa

favorablemente la pretendida declaración.

De conformidad con lo establecido en el

artículo1y2delDecreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en

materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la

Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar la zona afectada

del citado bien, y a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado

los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente,

acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para

la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del

Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que

modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial

de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de

Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto

el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación

de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de noviembre

de 1998, dispongo:

Artículo 1.

Se delimita la zona afectada por la declaración del bien de interés

cultural declarado, a favor de Numancia y cerco romano, en Garray (Soria).

Artículo 2. Delimitación de la zona afectada.

Delimitación del Cerro de la Muela:

El límite norte se establece coincidiendo justamente con el del suelo

urbano, fijando su límite de acuerdo con el plano de delimitación del

suelo urbano de las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas el 11

de noviembre de 1993 y publicadas en el "Boletín Oficial de Castilla y

León", de 7 de febrero de 1994.

El límite este se establece siguiendo el camino de Los Barrancos, luego

la senda de Las Mesillas hasta su unión con el camino de Barrejo a Velilla.

El límite sur se establece desde el punto anterior siguiendo el camino

de Velilla a Garrejo, hasta el caserío.

El límite oeste continúa el camino de Garrejo hasta Garray, dejando

el río Duero a la izquierda, uniendo con la línea que define el límite norte.

Delimitación del cerco romano en Garray:

Franja noreste-este: El límite oeste arranca manteniendo la linde oeste

de la finca número 71, del polígono 19 y continúa por el canal del Campillo

de Buitrago, para seguir por el ramal C de este canal hasta el camino

a Velilla de la Sierra, para coger la linde oeste de las fincas números 216

y 217 hasta el río Merdancho; el límite este arranca desde la linde norte

de las fincas números 71, 70, 69A y sigue la linde este de las fincas 68B,

68C, 82, 122, 127, 165, 175, 178, 204, 203 y 199 hasta el camino de la

Velilla de la Sierra, continuando por este camino en dirección este, para

dirigirse hacia el sur por la linde este de las fincas 210 y 211, para continuar

hacia el este por la senda de las Mesillas hasta el límite municipal de

Soria.

Franja sureste-sur: El límite noreste-norte sigue el río Merdancho hasta

su desembocadura en el Duero y el límite sureste-sur continúa por el límite

del término municipal de Soria hasta llegar por el oeste al río Duero.

Franja oeste: El límite oeste arranca desde el término municipal de

Soria, siguiendo la cañada, para pasar por la linde oeste y norte de la

finca número 32 del polígono 18, para continuar por la senda situada

al oeste y norte de la finca 55B, continuar por el camino hacia Tardesillas,

para seguir el camino existente en el límite noroeste de las fincas

números 1A, 35 del polígono 19 de Garray por el límite sur de la finca 241

del polígono 17 de Tardesillas, camino tras los prados, prolongándose desde

el ángulo sureste de dicha finca hasta la linde norte de la finca número 71

del polígono 19, donde conecta con la franja noreste-este; el lado este

sigue desde aquí el río Tera hasta el puente de Garray, para continuar

por el camino de la Dehesilla y Arenalejo hasta su contacto con el río

Duero, para continuar por este río hasta la desembocadura del río

Merdancho.

Límite de las Revillas: Se circunscribe a las fincas números 169, la

parte de la 170A no afectada por la ampliación de casco y la 170B del

polígono 19 de Garray.

Delimitación del cerco romano de Renieblas:

En el término de Renieblas,

Norte: Por el río Merdancho desde el límite con el término de Almajano.

Oeste: Sigue el río Merdancho hasta el lindero entre las parcelas 200,

201 y 202 con la 199, hasta la carretera local Soria-Almajano, que la sigue

hasta su encuentro con la carretera de Renieblas a Aldealpozo.

Sur: Desde el punto anterior siguiendo la citada carretera hasta su

confluencia con el término municipal de Torretartajo.

Este: Desde este punto continúa por el límite del término municipal

de Torretartajo, sigue por el de Almajano hasta su encuentro con el río

Merdancho, punto inicial de la delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente

Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan

en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

Valladolid, 5 de noviembre de 1998.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández

Arufe.

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